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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cuotas: vencimientos<br />

Artículo 741— La resolución fijará el vencimiento de la<br />

primer cuota en un día cierto y determinado del mes siguiente<br />

a aquel en que se estime que se notificará el pronunciamiento.<br />

Los vencimientos semestrales siguientes se establecerán expresamente<br />

en el mismo acto en funcióndelprimero.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 358. B–1/02, artículo 626.<br />

Constancia en el instrumento gravado<br />

Artículo 742— Con la resolución que acuerde el beneficio<br />

se requerirá la exhibición de los instrumentos originales<br />

sobre los que se dejará constancia bajo firma autorizada de<br />

que el sellado correspondiente se abonará mediante el plan<br />

de facilidades de pago del artículo 266 del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 359. B–1/02, artículo 627.<br />

Capital adeudado. Importe mínimo de cuota<br />

Artículo 743— El importe del impuesto determinado constituirá<br />

el capital a abonar y se dividirá en tantas cuotas iguales<br />

como fueran las solicitadas por el interesado o las otorgadas<br />

por la Dirección de acuerdo con la disposiciones aplicables.<br />

Las cuotas en concepto de capital no podrán ser inferiores<br />

a mil pesos ($ 1.000).<br />

Fuente: B–1/95, artículo 360. B–1/02, artículo 628.<br />

Cómputo del interés de plazo<br />

Artículo 744— Sobre cada una de estas cuotas, en forma<br />

independiente, se devengará el interés que la Dirección<br />

Provincial de Rentas informe para cada período, en orden a<br />

lo establecido por el artículo 266, segundo párrafo, desde la<br />

fecha de vencimiento para el pago de la obligación originariamente<br />

previsto por la ley en forma general y hasta la fecha<br />

de vencimiento de cada cuota.<br />

El importe de interés se abonará junto con la cuota sobre la<br />

que se ha devengado. La omisión en su pago y el consecuente<br />

incumplimiento parcial se computarán a los efectos del<br />

decaimiento del beneficio y generarán, en su caso, la obligación<br />

de abonar intereses sobre el importe omitido conforme<br />

lo prescribe el artículo 748 de la presente disposición.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 361. B–1/02, artículo 629.<br />

Liquidación de las cuotas. Retiro de formularios<br />

Artículo 745— Las cuotas y sus respectivos intereses de<br />

plazo serán liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas<br />

y puestas a disposición de los interesados dentro de los diez<br />

(10) días hábiles anteriores al vencimiento previsto, quienes<br />

deberán retirarlas de la Oficina de Distrito que corresponda<br />

al domicilio oportunamente constituido.<br />

Para la entrega de cada formulario de pago será requisito<br />

ineludible la exhibición del recibo –con intervención bancaria–<br />

correspondiente a la cuota de vencimiento anterior.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 362. B–1/02, artículo 630.<br />

Formularios y lugar de pago<br />

Artículo 746— El pago de las cuotas deberá realizarse en<br />

el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones<br />

bancarias habilitadas para recaudar tributos, mediante<br />

los formularios oficiales de pago especialmente previstos.<br />

Todo pago efectuado en lugar o formulario distintos se<br />

tendrá por inválido y no podrá ser imputado a este régimen<br />

de facilidades de pago.<br />

Las instituciones bancarias no aceptarán pagos fuera de las<br />

fechas de vencimiento consignadas en los formularios respectivos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 363. B–1/02, artículo 631.<br />

Pago y cancelación anticipado<br />

Artículo 747— Los interesados podrán efectuar el pago<br />

anticipado de cuotas y aún la cancelación total del plan con<br />

anterioridad al vencimiento establecido.<br />

En tal caso, se liquidará sobre las cuotas de capital cuyo<br />

pago se desea anticipar, el interés de plazo devengado hasta<br />

el momento en que se realice el ingreso anticipado.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 364. B–1/02, artículo 632.<br />

Decaimiento del beneficio. Compensación por mora<br />

Artículo 748— La falta de pago de una cuota por un lapso<br />

superior a treinta (30) días corridos provocará el decaimiento<br />

de pleno derecho del beneficio acordado, haciendo<br />

exigible el saldo de capital impago al que se le adicionará<br />

el interés del artículo 75 del Código Fiscal desde el<br />

vencimiento originalmente previsto para el pago de<br />

acuerdo con la fecha de instrumentación del contrato.<br />

Cuando la cuota no se abone tempestivamente y ello no<br />

configure el decaimiento del beneficio, deberá liquidarse<br />

sobre el monto total de la misma –capital e intereses de<br />

plazo– la compensación establecida por el artículo 75 del<br />

Código Fiscal entre la fecha de vencimiento para el ingreso<br />

de la cuota y el efectivo pago.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 365. B–1/02, artículo 633.<br />

Reliquidación por mora o decaimiento<br />

Artículo 749— Producido el decaimiento, los interesados<br />

deberán concurrir a la Oficina de Distrito que corresponda<br />

al domicilio oportunamente constituido provistos de los<br />

originales de pago de todas las cuotas abonadas, para la<br />

reliquidación de su deuda o el cálculo del interés correspondiente<br />

al período de mora, según el caso.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 366. B–1/02, artículo 634.<br />

Caducidad del plazo por juicio concursal. Liquidación<br />

del saldo<br />

Artículo 750— Si durante la vigencia del plan de facilidades<br />

se decretara el concurso preventivo, quiebra o concurso<br />

civil de todos los obligados al pago, caducará de pleno<br />

derecho el plazo acordado haciéndose exigible la totalidad<br />

del saldo impago.<br />

En estos casos, el saldo de capital impago se liquidará con<br />

los intereses especiales del segundo párrafo del artículo 266,<br />

hasta la fecha de presentación en concurso o decreto de<br />

quiebra, según el caso.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 185

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