TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Inspecciones previas<br />
Artículo 6º— La Autoridad de Aplicación podrá ordenar<br />
inspecciones previas en los lugares propuestos para el funcionamiento<br />
de las Entidades Registradoras. En estos casos,<br />
se realizará un informe por escrito que se agregará a las<br />
respectivas actuaciones.<br />
Autorización: trámite<br />
Artículo 7º— El formulario y la documentación presentada<br />
se reservarán para formar el legajo de la entidad y con sus<br />
copias se iniciará el expediente de autorización que –con<br />
opinión del Gerente Regional– se remitirá al Departamento<br />
Agentes de Recaudación.<br />
El Departamento Agentes de Recaudación tomará nota de<br />
lo actuado y lo elevará al Director Provincial de Rentas,<br />
quien dictará resolución concediendo o denegando la solicitud.<br />
La resolución será, en todos los casos, irrecurrible.<br />
Resolución de autorización: contenido<br />
Artículo 8º— A efectos de conceder la respectiva autorización,<br />
la Dirección Provincial de Rentas evaluará la oportunidad<br />
y conveniencia de otorgarla haciendo mérito, especialmente,<br />
de las siguientes circunstancias:<br />
a) Número de operaciones que se presuman involucradas;<br />
b) Monto estimado de tales operaciones, por su número o<br />
con independencia de él;<br />
c) Lugar de ubicación de la entidad como centro de cumplimiento<br />
de obligaciones tributarias, aún con independencia<br />
de montos y cantidad de operaciones;<br />
d) Calidad del servicio a brindar al contribuyente;<br />
e) Función social de la Entidad en su comunidad.<br />
La resolución incluirá el número de identificación que se<br />
adjudique a la Entidad y la cantidad de puntos de registro<br />
queseautoricen,consunúmero específico de identificación.<br />
Certificado de autorización<br />
Artículo 9º— La Autoridad de Aplicación expedirá un<br />
certificado de autorización para actuar como Entidad Registradora<br />
por cada uno de los lugares de atención alpúblico<br />
con puntos de registro habilitados que posea la Entidad, el<br />
que será de exhibición obligatoria en esos recintos.<br />
Continuidad de las autorizaciones: plazo de presentación<br />
Artículo 10— Las Entidades Registradoras que se encuentren<br />
en funcionamiento y procuren obtener su nueva autorización<br />
con anterioridad a la fecha de caducidad automática<br />
prevista en el artículo 2º, deberán presentar su solicitud<br />
hasta el día 14 de diciembre de 2001.<br />
Revocación de autorización. Causales<br />
Artículo 11— La Autoridad de Aplicación podrá revocar<br />
la autorización para actuar como Entidad Registradora<br />
cuando se compruebe escaso interés fiscal involucrado en<br />
su funcionamiento, incumplimientos reiterados de sus obligaciones<br />
o incumplimiento grave de las mismas aún sin<br />
reiteración.<br />
Procedimiento de revocación<br />
Artículo 12— En caso de verificarse alguna de las causales<br />
enumeradas en el artículo precedente, se dará vista a la<br />
Entidad por quince (15) días para presentar el descargo que<br />
estime pertinente y se dictará resolución fundada, admitiendo<br />
las razones alegadas y manteniendo consecuentemente la<br />
autorización para funcionar o revocando la misma, en cuyo<br />
caso se especificará concretamente la fecha de cese.<br />
La resolución será, en todos los casos, irrecurrible.<br />
La revocación se publicará en el Boletín Oficial y en al<br />
menos un diario de circulación en el lugar sede de la Entidad<br />
Registradora.<br />
Presentación de los documentos a la Entidad. Plazo<br />
Artículo 13— Los instrumentos deberán ser presentados a<br />
la Entidad para su registración dentro del plazo de quince<br />
(15) días hábiles contados desde la fecha de la operación u<br />
otorgamiento.<br />
Falta de presentaciónentérmino<br />
Artículo 14— Los instrumentos presentados fuera del plazo<br />
establecido en el artículo anterior, podrán ser registrados por<br />
las Entidades, liquidándose el impuesto de sellos según la<br />
alícuota general y con los respectivos intereses calculados<br />
hasta el día del efectivo pago a la Entidad.<br />
Registro<br />
Artículo 15— El registro de los instrumentos se efectuará<br />
únicamente mediante el uso del aplicativo suministrado por<br />
la Autoridad de Aplicación, que permitirá:<br />
a) Registrar la operación mediante el otorgamiento de un<br />
número irrepetible;<br />
b) Calcular el impuesto, con intereses en su caso;<br />
c) emitir, por duplicado, el comprobante oficial de registro<br />
y pago;<br />
d) Almacenar automáticamente las operaciones registradas;<br />
e) Generar las declaraciones juradas en disquete e imprimir<br />
el pertinente volante de pago de cada período para el<br />
agente.<br />
Registro. Datos a consignar<br />
Artículo 16— A efectos de realizar el registro de las operaciones,<br />
el aplicativo exigirá la entrada de los siguientes<br />
datos:<br />
a) Nombre y C.U.I.T. de las partes contratantes. Cuando<br />
concurran varias personas o entes por cada parte, se<br />
consignarán los datos de quien figure primero en orden<br />
en el respectivo instrumento, seguido de la frase “y<br />
otros”.<br />
b) Lugar y fecha de otorgamiento;<br />
c) Tipo de operación;<br />
d) Monto del contrato y moneda en que se encuentra expresado;<br />
e) Base imponible, alícuota aplicable y porcentaje de exención,<br />
si lo hubiere;<br />
f) Fecha de presentación.<br />
Número de registro<br />
Artículo 17— El aplicativo asegurará la generación automática<br />
de un número de registro irrepetible conformado de<br />
384 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires