28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Inspecciones previas<br />

Artículo 6º— La Autoridad de Aplicación podrá ordenar<br />

inspecciones previas en los lugares propuestos para el funcionamiento<br />

de las Entidades Registradoras. En estos casos,<br />

se realizará un informe por escrito que se agregará a las<br />

respectivas actuaciones.<br />

Autorización: trámite<br />

Artículo 7º— El formulario y la documentación presentada<br />

se reservarán para formar el legajo de la entidad y con sus<br />

copias se iniciará el expediente de autorización que –con<br />

opinión del Gerente Regional– se remitirá al Departamento<br />

Agentes de Recaudación.<br />

El Departamento Agentes de Recaudación tomará nota de<br />

lo actuado y lo elevará al Director Provincial de Rentas,<br />

quien dictará resolución concediendo o denegando la solicitud.<br />

La resolución será, en todos los casos, irrecurrible.<br />

Resolución de autorización: contenido<br />

Artículo 8º— A efectos de conceder la respectiva autorización,<br />

la Dirección Provincial de Rentas evaluará la oportunidad<br />

y conveniencia de otorgarla haciendo mérito, especialmente,<br />

de las siguientes circunstancias:<br />

a) Número de operaciones que se presuman involucradas;<br />

b) Monto estimado de tales operaciones, por su número o<br />

con independencia de él;<br />

c) Lugar de ubicación de la entidad como centro de cumplimiento<br />

de obligaciones tributarias, aún con independencia<br />

de montos y cantidad de operaciones;<br />

d) Calidad del servicio a brindar al contribuyente;<br />

e) Función social de la Entidad en su comunidad.<br />

La resolución incluirá el número de identificación que se<br />

adjudique a la Entidad y la cantidad de puntos de registro<br />

queseautoricen,consunúmero específico de identificación.<br />

Certificado de autorización<br />

Artículo 9º— La Autoridad de Aplicación expedirá un<br />

certificado de autorización para actuar como Entidad Registradora<br />

por cada uno de los lugares de atención alpúblico<br />

con puntos de registro habilitados que posea la Entidad, el<br />

que será de exhibición obligatoria en esos recintos.<br />

Continuidad de las autorizaciones: plazo de presentación<br />

Artículo 10— Las Entidades Registradoras que se encuentren<br />

en funcionamiento y procuren obtener su nueva autorización<br />

con anterioridad a la fecha de caducidad automática<br />

prevista en el artículo 2º, deberán presentar su solicitud<br />

hasta el día 14 de diciembre de 2001.<br />

Revocación de autorización. Causales<br />

Artículo 11— La Autoridad de Aplicación podrá revocar<br />

la autorización para actuar como Entidad Registradora<br />

cuando se compruebe escaso interés fiscal involucrado en<br />

su funcionamiento, incumplimientos reiterados de sus obligaciones<br />

o incumplimiento grave de las mismas aún sin<br />

reiteración.<br />

Procedimiento de revocación<br />

Artículo 12— En caso de verificarse alguna de las causales<br />

enumeradas en el artículo precedente, se dará vista a la<br />

Entidad por quince (15) días para presentar el descargo que<br />

estime pertinente y se dictará resolución fundada, admitiendo<br />

las razones alegadas y manteniendo consecuentemente la<br />

autorización para funcionar o revocando la misma, en cuyo<br />

caso se especificará concretamente la fecha de cese.<br />

La resolución será, en todos los casos, irrecurrible.<br />

La revocación se publicará en el Boletín Oficial y en al<br />

menos un diario de circulación en el lugar sede de la Entidad<br />

Registradora.<br />

Presentación de los documentos a la Entidad. Plazo<br />

Artículo 13— Los instrumentos deberán ser presentados a<br />

la Entidad para su registración dentro del plazo de quince<br />

(15) días hábiles contados desde la fecha de la operación u<br />

otorgamiento.<br />

Falta de presentaciónentérmino<br />

Artículo 14— Los instrumentos presentados fuera del plazo<br />

establecido en el artículo anterior, podrán ser registrados por<br />

las Entidades, liquidándose el impuesto de sellos según la<br />

alícuota general y con los respectivos intereses calculados<br />

hasta el día del efectivo pago a la Entidad.<br />

Registro<br />

Artículo 15— El registro de los instrumentos se efectuará<br />

únicamente mediante el uso del aplicativo suministrado por<br />

la Autoridad de Aplicación, que permitirá:<br />

a) Registrar la operación mediante el otorgamiento de un<br />

número irrepetible;<br />

b) Calcular el impuesto, con intereses en su caso;<br />

c) emitir, por duplicado, el comprobante oficial de registro<br />

y pago;<br />

d) Almacenar automáticamente las operaciones registradas;<br />

e) Generar las declaraciones juradas en disquete e imprimir<br />

el pertinente volante de pago de cada período para el<br />

agente.<br />

Registro. Datos a consignar<br />

Artículo 16— A efectos de realizar el registro de las operaciones,<br />

el aplicativo exigirá la entrada de los siguientes<br />

datos:<br />

a) Nombre y C.U.I.T. de las partes contratantes. Cuando<br />

concurran varias personas o entes por cada parte, se<br />

consignarán los datos de quien figure primero en orden<br />

en el respectivo instrumento, seguido de la frase “y<br />

otros”.<br />

b) Lugar y fecha de otorgamiento;<br />

c) Tipo de operación;<br />

d) Monto del contrato y moneda en que se encuentra expresado;<br />

e) Base imponible, alícuota aplicable y porcentaje de exención,<br />

si lo hubiere;<br />

f) Fecha de presentación.<br />

Número de registro<br />

Artículo 17— El aplicativo asegurará la generación automática<br />

de un número de registro irrepetible conformado de<br />

384 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!