TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
período comprendido entre el 15 de octubre de 1996 y el 15<br />
de octubre de 2001.<br />
Fuente: B–40/02, artículos 1º y2º.<br />
Certificación<br />
Artículo 169–– De reunirse las condiciones establecidas en la<br />
Ley Nº 12.806 para el reconocimiento del beneficio, esta Autoridad<br />
de Aplicación procederá a emitir una constancia que<br />
será entregada al contribuyente. En la misma se individualizarán<br />
las cuotas del impuesto inmobiliario rural comprendidas<br />
en la Declaración de Emergencia, vencidas entre el 15<br />
de octubre de 1996 y el 15 de octubre de 2001 e impagas a la<br />
fechaenqueseformalizalapetición del interesado, con<br />
relación a las cuales resultan condonados los intereses correspondientes<br />
a la porción afectada por la emergencia.<br />
Fuente: B–40/02, artículo 3º.<br />
Pagos firmes<br />
Artículo 170–– En ningún caso el reconocimiento del beneficio<br />
de condonacióndará derecho al beneficiario a solicitar el<br />
reintegro, repetición o reimputación de los intereses, recargos<br />
y accesorios del impuesto inmobiliario rural que hubieran sido<br />
abonados hasta la fecha de promulgacióndelaLeyNº 12.806.<br />
Fuente: B–40/02, artículo 4º.<br />
CAPÍTULO VII – EXENCIONES <strong>DE</strong> LAS<br />
LEYES NROS. 12.322, 12.323 Y 12.368<br />
Disposiciones generales. Vigencia<br />
Artículo 171–– Las exenciones previstas en las Leyes Nros.<br />
12.322, 12.323 y 12.368, alcanzan a los contribuyentes de<br />
los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano<br />
y rural, e impuesto de sellos, en tanto revistan el carácter de<br />
productores agropecuarios, comerciantes o industriales del<br />
área comprendida en el artículo 1º de las leyes mencionadas<br />
o en las contempladas por la extensión dispuesta por el<br />
Decreto Nº 2.587/2000.<br />
Los beneficios previstos en las Leyes Nros. 12.322 y 12.323<br />
regirán desde el 01/01/2000 y hasta el 31/12/2009 y los de<br />
la Ley Nº 12.368 desde el 1º de enero del año 2000 y se<br />
extenderán por el término de un (1) año, contado a partir de<br />
la fecha de cese del estado de emergencia o desastre agropecuario<br />
declarado en los partidos comprendidos en su<br />
artículo 1º y en los del Decreto Nº 2.587/2000.<br />
Los beneficios resultarán aplicables sin perjuicio de los establecidos<br />
por otras normas, que mantienen plena vigencia.<br />
Fuente: B–10/00, artículos 1º y2º,B–19/00, artículos 1º y2º yB–40/00, artículo 1º.B–1/02, artículo 146.<br />
Inmobiliario e ingresos brutos. Procedimiento y alcance<br />
Artículo 172–– El reconocimiento de las exenciones previstas<br />
en las Leyes Nros. 12.322, 12.323 y 12.368 para los<br />
contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos e<br />
inmobiliario urbano y rural, respecto del desarrollo de actividades<br />
agropecuarias, industriales, o comerciales, debe<br />
tramitarse ante el Departamento Gerencia, Distrito u Oficina<br />
de la Dirección Provincial de Rentas, correspondiente al<br />
domicilio fiscal del interesado.<br />
Se encuentran alcanzados por los beneficios los contribuyentes<br />
que desarrollen, en el área comprendida en el artículo<br />
1º de las Leyes Nros. 12.322, 12.323 y 12.368 y Decreto<br />
Nº 2.587/2000, las actividades mencionadas en el listado<br />
del Anexo 35 de la presente.<br />
Fuente: B–10/00, artículos 3º y4º, B–19/00, artículos 3º y4º yB–40/00, artículos 1º y2º y<br />
B–1/02, artículo 147.<br />
Inmobiliario e ingresos brutos. Documentación<br />
Artículo 173–– A fin de obtener el reconocimiento de las<br />
franquicias, los interesados deben presentar la documentación<br />
que seguidamente se indica:<br />
a) Formulario R–255 (“Solicitud de Beneficios Promocionales”)<br />
del Anexo 36 de la presente, en el que deberán<br />
completarse los datos requeridos.<br />
b) Habilitación municipal correspondiente, en el caso de<br />
tramitar el beneficio con relación a actividades industriales<br />
o comerciales.<br />
c) Copia de la escritura traslativa de dominio del inmueble<br />
afectado a la actividad beneficiada, o del instrumento<br />
que acredite el derecho del peticionante a desarrollar en<br />
el mismo la actividad agropecuaria, industrial o comercial<br />
beneficiada.<br />
Cuando por la índole de la actividad desarrollada no fuere<br />
posible cumplir con lo previsto en los incisos b) y c), la<br />
ubicación del domicilio fiscal en las zonas promocionadas<br />
constituirá presunción del desarrollo de la actividad beneficiada<br />
en dichos territorios.<br />
Fuente: B–10/00, artículos 5º y6º yB–19/00, artículos 5º y6º. Último párrafo B–40/00, artículo<br />
2º. B–1/02, artículo 148.<br />
Inmobiliario e ingresos brutos. Comprobaciones<br />
Artículo 174–– De estimarlo necesario esta Autoridad de<br />
Aplicación remitirá las actuaciones a la Dirección Provincial<br />
de Catastro Territorial a fin de que corrobore si el<br />
inmueble individualizado por el contribuyente se encuentra<br />
comprendido en los partidos y áreas legalmente previstos<br />
para la procedencia de los beneficios.<br />
Con relación a los inmuebles que resulten comprendidos en<br />
el área de secano del partido de Villarino (artículo 1º de la<br />
Ley Nº 12.323), la Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />
informará, asimismo, el porcentaje representativo de<br />
la misma sobre el total de la valuación fiscal de la partida<br />
inmobiliaria.<br />
Fuente: B–10/00, artículo 7º yB–19/00, artículo 7º. B–1/02, artículo 149.<br />
Catastro. Facultades<br />
Artículo 175–– En todos los casos la Dirección Provincial<br />
de Catastro Territorial se encuentra facultada para modificar<br />
–de corresponder– la valuación fiscal de los inmuebles,<br />
cuando constate que las características que deben ser tomadas<br />
en consideración para su estimación difieren con las<br />
declaradas por el contribuyente en oportunidad de su presentación<br />
para solicitar el beneficio.<br />
Fuente: B–10/00, artículo 8º yB–19/00, artículo 8º. B–1/02, artículo 150.<br />
Inmobiliario e ingresos brutos. Vigencia del beneficio<br />
Artículo 176–– La Autoridad de Aplicación dictará resolu-<br />
112 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires