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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

período comprendido entre el 15 de octubre de 1996 y el 15<br />

de octubre de 2001.<br />

Fuente: B–40/02, artículos 1º y2º.<br />

Certificación<br />

Artículo 169–– De reunirse las condiciones establecidas en la<br />

Ley Nº 12.806 para el reconocimiento del beneficio, esta Autoridad<br />

de Aplicación procederá a emitir una constancia que<br />

será entregada al contribuyente. En la misma se individualizarán<br />

las cuotas del impuesto inmobiliario rural comprendidas<br />

en la Declaración de Emergencia, vencidas entre el 15<br />

de octubre de 1996 y el 15 de octubre de 2001 e impagas a la<br />

fechaenqueseformalizalapetición del interesado, con<br />

relación a las cuales resultan condonados los intereses correspondientes<br />

a la porción afectada por la emergencia.<br />

Fuente: B–40/02, artículo 3º.<br />

Pagos firmes<br />

Artículo 170–– En ningún caso el reconocimiento del beneficio<br />

de condonacióndará derecho al beneficiario a solicitar el<br />

reintegro, repetición o reimputación de los intereses, recargos<br />

y accesorios del impuesto inmobiliario rural que hubieran sido<br />

abonados hasta la fecha de promulgacióndelaLeyNº 12.806.<br />

Fuente: B–40/02, artículo 4º.<br />

CAPÍTULO VII – EXENCIONES <strong>DE</strong> LAS<br />

LEYES NROS. 12.322, 12.323 Y 12.368<br />

Disposiciones generales. Vigencia<br />

Artículo 171–– Las exenciones previstas en las Leyes Nros.<br />

12.322, 12.323 y 12.368, alcanzan a los contribuyentes de<br />

los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano<br />

y rural, e impuesto de sellos, en tanto revistan el carácter de<br />

productores agropecuarios, comerciantes o industriales del<br />

área comprendida en el artículo 1º de las leyes mencionadas<br />

o en las contempladas por la extensión dispuesta por el<br />

Decreto Nº 2.587/2000.<br />

Los beneficios previstos en las Leyes Nros. 12.322 y 12.323<br />

regirán desde el 01/01/2000 y hasta el 31/12/2009 y los de<br />

la Ley Nº 12.368 desde el 1º de enero del año 2000 y se<br />

extenderán por el término de un (1) año, contado a partir de<br />

la fecha de cese del estado de emergencia o desastre agropecuario<br />

declarado en los partidos comprendidos en su<br />

artículo 1º y en los del Decreto Nº 2.587/2000.<br />

Los beneficios resultarán aplicables sin perjuicio de los establecidos<br />

por otras normas, que mantienen plena vigencia.<br />

Fuente: B–10/00, artículos 1º y2º,B–19/00, artículos 1º y2º yB–40/00, artículo 1º.B–1/02, artículo 146.<br />

Inmobiliario e ingresos brutos. Procedimiento y alcance<br />

Artículo 172–– El reconocimiento de las exenciones previstas<br />

en las Leyes Nros. 12.322, 12.323 y 12.368 para los<br />

contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos e<br />

inmobiliario urbano y rural, respecto del desarrollo de actividades<br />

agropecuarias, industriales, o comerciales, debe<br />

tramitarse ante el Departamento Gerencia, Distrito u Oficina<br />

de la Dirección Provincial de Rentas, correspondiente al<br />

domicilio fiscal del interesado.<br />

Se encuentran alcanzados por los beneficios los contribuyentes<br />

que desarrollen, en el área comprendida en el artículo<br />

1º de las Leyes Nros. 12.322, 12.323 y 12.368 y Decreto<br />

Nº 2.587/2000, las actividades mencionadas en el listado<br />

del Anexo 35 de la presente.<br />

Fuente: B–10/00, artículos 3º y4º, B–19/00, artículos 3º y4º yB–40/00, artículos 1º y2º y<br />

B–1/02, artículo 147.<br />

Inmobiliario e ingresos brutos. Documentación<br />

Artículo 173–– A fin de obtener el reconocimiento de las<br />

franquicias, los interesados deben presentar la documentación<br />

que seguidamente se indica:<br />

a) Formulario R–255 (“Solicitud de Beneficios Promocionales”)<br />

del Anexo 36 de la presente, en el que deberán<br />

completarse los datos requeridos.<br />

b) Habilitación municipal correspondiente, en el caso de<br />

tramitar el beneficio con relación a actividades industriales<br />

o comerciales.<br />

c) Copia de la escritura traslativa de dominio del inmueble<br />

afectado a la actividad beneficiada, o del instrumento<br />

que acredite el derecho del peticionante a desarrollar en<br />

el mismo la actividad agropecuaria, industrial o comercial<br />

beneficiada.<br />

Cuando por la índole de la actividad desarrollada no fuere<br />

posible cumplir con lo previsto en los incisos b) y c), la<br />

ubicación del domicilio fiscal en las zonas promocionadas<br />

constituirá presunción del desarrollo de la actividad beneficiada<br />

en dichos territorios.<br />

Fuente: B–10/00, artículos 5º y6º yB–19/00, artículos 5º y6º. Último párrafo B–40/00, artículo<br />

2º. B–1/02, artículo 148.<br />

Inmobiliario e ingresos brutos. Comprobaciones<br />

Artículo 174–– De estimarlo necesario esta Autoridad de<br />

Aplicación remitirá las actuaciones a la Dirección Provincial<br />

de Catastro Territorial a fin de que corrobore si el<br />

inmueble individualizado por el contribuyente se encuentra<br />

comprendido en los partidos y áreas legalmente previstos<br />

para la procedencia de los beneficios.<br />

Con relación a los inmuebles que resulten comprendidos en<br />

el área de secano del partido de Villarino (artículo 1º de la<br />

Ley Nº 12.323), la Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />

informará, asimismo, el porcentaje representativo de<br />

la misma sobre el total de la valuación fiscal de la partida<br />

inmobiliaria.<br />

Fuente: B–10/00, artículo 7º yB–19/00, artículo 7º. B–1/02, artículo 149.<br />

Catastro. Facultades<br />

Artículo 175–– En todos los casos la Dirección Provincial<br />

de Catastro Territorial se encuentra facultada para modificar<br />

–de corresponder– la valuación fiscal de los inmuebles,<br />

cuando constate que las características que deben ser tomadas<br />

en consideración para su estimación difieren con las<br />

declaradas por el contribuyente en oportunidad de su presentación<br />

para solicitar el beneficio.<br />

Fuente: B–10/00, artículo 8º yB–19/00, artículo 8º. B–1/02, artículo 150.<br />

Inmobiliario e ingresos brutos. Vigencia del beneficio<br />

Artículo 176–– La Autoridad de Aplicación dictará resolu-<br />

112 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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