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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

sanción por infracciones relacionadas con los conceptos<br />

indicados.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 3º–– El monto del acogimiento se establecerá<br />

sobre la base de la pretensión fiscal y la liquidación se<br />

realizará computando hasta el último día del mes anterior al<br />

de la presentación del acogimiento, los intereses que correspondan<br />

de conformidad a lo que se establece en los incisos<br />

siguientes del presente artículo.<br />

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos,<br />

deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas<br />

impagas liquidadas con los intereses mencionados, calculados<br />

desde sus respectivos vencimientos, hasta el último día<br />

del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más<br />

el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.<br />

A) IMPUESTO INMOBILIARIO<br />

1. Titulares de un Único Inmueble de Planta Urbano Edificada,<br />

destinado a vivienda propia y de ocupación permanente,<br />

con valuación fiscal superior a pesos veinte mil<br />

($ 20.000) e inferior o igual a pesos sesenta mil ($60.000):<br />

1.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Seis por ciento (6%)<br />

anual no acumulativo.<br />

1.2. Deuda posterior al 01/01/2000:<br />

Dos coma cuatro por ciento (2,4%) anual no<br />

acumulativo, cuando el acogimiento al régimen<br />

de regularización se efectúe hasta el 20 de mayo<br />

de 2003.<br />

Tres coma seis por ciento (3,6%) anual no acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de<br />

regularización se efectúe hasta el 30 de junio de<br />

2003.<br />

<br />

Cuatro coma ocho por ciento (4,8%) anual no<br />

acumulativo, cuando el acogimiento al régimen<br />

de regularización se efectúe hasta el 30 de septiembre<br />

de 2003.<br />

2. Titulares de Inmuebles de Planta Urbano Edificada, con<br />

Valuación Fiscal Superior a pesos sesenta mil ($ 60.000)<br />

o con valuación fiscal inferior o igual a dicha suma que<br />

no reunan las condiciones previstas en el inciso anterior.<br />

Titulares de Inmuebles de Planta Rural o Urbano Baldia.<br />

interés Previsto en el artículo 83 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999).<br />

B) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

1. Contribuyentes no Comprendidos en las Normas del<br />

Convenio Multilateral:<br />

1.2. Deuda anterior al 01/01/2000: Seis por ciento (6%)<br />

anual no acumulativo.<br />

1.3. Deuda posterior al 01/01/2000:<br />

Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de<br />

regularización se efectúe hasta el 20 de mayo de<br />

2003.<br />

<br />

<br />

Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de<br />

regularización se efectúe hasta el 30 de junio de<br />

2003.<br />

Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />

se efectúe hasta el 30 de setiembre de<br />

2003.<br />

2. Contribuyentes Comprendidos en las Normas del Convenio<br />

Multilateral<br />

Interés previsto en el artículo 83 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999).<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 4º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

A) IMPUESTO INMOBILIARIO<br />

1. Titulares de un Único Inmueble de Planta Urbano Edificada,<br />

destinado a vivienda propia y de ocupación permanente,<br />

con valuación fiscal superior a pesos veinte mil<br />

($ 20.000) e inferior o igual a pesos sesenta mil ($ 60.000):<br />

1.1. Al contado:<br />

En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelaciónde<br />

Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de<br />

Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

1.2. En cuotas:<br />

En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y<br />

consecutivas, sin interés de financiación.<br />

2. Titulares de Inmuebles de Planta Urbano Edificada, con<br />

valuación fiscal superior a pesos sesenta mil ($ 60.000)<br />

o con valuación fiscal inferior o igual a dicha suma que<br />

no reunan las condiciones previstas en el inciso anterior.<br />

TITULARES <strong>DE</strong> INMUEBLES <strong>DE</strong> PLANTA RURAL O<br />

URBANO BALDIA.<br />

2.1. Al contado:<br />

En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o hasta<br />

el quince por ciento (15%) de la deuda regularizada,<br />

lo que sea mayor, con Bonos de Cancelación de<br />

Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos<br />

en la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA) y/o Bonos<br />

de Consolidación de la Ley Nº 11.192. El porcentaje<br />

restante en Pesos, Letras de Tesorería para<br />

la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras<br />

de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

2.2. 1 En cuotas:<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 367

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