TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
sanción por infracciones relacionadas con los conceptos<br />
indicados.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 3º–– El monto del acogimiento se establecerá<br />
sobre la base de la pretensión fiscal y la liquidación se<br />
realizará computando hasta el último día del mes anterior al<br />
de la presentación del acogimiento, los intereses que correspondan<br />
de conformidad a lo que se establece en los incisos<br />
siguientes del presente artículo.<br />
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos,<br />
deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas<br />
impagas liquidadas con los intereses mencionados, calculados<br />
desde sus respectivos vencimientos, hasta el último día<br />
del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más<br />
el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.<br />
A) IMPUESTO INMOBILIARIO<br />
1. Titulares de un Único Inmueble de Planta Urbano Edificada,<br />
destinado a vivienda propia y de ocupación permanente,<br />
con valuación fiscal superior a pesos veinte mil<br />
($ 20.000) e inferior o igual a pesos sesenta mil ($60.000):<br />
1.1. Deuda anterior al 01/01/2000: Seis por ciento (6%)<br />
anual no acumulativo.<br />
1.2. Deuda posterior al 01/01/2000:<br />
Dos coma cuatro por ciento (2,4%) anual no<br />
acumulativo, cuando el acogimiento al régimen<br />
de regularización se efectúe hasta el 20 de mayo<br />
de 2003.<br />
Tres coma seis por ciento (3,6%) anual no acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de<br />
regularización se efectúe hasta el 30 de junio de<br />
2003.<br />
<br />
Cuatro coma ocho por ciento (4,8%) anual no<br />
acumulativo, cuando el acogimiento al régimen<br />
de regularización se efectúe hasta el 30 de septiembre<br />
de 2003.<br />
2. Titulares de Inmuebles de Planta Urbano Edificada, con<br />
Valuación Fiscal Superior a pesos sesenta mil ($ 60.000)<br />
o con valuación fiscal inferior o igual a dicha suma que<br />
no reunan las condiciones previstas en el inciso anterior.<br />
Titulares de Inmuebles de Planta Rural o Urbano Baldia.<br />
interés Previsto en el artículo 83 del Código Fiscal (t.o.<br />
1999).<br />
B) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />
1. Contribuyentes no Comprendidos en las Normas del<br />
Convenio Multilateral:<br />
1.2. Deuda anterior al 01/01/2000: Seis por ciento (6%)<br />
anual no acumulativo.<br />
1.3. Deuda posterior al 01/01/2000:<br />
Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de<br />
regularización se efectúe hasta el 20 de mayo de<br />
2003.<br />
<br />
<br />
Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de<br />
regularización se efectúe hasta el 30 de junio de<br />
2003.<br />
Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />
se efectúe hasta el 30 de setiembre de<br />
2003.<br />
2. Contribuyentes Comprendidos en las Normas del Convenio<br />
Multilateral<br />
Interés previsto en el artículo 83 del Código Fiscal (t.o.<br />
1999).<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 4º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
A) IMPUESTO INMOBILIARIO<br />
1. Titulares de un Único Inmueble de Planta Urbano Edificada,<br />
destinado a vivienda propia y de ocupación permanente,<br />
con valuación fiscal superior a pesos veinte mil<br />
($ 20.000) e inferior o igual a pesos sesenta mil ($ 60.000):<br />
1.1. Al contado:<br />
En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelaciónde<br />
Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de<br />
Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
1.2. En cuotas:<br />
En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y<br />
consecutivas, sin interés de financiación.<br />
2. Titulares de Inmuebles de Planta Urbano Edificada, con<br />
valuación fiscal superior a pesos sesenta mil ($ 60.000)<br />
o con valuación fiscal inferior o igual a dicha suma que<br />
no reunan las condiciones previstas en el inciso anterior.<br />
TITULARES <strong>DE</strong> INMUEBLES <strong>DE</strong> PLANTA RURAL O<br />
URBANO BALDIA.<br />
2.1. Al contado:<br />
En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o hasta<br />
el quince por ciento (15%) de la deuda regularizada,<br />
lo que sea mayor, con Bonos de Cancelación de<br />
Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos<br />
en la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA) y/o Bonos<br />
de Consolidación de la Ley Nº 11.192. El porcentaje<br />
restante en Pesos, Letras de Tesorería para<br />
la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras<br />
de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
2.2. 1 En cuotas:<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 367