TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
De forma<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
Agentes de recaudación. Obligaciones frente a los contribuyentes que desarrollen actividades<br />
exentas, según las Leyes Nº 11.490 y 11.518<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/94<br />
La Plata, 01/07/94<br />
Artículo 1º— 1 No corresponderá la retención o percepción<br />
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los<br />
contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de exención<br />
establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº<br />
8/94, en las condiciones que se determinan en la presente y<br />
a partir de las fechas que se mencionan en las Leyes<br />
Nros. 11.490 y 11.518 y su modificatoria Ley Nº 11.646.<br />
Artículo 2º— Los contribuyentes deberán presentar a los agentes<br />
de recaudación, original y fotocopia del talóndelformulario<br />
R-355, “Constancia de presentación”, a efectos de demostrar el<br />
inicio del trámite de exención pertinente ante la DirecciónProvincial<br />
de Rentas.<br />
Artículo 3º— El agente de recaudación deberá constatar la<br />
correspondencia de la fotocopia con el original del talón del<br />
formulario citado; devolverá este último al contribuyente y<br />
conservará la copia en su poder como constancia de la no<br />
retención y/o percepción, sobre las operaciones efectuadas<br />
con los mismos. Dichas fotocopias deberán ser archivadas<br />
y puestas a disposición de la Dirección Provincial de Rentas,<br />
cuando esta así lo requiera.<br />
Artículo 4º— Dictada la Resolución que conceda el beneficio<br />
por parte de la Autoridad de Aplicación, el contribuyente<br />
deberá entregar al agente de recaudación fotocopia del<br />
correspondiente “Certificado de Exención”.<br />
Artículo 5º— En el supuesto que la Dirección Provincial de<br />
Rentas denegare el beneficio solicitado, quedará a cargo del<br />
contribuyente el pago de las deudas resultantes de las operaciones<br />
que nohubieransidoobjetode retencióny/opercepción,<br />
con sus accesorios y multas.<br />
Artículo 6º— Los agentes de recaudación deberán verificar<br />
las actividades y los tramos de vigencia de los beneficios<br />
que establecen las Leyes Nros. 11.490 y 11.518. A tal fin y<br />
para las actividades de índole agropecuaria y extractiva, los<br />
mismos -incluidos los Organismos y Empresas Públicastomarán<br />
en cuenta las fechas y códigos transcriptos a continuación.<br />
Desde el 1º de julio de 1994:<br />
<strong>CODIGO</strong> ACTIVIDAD<br />
1100001 PRODUCCION GANADO BOVINO<br />
1100003 PRODUCCION GANADO OVINO Y SU EXPLOTACION<br />
LANERA<br />
1100004 CRIA <strong>DE</strong> GANADO PORCINO<br />
1100005 CRIA <strong>DE</strong> ANIMALES <strong>DE</strong>STINADOS A LA PRODUC-<br />
CION <strong>DE</strong> PIELES<br />
1100006 CRIA <strong>DE</strong> AVES PARA PRODUCCION <strong>DE</strong> CARNES Y<br />
HUEVOS<br />
1100008 CRIA Y EXPLOTACION <strong>DE</strong> ANIMALES NO CLASIFICADOS<br />
EN OTRA PARTE<br />
1100015 CABAÑAS Y ANIMALES <strong>DE</strong> PEDIGREE<br />
1300001 CAZA ORDINARIA O MEDIANTE TRAMPAS Y REPO-<br />
BLACION <strong>DE</strong> ANIMALES<br />
1400001 PESCA<br />
1400005 EXPLOTACION <strong>DE</strong> FRUTOS ACUATICOS (CRIA<strong>DE</strong>ROS,<br />
ALGAS,ETC.)<br />
1400010 PESCA NO ESPECIFICADA EN OTRA PARTE<br />
— — PROD. <strong>DE</strong> SEMILLAS PARA LA ACTIVIDAD AGRICOLA<br />
Desde el 1º de enero de 1995:<br />
<strong>CODIGO</strong> ACTIVIDAD<br />
1100002 PRODUCCION <strong>DE</strong> LECHE<br />
1100007 APICULTURA<br />
1100009 VID, FRUTALES, OLIVOS Y FRUTAS NO CLASIFICADAS<br />
EN OTRA PARTE.<br />
1100020 CEREALES, OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS<br />
1100025 LEGUMBRES Y HORTALIZAS<br />
1100026 PAPAS Y BATATAS<br />
<strong>CODIGO</strong> ACTIVIDAD<br />
1100030 CULTIVO <strong>DE</strong> FLORES<br />
1100035 CULTIVO <strong>DE</strong> PLANTAS FRUTALES Y NO FRUTALES<br />
1100040 OTROS CULTIVOS NO CLASIF. EN OTRA PARTE<br />
1200001 SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN <strong>DE</strong> MA<strong>DE</strong>RA<br />
Artículo 6º bis— 2;3 Los contribuyentes alcanzados por los<br />
beneficios establecidos por las Leyes Nros. 11.490 y 11.518<br />
y su modificatoria 11.646, que realicen operaciones cuyo<br />
pago sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de<br />
crédito y compra, deberán consignar en el cupón respectivo<br />
y bajo su responsabilidad la leyenda “Operacion Exenta<br />
Leyes Nros. 11.490/11.518".<br />
Cuando los cupones con esta leyenda sean recibidos por el<br />
agente de recaudaciónyéste tenga en su poder la certificación<br />
prevista por los artículos 2º o4º de la presente disposición,<br />
no efectuará retención alguna.<br />
En los casos en que las operaciones que se concerten constituyan<br />
ventas finales, el cupón delatarjetadecompraode<br />
crédito se confeccionará en la forma habitual y el agente de<br />
recaudación practicará la retención pertinente.<br />
Artículo 7º— La presente disposición tendrá vigencia a<br />
partir del día de la fecha.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />
2 Incorporado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 27/94.<br />
3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 281