TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />
y Bonos de Cancelación de Obligaciones de la<br />
Provincia de Buenos Aires, emitidos de conformidad con lo<br />
establecido en la Ley Nº 12.727.<br />
Artículo 9º— Extender la vigencia del régimen previsto en<br />
la Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001, hasta el<br />
día 25 de octubre de 2001, para la regularización de todos<br />
los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección<br />
Provincial de Rentas.<br />
Artículo 10— De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 1.309/2001.Aprobación del F. R-20 V2<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/2001<br />
La Plata, 11/09/2001<br />
Artículo 1º— Aprobar el formulario R–20 V2 “Régimen de<br />
Facilidades de Pago del Decreto Nº 1.309/2001 – Ley<br />
Nº 12.727. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos/Tributo previsto por el artículo 72 bis de la Ley<br />
Nº 11.769”, el que forma parte integrante de la presente,<br />
como “Anexo”.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
Regímenes de facilidades de pago<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 5/2001<br />
La Plata, 02/02/2001<br />
Régimen de facilidades de pago<br />
Artículo 1º– Establecer un régimen de facilidades de pago que<br />
se extenderá hasta el día 30 de abril de 2001, para la regularización<br />
de las deudas fiscales correspondientes a tributos cuya<br />
Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas,<br />
devengados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año<br />
2000 y sus correspondientes intereses y multas, con el alcance<br />
indicado en el artículo siguiente.<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º– Se podrán incluir en el plan de facilidades de<br />
pago las siguientes obligaciones:<br />
1) Impuesto Inmobiliario y Contribución Especial FOPRO-<br />
VI: Hasta la tercera cuota para la planta RURAL, hasta<br />
la cuarta cuota para la planta BALDIA y hasta la quinta<br />
cuota para la planta EDIFICADA, en todos los casos del<br />
año 2000.<br />
2) Impuesto a los Automotores: Hasta la tercera cuota del<br />
año 2000.<br />
3) Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación:<br />
Hasta la segunda cuota del año 2000.<br />
4) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Desde el primer y<br />
hasta el sexto anticipo bimestral del año 2000; desde el<br />
primer anticipo o posición y hasta el doceavo anticipo o<br />
posición, del año 2000, para contribuyentes del Convenio<br />
Multilateral, régi-men mensual y contribuyentes del<br />
sistema SIRFT BAIRES.<br />
5) Impuesto de Sellos: Obligaciones devengadas entre el 1º<br />
de enero y el 31 de diciembre del año 2000.<br />
6) Tributo previsto por el artículo 72 bis de la ley 11769.<br />
Energía Eléctrica: Desde la primera y hasta la doceava<br />
posición, del año 2000.<br />
7) Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales:<br />
Por prestaciones que hubieran devengado el tributo<br />
ente el 1º de enero y el 31 de diciembre del año<br />
2000.<br />
8) En tanto guarden relación con el incumplimiento de las<br />
obligaciones mencionadas en los apartados que anteceden,<br />
las multas previstas en: Artículos 51 primer, segundo<br />
y cuarto párrafo; 52 y 53 inc. “a”, del Código Fiscal<br />
(t.o. 1999).<br />
Exclusiones<br />
Artículo 3º– Se encuentran excluidos de este régimen de<br />
regularización:<br />
a) Las deudas respecto de las cuales se haya formulado o se<br />
formule denuncia penal, por delitos que tengan conexión<br />
con el incumplimiento de las obligaciones tributarias de<br />
los contribuyentes o responsables.<br />
b) Las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes<br />
que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />
ingresadas, recargos y multas.<br />
c) Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.<br />
Condición de ingreso al régimen<br />
Artículo 4º– Es condición de ingreso al presente régimen<br />
de facilidades de pago, revestir el carácter de contribuyente<br />
inscripto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y haber<br />
abonado las obligaciones del impuesto que se regulariza,<br />
vencidas entre el 1º de enero de 2001 y la fecha en que se<br />
efectúa el acogimiento, salvo aquellas que puedan ser objeto<br />
de regularización, de conformidad con el artículo 2 de la<br />
presente.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 5º– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Ren-<br />
350 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires