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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />

y Bonos de Cancelación de Obligaciones de la<br />

Provincia de Buenos Aires, emitidos de conformidad con lo<br />

establecido en la Ley Nº 12.727.<br />

Artículo 9º— Extender la vigencia del régimen previsto en<br />

la Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001, hasta el<br />

día 25 de octubre de 2001, para la regularización de todos<br />

los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 1.309/2001.Aprobación del F. R-20 V2<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/2001<br />

La Plata, 11/09/2001<br />

Artículo 1º— Aprobar el formulario R–20 V2 “Régimen de<br />

Facilidades de Pago del Decreto Nº 1.309/2001 – Ley<br />

Nº 12.727. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos/Tributo previsto por el artículo 72 bis de la Ley<br />

Nº 11.769”, el que forma parte integrante de la presente,<br />

como “Anexo”.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Regímenes de facilidades de pago<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 5/2001<br />

La Plata, 02/02/2001<br />

Régimen de facilidades de pago<br />

Artículo 1º– Establecer un régimen de facilidades de pago que<br />

se extenderá hasta el día 30 de abril de 2001, para la regularización<br />

de las deudas fiscales correspondientes a tributos cuya<br />

Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas,<br />

devengados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año<br />

2000 y sus correspondientes intereses y multas, con el alcance<br />

indicado en el artículo siguiente.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º– Se podrán incluir en el plan de facilidades de<br />

pago las siguientes obligaciones:<br />

1) Impuesto Inmobiliario y Contribución Especial FOPRO-<br />

VI: Hasta la tercera cuota para la planta RURAL, hasta<br />

la cuarta cuota para la planta BALDIA y hasta la quinta<br />

cuota para la planta EDIFICADA, en todos los casos del<br />

año 2000.<br />

2) Impuesto a los Automotores: Hasta la tercera cuota del<br />

año 2000.<br />

3) Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación:<br />

Hasta la segunda cuota del año 2000.<br />

4) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Desde el primer y<br />

hasta el sexto anticipo bimestral del año 2000; desde el<br />

primer anticipo o posición y hasta el doceavo anticipo o<br />

posición, del año 2000, para contribuyentes del Convenio<br />

Multilateral, régi-men mensual y contribuyentes del<br />

sistema SIRFT BAIRES.<br />

5) Impuesto de Sellos: Obligaciones devengadas entre el 1º<br />

de enero y el 31 de diciembre del año 2000.<br />

6) Tributo previsto por el artículo 72 bis de la ley 11769.<br />

Energía Eléctrica: Desde la primera y hasta la doceava<br />

posición, del año 2000.<br />

7) Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales:<br />

Por prestaciones que hubieran devengado el tributo<br />

ente el 1º de enero y el 31 de diciembre del año<br />

2000.<br />

8) En tanto guarden relación con el incumplimiento de las<br />

obligaciones mencionadas en los apartados que anteceden,<br />

las multas previstas en: Artículos 51 primer, segundo<br />

y cuarto párrafo; 52 y 53 inc. “a”, del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999).<br />

Exclusiones<br />

Artículo 3º– Se encuentran excluidos de este régimen de<br />

regularización:<br />

a) Las deudas respecto de las cuales se haya formulado o se<br />

formule denuncia penal, por delitos que tengan conexión<br />

con el incumplimiento de las obligaciones tributarias de<br />

los contribuyentes o responsables.<br />

b) Las deudas de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas, recargos y multas.<br />

c) Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.<br />

Condición de ingreso al régimen<br />

Artículo 4º– Es condición de ingreso al presente régimen<br />

de facilidades de pago, revestir el carácter de contribuyente<br />

inscripto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y haber<br />

abonado las obligaciones del impuesto que se regulariza,<br />

vencidas entre el 1º de enero de 2001 y la fecha en que se<br />

efectúa el acogimiento, salvo aquellas que puedan ser objeto<br />

de regularización, de conformidad con el artículo 2 de la<br />

presente.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 5º– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Ren-<br />

350 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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