TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Imputación del ingreso<br />
Artículo 637–– En el caso del inciso a) del artículo anterior,<br />
los ingresos brutos se imputarán al momento de la aceptación<br />
de la adjudicación, de la facturación o de la entrega del<br />
bien o acto equivalente, el que fuera anterior (artículo 161<br />
inciso “b”).<br />
Fuente: B–21/95, artículo 5º, texto segúnB–27/96 y B–1/02, artículo 533.<br />
CAPÍTULO VIII – VENTA AL POR MENOR<br />
EN HIPERMERCADOS,<br />
SUPERMERCADOS Y MINIMERCADOS<br />
CON PREDOMINIO <strong>DE</strong> PRODUCTOS<br />
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS: ALÍCUOTAS<br />
Hipermercados y supermercados<br />
Artículo 638–– Deberán ingresar el impuesto sobre los<br />
ingresos brutos aplicando la alícuota del cuatro por ciento<br />
(4%), prevista en la Ley Nº 13.003 para hipermercados y<br />
supermercados, los contribuyentes a los que les hubiese<br />
correspondido liquidar en concepto de dicho impuesto por<br />
el período fiscal del año 2002, un importe igual o superior<br />
a los doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), por la<br />
venta al por menor en comercios no especializados con<br />
predominio de productos alimenticios y bebidas.<br />
Fuente: B–41/03, artículo 1º.<br />
Minimercados<br />
Artículo 639–– Deberán ingresar el impuesto sobre los<br />
ingresos brutos aplicando la alícuota del tres por ciento<br />
(3%), prevista en la Ley Nº 13.003 para minimercados, los<br />
contribuyentes a los que les hubiese correspondido liquidar<br />
en concepto de dicho impuesto por el período fiscal del año<br />
2002, un importe inferior a los doscientos cincuenta mil<br />
pesos ($ 250.000), por la venta al por menor en comercios<br />
no especializados con predominio de productos alimenticios<br />
y bebidas.<br />
Fuente: B–41/03, artículo 2º.<br />
CAPÍTULO IX – ANTICIPOS<br />
SECCIÓN UNO: NORMAS GENERALES<br />
Categoría “0”<br />
Artículo 640–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos que hubieren obtenido durante el año 2002<br />
hasta doce mil pesos ($ 12.000) de ingresos anuales, deberán<br />
abonar un importe fijo de cincuenta pesos ($ 50) por bimestre.<br />
Fuente: B–50/03, artículo 1º.<br />
Categoría “I”<br />
Artículo 641–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos que hubieren obtenido durante el año 2002<br />
entre doce mil un pesos ($ 12.001) y hasta veinticuatro mil<br />
pesos ($ 24.000) de ingresos anuales, deberán abonar un<br />
importe fijo de ochenta pesos ($ 80) por bimestre.<br />
Fuente: B–50/03, artículo 2º.<br />
Contribuyentes con mayores ingresos<br />
Artículo 642–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos que hubieren obtenido durante el año<br />
2002 ingresos anuales superiores a veinticuatro mil pesos<br />
($ 24.000), deberán abonar el anticipo correspondiente<br />
aplicandolaalícuotaprevistaparalaactividadquedesarrollensobrelosingresosdelmesobimestre,segúnelrégimen<br />
de ingreso que les corresponda. En ningún casopodrán<br />
ingresar un impuesto inferior al establecido en el artículo<br />
anterior.<br />
Fuente: B–50/03, artículo 3º.<br />
Ingresos anuales computables<br />
Artículo 643–– Constituyen ingresos anuales, a los fines de<br />
esta Sección, los importes que conforman la base imponible<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos para dicho período,<br />
determinada de conformidad con lo establecido en los artículos<br />
146, 147, 148, 149, 151 y concordantes del Código Fiscal.<br />
En caso de no contarse con esa información, en razón de<br />
haberse iniciado actividades luego de comenzado el año<br />
fiscal tomado en consideración para categorizar al contribuyente,<br />
deberá estarse a las siguientes pautas:<br />
1) Tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado<br />
actividades durante los primeros cinco (5) bimestres del<br />
año (entre enero y octubre) deberán proyectarse los<br />
ingresos obtenidos proporcionando los mismos en función<br />
del ejercicio anual.<br />
2) Tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado actividad<br />
durante el último bimestre del año (noviembre–diciembre),<br />
deberán abonar los anticipos correspondientes al<br />
año en curso en la formaestablecida en el artículo siguiente.<br />
Fuente: B–50/03, artículo 4º.<br />
Inicio de actividades<br />
Artículo 644–– Los contribuyentes que inicien actividad<br />
gravada con el impuesto sobre los ingresos brutos deberán<br />
ingresar, al momento de solicitar su inscripción, el importe<br />
que prevea al efecto la Ley Impositiva anual y abonar los<br />
anticipos siguientes aplicando la alícuota que corresponda<br />
a la actividad sobre la base imponible determinada de conformidad<br />
a las normas del Código Fiscal.<br />
El importe abonado al momento de la inscripción tendrá el<br />
tratamiento previsto en el artículo 165 del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–50/03, artículo 5º.<br />
SECCIÓN DOS: RÉGIMEN MENSUAL<br />
Alta en el régimen. Monto<br />
Artículo 645–– A partir del 1º de enero de 2004, los contribuyentes<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos<br />
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que<br />
durante el año inmediato anterior hayan tenido ingresos gravados,<br />
no gravados y exentos por un total superior a la cantidad<br />
de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000), deberán<br />
liquidar e ingresar los anticipos del ejercicio fiscal inmediato<br />
siguiente en forma mensual.<br />
A tal efecto deberán presentar en la Oficina de Distrito que<br />
corresponda a su domicilio, hasta el último díahábil del mes<br />
de enero, el formulario R–316 (Anexo 83) con todos los<br />
datos en él requeridos, a fin de solicitar el alta en el régimen<br />
de anticipos mensuales. Asimismo entregarán la chequera<br />
172 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires