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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Imputación del ingreso<br />

Artículo 637–– En el caso del inciso a) del artículo anterior,<br />

los ingresos brutos se imputarán al momento de la aceptación<br />

de la adjudicación, de la facturación o de la entrega del<br />

bien o acto equivalente, el que fuera anterior (artículo 161<br />

inciso “b”).<br />

Fuente: B–21/95, artículo 5º, texto segúnB–27/96 y B–1/02, artículo 533.<br />

CAPÍTULO VIII – VENTA AL POR MENOR<br />

EN HIPERMERCADOS,<br />

SUPERMERCADOS Y MINIMERCADOS<br />

CON PREDOMINIO <strong>DE</strong> PRODUCTOS<br />

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS: ALÍCUOTAS<br />

Hipermercados y supermercados<br />

Artículo 638–– Deberán ingresar el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos aplicando la alícuota del cuatro por ciento<br />

(4%), prevista en la Ley Nº 13.003 para hipermercados y<br />

supermercados, los contribuyentes a los que les hubiese<br />

correspondido liquidar en concepto de dicho impuesto por<br />

el período fiscal del año 2002, un importe igual o superior<br />

a los doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), por la<br />

venta al por menor en comercios no especializados con<br />

predominio de productos alimenticios y bebidas.<br />

Fuente: B–41/03, artículo 1º.<br />

Minimercados<br />

Artículo 639–– Deberán ingresar el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos aplicando la alícuota del tres por ciento<br />

(3%), prevista en la Ley Nº 13.003 para minimercados, los<br />

contribuyentes a los que les hubiese correspondido liquidar<br />

en concepto de dicho impuesto por el período fiscal del año<br />

2002, un importe inferior a los doscientos cincuenta mil<br />

pesos ($ 250.000), por la venta al por menor en comercios<br />

no especializados con predominio de productos alimenticios<br />

y bebidas.<br />

Fuente: B–41/03, artículo 2º.<br />

CAPÍTULO IX – ANTICIPOS<br />

SECCIÓN UNO: NORMAS GENERALES<br />

Categoría “0”<br />

Artículo 640–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos que hubieren obtenido durante el año 2002<br />

hasta doce mil pesos ($ 12.000) de ingresos anuales, deberán<br />

abonar un importe fijo de cincuenta pesos ($ 50) por bimestre.<br />

Fuente: B–50/03, artículo 1º.<br />

Categoría “I”<br />

Artículo 641–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos que hubieren obtenido durante el año 2002<br />

entre doce mil un pesos ($ 12.001) y hasta veinticuatro mil<br />

pesos ($ 24.000) de ingresos anuales, deberán abonar un<br />

importe fijo de ochenta pesos ($ 80) por bimestre.<br />

Fuente: B–50/03, artículo 2º.<br />

Contribuyentes con mayores ingresos<br />

Artículo 642–– Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos que hubieren obtenido durante el año<br />

2002 ingresos anuales superiores a veinticuatro mil pesos<br />

($ 24.000), deberán abonar el anticipo correspondiente<br />

aplicandolaalícuotaprevistaparalaactividadquedesarrollensobrelosingresosdelmesobimestre,segúnelrégimen<br />

de ingreso que les corresponda. En ningún casopodrán<br />

ingresar un impuesto inferior al establecido en el artículo<br />

anterior.<br />

Fuente: B–50/03, artículo 3º.<br />

Ingresos anuales computables<br />

Artículo 643–– Constituyen ingresos anuales, a los fines de<br />

esta Sección, los importes que conforman la base imponible<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos para dicho período,<br />

determinada de conformidad con lo establecido en los artículos<br />

146, 147, 148, 149, 151 y concordantes del Código Fiscal.<br />

En caso de no contarse con esa información, en razón de<br />

haberse iniciado actividades luego de comenzado el año<br />

fiscal tomado en consideración para categorizar al contribuyente,<br />

deberá estarse a las siguientes pautas:<br />

1) Tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado<br />

actividades durante los primeros cinco (5) bimestres del<br />

año (entre enero y octubre) deberán proyectarse los<br />

ingresos obtenidos proporcionando los mismos en función<br />

del ejercicio anual.<br />

2) Tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado actividad<br />

durante el último bimestre del año (noviembre–diciembre),<br />

deberán abonar los anticipos correspondientes al<br />

año en curso en la formaestablecida en el artículo siguiente.<br />

Fuente: B–50/03, artículo 4º.<br />

Inicio de actividades<br />

Artículo 644–– Los contribuyentes que inicien actividad<br />

gravada con el impuesto sobre los ingresos brutos deberán<br />

ingresar, al momento de solicitar su inscripción, el importe<br />

que prevea al efecto la Ley Impositiva anual y abonar los<br />

anticipos siguientes aplicando la alícuota que corresponda<br />

a la actividad sobre la base imponible determinada de conformidad<br />

a las normas del Código Fiscal.<br />

El importe abonado al momento de la inscripción tendrá el<br />

tratamiento previsto en el artículo 165 del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–50/03, artículo 5º.<br />

SECCIÓN DOS: RÉGIMEN MENSUAL<br />

Alta en el régimen. Monto<br />

Artículo 645–– A partir del 1º de enero de 2004, los contribuyentes<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos<br />

comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que<br />

durante el año inmediato anterior hayan tenido ingresos gravados,<br />

no gravados y exentos por un total superior a la cantidad<br />

de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000), deberán<br />

liquidar e ingresar los anticipos del ejercicio fiscal inmediato<br />

siguiente en forma mensual.<br />

A tal efecto deberán presentar en la Oficina de Distrito que<br />

corresponda a su domicilio, hasta el último díahábil del mes<br />

de enero, el formulario R–316 (Anexo 83) con todos los<br />

datos en él requeridos, a fin de solicitar el alta en el régimen<br />

de anticipos mensuales. Asimismo entregarán la chequera<br />

172 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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