TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Fiscal (texto según Ley Nº 10.472) será de aplicación exclusivamente<br />
para los casos en que, como consecuencia del<br />
procedimiento de integración, pudieran resultar alcanzados<br />
por el gravamen total resultante sujetos que no revistan la<br />
calidad de contribuyentes con relación a alguno o algunos<br />
de los inmuebles objeto de integración.<br />
La integración de inmuebles que se encuentren en condominio<br />
entre los mismos sujetos, cualesquiera sean las proporciones<br />
de titularidad, se seguirá rigiendo por el principio<br />
general del artículo 108º del mismo ordenamiento.<br />
Artículo 8º— El presente decreto será refrendado por el<br />
señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />
Artículo 9º— De forma.<br />
Agentes de Recaudación. Entidades Registradoras. Régimen aplicable.<br />
Impuesto de Sellos<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 47/2001<br />
La Plata, 31/10/2001<br />
Entidades Registradoras<br />
Artículo 1º— Las Bolsas, Mercados y Cámaras constituidos<br />
en forma de sociedad, las Cooperativas de grado<br />
superior, los Mercados a término y las asociaciones civiles,<br />
en todos los casos, con sede social o delegación enla<br />
Provincia, podrán actuar como agentes de recaudación del<br />
Impuesto de Sellos en la calidad de Entidades Registradoras,<br />
respecto de los documentos, actos, contratos y operaciones<br />
comprendidos en el inciso a), apartado 11, del artículo<br />
20 de la Ley Nº 12.576. (Impositiva para el año 2001)<br />
y concordantes de la legislación aplicable a cada año calendario,<br />
de conformidad con las normas de la presente disposición.<br />
Caducidad de las autorizaciones<br />
Artículo 2º— Todas las autorizaciones otorgadas hasta el<br />
presente por la Autoridad de Aplicación para actuar como<br />
Entidad Registradora, caducaráneldía 30 de abril de 2002.<br />
Nuevas altas<br />
Artículo 3º— Las nuevas autorizaciones para actuar como<br />
Entidad Registradora se otorgarán de acuerdo a las normas<br />
contenidas en esta disposición y entrarán en vigencia a partir<br />
del día siguiente al de la caducidad prevista en el artículo<br />
anterior.<br />
Solicitud de autorización<br />
Artículo 4º— La solicitud para actuar como Entidad Registradora<br />
se efectuará mediante la presentación de una nota<br />
que así lo peticione ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />
al domicilio.<br />
Cada solicitante será convocado por cédula dentro de los<br />
quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, para<br />
concurrir a la oficina de la Autoridad de Aplicación que se<br />
le indique, en día y hora preestablecidos, provisto de toda la<br />
documentación requerida, la cual se individualizará en la<br />
citación.<br />
Inscripción. Requisitos<br />
Artículo 5º— En la oportunidad prevista en el artículo<br />
anterior, a la que concurrirá el representante legal de la<br />
entidad o apoderado con poder suficiente, deberán presentarse:<br />
a) Copia auténtica del Estatuto y sus modificaciones inscriptas,<br />
b) Copia auténtica del acta de designación de autoridades,<br />
c) Último balance,<br />
d) Declaración jurada patrimonial,<br />
e) Número e identificación del personal afectado a cada<br />
una de las tareas e indicación de responsables y autorizados<br />
a intervenir la documentación,<br />
f) Detalle de las instalaciones donde se brindará el servicio<br />
(descripción de oficinas, mobiliario, etcétera);<br />
g) Detalle del equipamiento informático;<br />
h) En el caso de las entidades que ya estén funcionando<br />
como tales: tabla de servicios y aranceles, con especial<br />
referencia al derecho de registro;<br />
i) En el caso de las entidades que ya están funcionando<br />
como tales: nómina de los principales clientes que registren<br />
sus actos y contratos por medio de la entidad;<br />
j) Descripción de otras operaciones que realice, detalle del<br />
tipo de contratos en los que estimativamente intervendrá<br />
como Entidad Registradora y su número.<br />
k) Número de puntos de registro que solicita y breve explicación<br />
de su motivación.<br />
l) Domicilio de los lugares de atenciónalpúblico y puntos<br />
de registro a instalar en cada uno, en su caso.<br />
m) El formulario R–520, que se aprueba como Anexo I de<br />
esta disposición; los datos requeridos en los incisos<br />
precedentes se consignarán en el formulario en tanto<br />
sean requeridos por éste (incisos: e, g, i, j, k, l) o se<br />
adjuntarán con el mismo en caso contrario (incisos: a, b,<br />
c, d, f, h).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 383