TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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SECCIÓN SEIS: COMERCIANTES<br />
MINORISTAS ASOCIADOS A<br />
COOPERATIVAS <strong>DE</strong> PROVISIÓN <strong>DE</strong> LA<br />
LEY Nº 10.345<br />
Imputación de las retenciones<br />
Artículo 665— Los comerciantes minoristas asociados a cooperativas<br />
de provisión acogidas al régimen de la Ley<br />
Nº 10.345, imputarán las percepciones efectuadas por la cooperativa,<br />
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 444 y<br />
siguientes de la presente, al bimestre en el cual efectivamente<br />
se concretaron. A tal efecto, podrán realizar compensaciones<br />
cuando lo percibido por el agente supere el monto que les<br />
corresponda tributar según los ingresos de ese bimestre.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 276 y B–1/02, artículo 554.<br />
Ingreso directo por el contribuyente: cálculo del saldo<br />
Artículo 666— El monto de las compras realizadas a la<br />
cooperativa en el transcurso del bimestre más la utilidad<br />
presunta, constituirán los ingresos del bimestre liberados de<br />
tributación en forma directa por el contribuyente. Sobre los<br />
ingresos que superen esa cifra serán de aplicación las normas<br />
generales del impuesto sobre los ingresos brutos y<br />
disposiciones dictadas en consecuencia, de acuerdo con lo<br />
prescripto por artículo 7º, tercer párrafo, de la Ley<br />
Nº 10.345.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 277 y B–1/02, artículo 555.<br />
CAPÍTULO X – EXENCIONES<br />
SECCIÓN UNO: LEYES NROS. 10.490 Y<br />
11.518<br />
PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES<br />
COMUNES A LOS CONTRIBUYENTES<br />
COMPRENDIDOS EN LAS LEYES NROS.<br />
10.490 Y 11.518<br />
Presentación: requisitos<br />
Artículo 667— Los beneficios impositivos concedidos por<br />
las Leyes Nros. 10.490 y 11.518 se reconocerán a solicitud<br />
de parte interesada, debiendo presentar, ante las Oficinas de<br />
Distrito de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente<br />
al domicilio fiscal, la documentación que a continuación<br />
se detalla:<br />
1. Formulario R–355, en original (Anexo 85).<br />
2. Formulario R–356, en original y copia (Anexo 86).<br />
3. Fotocopia de la habilitación municipal de los establecimientos<br />
radicados en la Provincia de Buenos Aires<br />
en los que se realiza la actividad por la que se solicita<br />
la exención. Cuando no fuere exigible la habilitación<br />
municipal, la radicación en la Provincia de Buenos<br />
Aires del establecimiento o explotación deberá acreditarse<br />
mediante la presentación de fotocopia de la<br />
documentación expedida por el organismo nacional,<br />
provincial o municipal que autorice o regule su funcionamiento.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Los formularios a que se refieren los puntos 1y2serán<br />
suscriptos:<br />
a) Tratándose de personas jurídicas: Por sus representantes<br />
legales, con firma certificada por ante escribano público,<br />
entidad bancaria o ante la autoridad administrativa (Dirección<br />
de Personas Jurídicas–Inspección General de<br />
Justicia) que las han reconocido como tales.<br />
b) En el caso de personas físicas, sociedades de hecho,<br />
sucesiones indivisas: Por sus titulares con firma certificada<br />
(Juez de Paz, escribano público, entidad bancaria o<br />
autoridad administrativa competente).<br />
Fuente: B–1/95, artículo 278 y B–1/02, artículo 556.<br />
Contribuyentes de Convenio Multilateral<br />
Artículo 668— Para los contribuyentes que tributen bajo<br />
las normas del Convenio Multilateral los beneficios procederán<br />
en la proporción que para cada una de las actividades<br />
corresponda asignar a la Provincia de Buenos Aires, en<br />
atención a lo dispuesto en el Régimen General o en los<br />
Regímenes Especiales del referido Convenio.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 279 y B–1/02, artículo 557.<br />
Contribuyentes con planes de regularización<br />
Artículo 669— En caso que el contribuyente declare en el<br />
Formulario R–356 estar abonando sus deudas mediante planes<br />
especiales de pago, cualesquiera fuere su denominación, deberá<br />
acompañar fotocopia de cada uno de los acogimientos declarados,<br />
con excepción de los correspondientes a la Ley Nº 11.253<br />
respecto de los impuestos inmobiliario y automotores.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 280 y B–1/02, artículo 558.<br />
Falta de recaudos<br />
Artículo 670— No se dará curso a las solicitudes de exención<br />
que no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos<br />
en los precedentes artículos 667, 668 y 669.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 281 y B–1/02, artículo 559.<br />
Constancia de presentación<br />
Artículo 671— Cuando el contribuyente haya cumplimentado<br />
la presentación de la documentación requerida en los<br />
artículos anteriores, a los fines dispuestos por el Decreto<br />
Nacional Nº 2.609/93, sus modificatorias y normas complementarias,<br />
la Dirección Provincial de Rentas expedirá la<br />
constancia de presentación por la Oficina de Distrito correspondiente,<br />
la que tendrá ese único carácter hasta tanto se<br />
resuelva la solicitud de exención.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 282, texto segúnB–35/95, artículo 1º yB–1/02, artículo 560.<br />
Resolución<br />
Artículo 672— La Dirección Provincial de Rentas evaluará si<br />
el contribuyente ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos<br />
establecidos por los incisos a), b) y, en su caso, c) del tercer<br />
párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 11.490 o a los incisos a),<br />
b) y, en su caso, c) del artículo 2º de la Ley Nº 11.518,<br />
dictándose el acto administrativo correspondiente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 283, texto segúnB–35/95, artículo 1º yB–1/02, artículo 561.<br />
Medidas para mejor proveer<br />
Artículo 673— En caso de duda sobre las actividades<br />
desarrolladas por el contribuyente, la Autoridad de Aplicación<br />
solicitará la documentación que crea necesaria y practicará<br />
las verificaciones del caso.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 284 y B–1/02, artículo 562.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 175