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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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SECCIÓN SEIS: COMERCIANTES<br />

MINORISTAS ASOCIADOS A<br />

COOPERATIVAS <strong>DE</strong> PROVISIÓN <strong>DE</strong> LA<br />

LEY Nº 10.345<br />

Imputación de las retenciones<br />

Artículo 665— Los comerciantes minoristas asociados a cooperativas<br />

de provisión acogidas al régimen de la Ley<br />

Nº 10.345, imputarán las percepciones efectuadas por la cooperativa,<br />

de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 444 y<br />

siguientes de la presente, al bimestre en el cual efectivamente<br />

se concretaron. A tal efecto, podrán realizar compensaciones<br />

cuando lo percibido por el agente supere el monto que les<br />

corresponda tributar según los ingresos de ese bimestre.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 276 y B–1/02, artículo 554.<br />

Ingreso directo por el contribuyente: cálculo del saldo<br />

Artículo 666— El monto de las compras realizadas a la<br />

cooperativa en el transcurso del bimestre más la utilidad<br />

presunta, constituirán los ingresos del bimestre liberados de<br />

tributación en forma directa por el contribuyente. Sobre los<br />

ingresos que superen esa cifra serán de aplicación las normas<br />

generales del impuesto sobre los ingresos brutos y<br />

disposiciones dictadas en consecuencia, de acuerdo con lo<br />

prescripto por artículo 7º, tercer párrafo, de la Ley<br />

Nº 10.345.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 277 y B–1/02, artículo 555.<br />

CAPÍTULO X – EXENCIONES<br />

SECCIÓN UNO: LEYES NROS. 10.490 Y<br />

11.518<br />

PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES<br />

COMUNES A LOS CONTRIBUYENTES<br />

COMPRENDIDOS EN LAS LEYES NROS.<br />

10.490 Y 11.518<br />

Presentación: requisitos<br />

Artículo 667— Los beneficios impositivos concedidos por<br />

las Leyes Nros. 10.490 y 11.518 se reconocerán a solicitud<br />

de parte interesada, debiendo presentar, ante las Oficinas de<br />

Distrito de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente<br />

al domicilio fiscal, la documentación que a continuación<br />

se detalla:<br />

1. Formulario R–355, en original (Anexo 85).<br />

2. Formulario R–356, en original y copia (Anexo 86).<br />

3. Fotocopia de la habilitación municipal de los establecimientos<br />

radicados en la Provincia de Buenos Aires<br />

en los que se realiza la actividad por la que se solicita<br />

la exención. Cuando no fuere exigible la habilitación<br />

municipal, la radicación en la Provincia de Buenos<br />

Aires del establecimiento o explotación deberá acreditarse<br />

mediante la presentación de fotocopia de la<br />

documentación expedida por el organismo nacional,<br />

provincial o municipal que autorice o regule su funcionamiento.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Los formularios a que se refieren los puntos 1y2serán<br />

suscriptos:<br />

a) Tratándose de personas jurídicas: Por sus representantes<br />

legales, con firma certificada por ante escribano público,<br />

entidad bancaria o ante la autoridad administrativa (Dirección<br />

de Personas Jurídicas–Inspección General de<br />

Justicia) que las han reconocido como tales.<br />

b) En el caso de personas físicas, sociedades de hecho,<br />

sucesiones indivisas: Por sus titulares con firma certificada<br />

(Juez de Paz, escribano público, entidad bancaria o<br />

autoridad administrativa competente).<br />

Fuente: B–1/95, artículo 278 y B–1/02, artículo 556.<br />

Contribuyentes de Convenio Multilateral<br />

Artículo 668— Para los contribuyentes que tributen bajo<br />

las normas del Convenio Multilateral los beneficios procederán<br />

en la proporción que para cada una de las actividades<br />

corresponda asignar a la Provincia de Buenos Aires, en<br />

atención a lo dispuesto en el Régimen General o en los<br />

Regímenes Especiales del referido Convenio.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 279 y B–1/02, artículo 557.<br />

Contribuyentes con planes de regularización<br />

Artículo 669— En caso que el contribuyente declare en el<br />

Formulario R–356 estar abonando sus deudas mediante planes<br />

especiales de pago, cualesquiera fuere su denominación, deberá<br />

acompañar fotocopia de cada uno de los acogimientos declarados,<br />

con excepción de los correspondientes a la Ley Nº 11.253<br />

respecto de los impuestos inmobiliario y automotores.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 280 y B–1/02, artículo 558.<br />

Falta de recaudos<br />

Artículo 670— No se dará curso a las solicitudes de exención<br />

que no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos<br />

en los precedentes artículos 667, 668 y 669.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 281 y B–1/02, artículo 559.<br />

Constancia de presentación<br />

Artículo 671— Cuando el contribuyente haya cumplimentado<br />

la presentación de la documentación requerida en los<br />

artículos anteriores, a los fines dispuestos por el Decreto<br />

Nacional Nº 2.609/93, sus modificatorias y normas complementarias,<br />

la Dirección Provincial de Rentas expedirá la<br />

constancia de presentación por la Oficina de Distrito correspondiente,<br />

la que tendrá ese único carácter hasta tanto se<br />

resuelva la solicitud de exención.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 282, texto segúnB–35/95, artículo 1º yB–1/02, artículo 560.<br />

Resolución<br />

Artículo 672— La Dirección Provincial de Rentas evaluará si<br />

el contribuyente ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos<br />

establecidos por los incisos a), b) y, en su caso, c) del tercer<br />

párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 11.490 o a los incisos a),<br />

b) y, en su caso, c) del artículo 2º de la Ley Nº 11.518,<br />

dictándose el acto administrativo correspondiente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 283, texto segúnB–35/95, artículo 1º yB–1/02, artículo 561.<br />

Medidas para mejor proveer<br />

Artículo 673— En caso de duda sobre las actividades<br />

desarrolladas por el contribuyente, la Autoridad de Aplicación<br />

solicitará la documentación que crea necesaria y practicará<br />

las verificaciones del caso.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 284 y B–1/02, artículo 562.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 175

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