TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
previsto por el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), que<br />
se calculará sobre el importe total de la cuota desde el<br />
vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 16— La caducidad del régimen se producirá por:<br />
1) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas<br />
o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota<br />
inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque<br />
tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad<br />
deberá abonarse, al menos, la cuota impaga del<br />
vencimiento más antiguo.<br />
2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />
ciento veinte (120) días corridos desde el vencimiento<br />
de la última cuota del plan.<br />
El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />
pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />
supuestos previstos precedentemente.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />
y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />
de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />
quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la<br />
ejecución por la vía de apremio.<br />
Transferencia de bienes y explotaciones<br />
Artículo 17— En los casos de transferencia de bienes y<br />
explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />
otorgado en su totalidad.<br />
El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />
de los planes de pago otorgados, sin perjuicio de la facultad<br />
de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio en los<br />
casos en que se produzca la caducidad de los mismos.<br />
Formularios<br />
Artículo 18— Aprobar los formularios que conforman el<br />
Anexo I de la presente disposición.<br />
Vigencia<br />
Artículo 19— Establecer la vigencia del presente régimen,<br />
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial<br />
y hasta el 28 de diciembre de 2001 1 , para la regularización<br />
de los importes adeudados en concepto del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos, tributo previsto por el artículo 72 bis de<br />
la Ley Nº 11.769 (Energía), impuesto de sellos, y tasas<br />
retributivas de servicios administrativos y judiciales.<br />
Para la regularización de los importes adeudados en concepto<br />
del impuesto inmobiliario, impuesto a los automotores e<br />
impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, la<br />
vigencia del régimen se extenderá desde el 1º de agosto de<br />
2001 y hasta el 29 de setiembre del mismo año.<br />
De forma<br />
Artículo 20— De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 46/2001<br />
La Plata, 29/10/2001<br />
Artículo 1º— Extender, hasta el día 30 de noviembre de<br />
2001, la vigencia del régimen previsto en la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 24/2001, para la regularizaciónde<br />
todos los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la<br />
Dirección Provincial de Rentas.<br />
Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente a partir<br />
del día de su fecha.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 1.309/2001. Norma complementaria<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001<br />
La Plata, 24/08/2001<br />
Artículo 7º— Tratándose de multas originadas en el incumplimiento<br />
de los deberes formales establecidos en el Código<br />
Fiscal (t.o. 1999), la condonación o no aplicación dela<br />
mismas, prevista en el artículo 6º inciso a) del Decreto<br />
Nº 1.309/2001, será procedente en tanto resulte acreditado<br />
que el cumplimiento del deber formal omitido se ha producido<br />
con anterioridad a la vigencia del régimen de regularización<br />
o durante la misma, en cuyo caso corresponderá<br />
ordenar el archivo de las actuaciones.<br />
Cuando por razones de oportunidad el deber formal omitido<br />
resultare de imposible cumplimiento, la condonación ono<br />
aplicación de la multa respectiva operará de pleno derecho<br />
y se ordenará sin mástrámite el archivo de las actuaciones.<br />
Artículo 8º— Los pagos correspondientes al régimen de<br />
regularización reglamentado en la Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 24/2001, podrán ser efectuados mediante<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 55/2001<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 349