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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

previsto por el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), que<br />

se calculará sobre el importe total de la cuota desde el<br />

vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 16— La caducidad del régimen se producirá por:<br />

1) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas<br />

o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota<br />

inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque<br />

tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad<br />

deberá abonarse, al menos, la cuota impaga del<br />

vencimiento más antiguo.<br />

2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />

ciento veinte (120) días corridos desde el vencimiento<br />

de la última cuota del plan.<br />

El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />

pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />

supuestos previstos precedentemente.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />

de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1999),<br />

quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la<br />

ejecución por la vía de apremio.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 17— En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

de los planes de pago otorgados, sin perjuicio de la facultad<br />

de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio en los<br />

casos en que se produzca la caducidad de los mismos.<br />

Formularios<br />

Artículo 18— Aprobar los formularios que conforman el<br />

Anexo I de la presente disposición.<br />

Vigencia<br />

Artículo 19— Establecer la vigencia del presente régimen,<br />

desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial<br />

y hasta el 28 de diciembre de 2001 1 , para la regularización<br />

de los importes adeudados en concepto del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos, tributo previsto por el artículo 72 bis de<br />

la Ley Nº 11.769 (Energía), impuesto de sellos, y tasas<br />

retributivas de servicios administrativos y judiciales.<br />

Para la regularización de los importes adeudados en concepto<br />

del impuesto inmobiliario, impuesto a los automotores e<br />

impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, la<br />

vigencia del régimen se extenderá desde el 1º de agosto de<br />

2001 y hasta el 29 de setiembre del mismo año.<br />

De forma<br />

Artículo 20— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 46/2001<br />

La Plata, 29/10/2001<br />

Artículo 1º— Extender, hasta el día 30 de noviembre de<br />

2001, la vigencia del régimen previsto en la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 24/2001, para la regularizaciónde<br />

todos los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la<br />

Dirección Provincial de Rentas.<br />

Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente a partir<br />

del día de su fecha.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas fiscales. Decreto Nº 1.309/2001. Norma complementaria<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001<br />

La Plata, 24/08/2001<br />

Artículo 7º— Tratándose de multas originadas en el incumplimiento<br />

de los deberes formales establecidos en el Código<br />

Fiscal (t.o. 1999), la condonación o no aplicación dela<br />

mismas, prevista en el artículo 6º inciso a) del Decreto<br />

Nº 1.309/2001, será procedente en tanto resulte acreditado<br />

que el cumplimiento del deber formal omitido se ha producido<br />

con anterioridad a la vigencia del régimen de regularización<br />

o durante la misma, en cuyo caso corresponderá<br />

ordenar el archivo de las actuaciones.<br />

Cuando por razones de oportunidad el deber formal omitido<br />

resultare de imposible cumplimiento, la condonación ono<br />

aplicación de la multa respectiva operará de pleno derecho<br />

y se ordenará sin mástrámite el archivo de las actuaciones.<br />

Artículo 8º— Los pagos correspondientes al régimen de<br />

regularización reglamentado en la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 24/2001, podrán ser efectuados mediante<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 55/2001<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 349

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