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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

2) Información concerniente a cada inmueble:<br />

a) Número de partida y nomenclatura catastral, incluidas<br />

las referidas a espacios comunes. De no contar con<br />

dichos datos, deberá requerirlos ante las oficinas de la<br />

Dirección Provincial de Catastro Territorial.<br />

b) Datos de identificación de cada lote dentro del<br />

emprendimiento o complejo (número de lote, calle,<br />

código de identificación interna del lote).<br />

c) Indicar respecto de cada inmueble si reviste la<br />

condición debaldío, en construcción o edificado,<br />

entendiéndose por este último aquel que tuviera<br />

accesiones que se encuentren techadas y aisladas del<br />

exterior por cerramientos y dispusieran de servicios<br />

indispensables, aún cuando estos no hubiesen sido<br />

conectados.<br />

d) Fecha de autorizacióndelaconstrucciónotorgadaal<br />

emprendimiento o complejo por la autoridad correspondiente,<br />

metros autorizados a construir y, en su caso,<br />

fecha aproximada en la cual finalizó la edificaciónaque<br />

se hace referencia en el inciso anterior.<br />

e) Nombre y apellido o denominación social, domicilio<br />

y número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario<br />

o condóminos de las partidas incluidas en el<br />

emprendimiento o complejo urbanístico.<br />

f) Domicilio postal al que la administración remite las<br />

comunicaciones relacionadas con el emprendimiento<br />

o complejo urbanístico a cada uno de sus integrantes.<br />

Fuente: B–20/02, artículo 3º. Inciso 1–a), texto segúnB–75/02, artículo 1º.<br />

Declaración jurada. Formas<br />

Artículo 593–– La información a suministrar deberá presentarse<br />

en soportes magnéticos. Para ello será de utilización<br />

obligatoria el respectivo programa aplicativo suministrado<br />

por esta Autoridad de Aplicación, que estará<br />

disponible en el sitio de Internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).<br />

Fuente: B–20/02, ar tículo 4, texto segúnB–51/02, artículo 1º.<br />

Cambios de administradores<br />

Artículo 594–– Cuando se produzcan cambios de administradores,<br />

el sucesor deberá inscribirse como agente de<br />

información –si no se encontrase inscripto en tal carácter–<br />

debiendo continuar con el cumplimiento de las obligaciones<br />

inherentes a tal condición.<br />

Asimismo, quedará obligado a denunciar, ante esta autoridad<br />

de aplicación, las irregularidades que detecte en el<br />

suministro de la información que oportunamente produjera<br />

su antecesor. Si éste hubiere incumplido, total o parcialmente,<br />

con sus obligaciones como agente de información, el<br />

sucesor podrá optar entre presentar las declaraciones juradas<br />

que hubiere omitido su antecesor o presentar una nueva<br />

declaración jurada informativa originaria, con la información<br />

al momento en que se produzca el cambio. El cumplimiento<br />

de estas obligaciones no libera al antecesor de las<br />

sanciones que le pudieren corresponder.<br />

Fuente: B–20/02, artículo 6º.<br />

Plazos<br />

Artículo 595–– Los agentes de información, para el cumplimiento<br />

de las obligaciones establecidas en el presente<br />

Capítulo, deberán atender a los siguientes plazos:<br />

a) Para su inscripción enelrégimen: Dentro de los diez<br />

(10) días hábiles siguientes al momento en que se asumió<br />

la administración.<br />

b) Para presentar la declaración jurada originaria: Hasta el<br />

último díahábil, inclusive, del mes calendario inmediato<br />

siguiente a aquél en que se formalizó la constitución del<br />

nuevo emprendimiento o complejo.<br />

c) Para las declaraciones juradas trimestrales: Hasta el<br />

último díahábil, inclusive, del mes calendario inmediato<br />

siguiente al período trimestral declarado.<br />

d) Para comunicar el cese en la administración y la baja de<br />

la inscripción: Hasta el décimo (10°)díahábil siguiente<br />

a aquél en que se ha producido el cese.<br />

e) Para comunicar el cambio de administrador: Hasta el<br />

décimo (10°) día hábil siguiente de producido.<br />

Fuente: B–20/02, artículo 7 y B–51/02, artículo 2º.<br />

Impuesto inmobiliario. Distribución de boletas para el<br />

pago y estados de deuda<br />

Artículo 596–– Los agentes de información deberán entregar,<br />

en los domicilios postales a los que remitenlas comunicaciones<br />

delemprendimientoocomplejourbanístico y antes de sus<br />

respectivos vencimientos, las boletas habilitadas para el pago<br />

del impuesto inmobiliario que la Dirección Provincial de Rentas<br />

les proporcionará. Tal obligación sehará efectiva a partir<br />

de la primera cuota de 2003. Asimismo, a requerimiento de la<br />

misma Autoridad de Aplicación, deberán hacer entrega a los<br />

titulares de dominio de los estados de deuda inmobiliaria.<br />

Fuente: B–20/02, artículo 8º, texto segúnB–51/02, artículo 3º.<br />

Régimen de recaudación. Reserva de facultades<br />

Artículo 597–– La Dirección Provincial de Rentas, cuando<br />

lo estime oportuno, establecerá la obligación de actuar como<br />

agentes de recaudación del impuesto inmobiliario, para los<br />

sujetos comprendidos en el presente Capítulo, de conformidad<br />

a la autorización conferida en el artículo 5º de la Ley<br />

Nº 12.837.<br />

Fuente: B–20/02, artículo 9º.<br />

TÍTULO VIII – DISPOSICIONES CO-<br />

MUNES A LOS TÍTULOS VI Y VII:<br />

FONDO PROVINCIAL <strong>DE</strong> EDUCA-<br />

CIÓN – LEY Nº 11.612<br />

Alcance<br />

Artículo 598–– En las liquidaciones para el pago de los<br />

impuestos a los automotores, embarcaciones deportivas o<br />

de recreación e inmobiliario deberá incluirse el importe<br />

correspondiente al “Fondo Educativo Provincial” previsto<br />

por la Ley Nº 11.612.<br />

Quedan comprendidas las liquidaciones correspondientes a<br />

deudas atrasadas como asimismo a cuotas o anticipos.<br />

Fuente: B–7/95, artículo 1º yB–1/02, artículo 494.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 167

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