TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
2) Información concerniente a cada inmueble:<br />
a) Número de partida y nomenclatura catastral, incluidas<br />
las referidas a espacios comunes. De no contar con<br />
dichos datos, deberá requerirlos ante las oficinas de la<br />
Dirección Provincial de Catastro Territorial.<br />
b) Datos de identificación de cada lote dentro del<br />
emprendimiento o complejo (número de lote, calle,<br />
código de identificación interna del lote).<br />
c) Indicar respecto de cada inmueble si reviste la<br />
condición debaldío, en construcción o edificado,<br />
entendiéndose por este último aquel que tuviera<br />
accesiones que se encuentren techadas y aisladas del<br />
exterior por cerramientos y dispusieran de servicios<br />
indispensables, aún cuando estos no hubiesen sido<br />
conectados.<br />
d) Fecha de autorizacióndelaconstrucciónotorgadaal<br />
emprendimiento o complejo por la autoridad correspondiente,<br />
metros autorizados a construir y, en su caso,<br />
fecha aproximada en la cual finalizó la edificaciónaque<br />
se hace referencia en el inciso anterior.<br />
e) Nombre y apellido o denominación social, domicilio<br />
y número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario<br />
o condóminos de las partidas incluidas en el<br />
emprendimiento o complejo urbanístico.<br />
f) Domicilio postal al que la administración remite las<br />
comunicaciones relacionadas con el emprendimiento<br />
o complejo urbanístico a cada uno de sus integrantes.<br />
Fuente: B–20/02, artículo 3º. Inciso 1–a), texto segúnB–75/02, artículo 1º.<br />
Declaración jurada. Formas<br />
Artículo 593–– La información a suministrar deberá presentarse<br />
en soportes magnéticos. Para ello será de utilización<br />
obligatoria el respectivo programa aplicativo suministrado<br />
por esta Autoridad de Aplicación, que estará<br />
disponible en el sitio de Internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).<br />
Fuente: B–20/02, ar tículo 4, texto segúnB–51/02, artículo 1º.<br />
Cambios de administradores<br />
Artículo 594–– Cuando se produzcan cambios de administradores,<br />
el sucesor deberá inscribirse como agente de<br />
información –si no se encontrase inscripto en tal carácter–<br />
debiendo continuar con el cumplimiento de las obligaciones<br />
inherentes a tal condición.<br />
Asimismo, quedará obligado a denunciar, ante esta autoridad<br />
de aplicación, las irregularidades que detecte en el<br />
suministro de la información que oportunamente produjera<br />
su antecesor. Si éste hubiere incumplido, total o parcialmente,<br />
con sus obligaciones como agente de información, el<br />
sucesor podrá optar entre presentar las declaraciones juradas<br />
que hubiere omitido su antecesor o presentar una nueva<br />
declaración jurada informativa originaria, con la información<br />
al momento en que se produzca el cambio. El cumplimiento<br />
de estas obligaciones no libera al antecesor de las<br />
sanciones que le pudieren corresponder.<br />
Fuente: B–20/02, artículo 6º.<br />
Plazos<br />
Artículo 595–– Los agentes de información, para el cumplimiento<br />
de las obligaciones establecidas en el presente<br />
Capítulo, deberán atender a los siguientes plazos:<br />
a) Para su inscripción enelrégimen: Dentro de los diez<br />
(10) días hábiles siguientes al momento en que se asumió<br />
la administración.<br />
b) Para presentar la declaración jurada originaria: Hasta el<br />
último díahábil, inclusive, del mes calendario inmediato<br />
siguiente a aquél en que se formalizó la constitución del<br />
nuevo emprendimiento o complejo.<br />
c) Para las declaraciones juradas trimestrales: Hasta el<br />
último díahábil, inclusive, del mes calendario inmediato<br />
siguiente al período trimestral declarado.<br />
d) Para comunicar el cese en la administración y la baja de<br />
la inscripción: Hasta el décimo (10°)díahábil siguiente<br />
a aquél en que se ha producido el cese.<br />
e) Para comunicar el cambio de administrador: Hasta el<br />
décimo (10°) día hábil siguiente de producido.<br />
Fuente: B–20/02, artículo 7 y B–51/02, artículo 2º.<br />
Impuesto inmobiliario. Distribución de boletas para el<br />
pago y estados de deuda<br />
Artículo 596–– Los agentes de información deberán entregar,<br />
en los domicilios postales a los que remitenlas comunicaciones<br />
delemprendimientoocomplejourbanístico y antes de sus<br />
respectivos vencimientos, las boletas habilitadas para el pago<br />
del impuesto inmobiliario que la Dirección Provincial de Rentas<br />
les proporcionará. Tal obligación sehará efectiva a partir<br />
de la primera cuota de 2003. Asimismo, a requerimiento de la<br />
misma Autoridad de Aplicación, deberán hacer entrega a los<br />
titulares de dominio de los estados de deuda inmobiliaria.<br />
Fuente: B–20/02, artículo 8º, texto segúnB–51/02, artículo 3º.<br />
Régimen de recaudación. Reserva de facultades<br />
Artículo 597–– La Dirección Provincial de Rentas, cuando<br />
lo estime oportuno, establecerá la obligación de actuar como<br />
agentes de recaudación del impuesto inmobiliario, para los<br />
sujetos comprendidos en el presente Capítulo, de conformidad<br />
a la autorización conferida en el artículo 5º de la Ley<br />
Nº 12.837.<br />
Fuente: B–20/02, artículo 9º.<br />
TÍTULO VIII – DISPOSICIONES CO-<br />
MUNES A LOS TÍTULOS VI Y VII:<br />
FONDO PROVINCIAL <strong>DE</strong> EDUCA-<br />
CIÓN – LEY Nº 11.612<br />
Alcance<br />
Artículo 598–– En las liquidaciones para el pago de los<br />
impuestos a los automotores, embarcaciones deportivas o<br />
de recreación e inmobiliario deberá incluirse el importe<br />
correspondiente al “Fondo Educativo Provincial” previsto<br />
por la Ley Nº 11.612.<br />
Quedan comprendidas las liquidaciones correspondientes a<br />
deudas atrasadas como asimismo a cuotas o anticipos.<br />
Fuente: B–7/95, artículo 1º yB–1/02, artículo 494.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 167