TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />
Artículo 32— 1<br />
Artículo 33— De conformidad con lo establecido en el<br />
inciso 3º del artículo 3º de la Ley Nº 5.800 —Código de<br />
Tránsito— las autoridades policiales y municipales que<br />
comprobaren la falta de pago del impuesto respectivo y el<br />
incumplimiento de otras disposiciones contenidas en la ley,<br />
comunicarán dicha circunstancia a la Oficina de Distrito de<br />
la Dirección Provincial de Rentas, del lugar de radicación<br />
del vehículo, para que tome la intervención que corresponda<br />
por la infracción comprobada.<br />
CAPITULO V<br />
Impuesto de Sellos<br />
Artículo 34— Si en la transmisión de la nuda propiedad se<br />
constituye un usufructo a favor del transmitente, se deberá<br />
satisfacer únicamente el impuesto correspondiente a la<br />
transferencia de la nuda propiedad, en base al mayor valor<br />
resultante entre el avalúo fiscal y el precio convenido.<br />
Artículo 35— A los fines de lo dispuesto en el artículo 198<br />
del Código Fiscal, la Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />
deberá informar en el certificado catastral pertinente,<br />
por separado, el valor de las mejoras incorporadas al<br />
inmueble por el adquirente y fecha de incorporación, conforme<br />
a las disposiciones de la Ley de Catastro.<br />
Artículo 36— El importe a computar a que se refiere el<br />
artículo 201 del Código Fiscal es el correspondiente al acto<br />
originario, sin tener en cuenta el que se hubiera pagado por<br />
la cesión de acciones y derechos en su caso.<br />
Artículo 37— A los efectos de la tasación especial que<br />
deberá practicar en su caso la Dirección Provincial de<br />
Rentas, por aplicación del artículo 207 del Código Fiscal,<br />
las dependencias técnicas del Estado prestarán el asesoramiento<br />
que se les requiera.<br />
Artículo 38— En los contratos de constitución de sociedades,<br />
los contribuyentes y demás responsables deberán presentar<br />
ante la Dirección Provincial de Rentas, la siguiente<br />
documentación:<br />
a) Copia simple de la escritura o contrato en su caso;<br />
b) Certificado libre de deuda por los gravámenes que le<br />
correspondieran, de acuerdo con la naturaleza de la actividad<br />
social.<br />
Artículo 39— En los casos de transferencias de establecimientos<br />
comerciales o civiles por cualquier causa, el impuesto<br />
se deberá liquidar en la forma prevista en el artículo<br />
212 incisos c) y d) del Código Fiscal .<br />
Artículo 40— En los contratos de disolución de sociedades,<br />
cuyo capital exceda el monto que determine la Dirección<br />
Provincial de Rentas, los contribuyentes y demás responsables<br />
deberán presentar ante la Dirección ProvincialdeRentas,<br />
además de la documentación exigida en el artículo 38º,<br />
copiasimpledelbalance.<br />
Artículo 41— Cuando la base imponible del impuesto esté<br />
constituida por la valuación fiscal, la liquidación respectiva<br />
se deberá efectuar en la siguiente forma:<br />
a) En las escrituras públicas, deberá calcularse sobre la valuación<br />
fiscal especial vigente a la fecha de la instrumentación;<br />
b) En las adquisiciones de dominio producidas en actuaciones<br />
judiciales, regirá la misma norma del inciso anterior,<br />
con excepción de la situación contemplada en el artículo<br />
196 segundo párrafo del Código Fiscal;<br />
c) En las inscripciones provenientes de otras actuaciones<br />
judiciales deberá calcularse sobre la valuación fiscal<br />
especial vigente a la fecha del acto que ordene la inscripción.<br />
En los oficios deberá transcribirse el auto aludido.<br />
Artículo 42— En las cesiones de contratos de locación de<br />
inmuebles se deberá tributar el impuesto sobre el monto<br />
imponible que resulte de acuerdo al tiempo que faltare para<br />
el vencimiento del contrato.<br />
Artículo 43— A los efectos de lo dispuesto en el artículo 222<br />
del Código Fiscal, cuando la Dirección Provincial de Rentas<br />
no practique determinación dentrodelossesenta(60)días<br />
contados a partir de la presentación de la documentaciónante<br />
la misma, se tendrá por firme el impuesto satisfecho sobre la<br />
base determinada por las partes.<br />
Artículo44—El Registro Público de Comercio no inscribirá<br />
ningún acto sujeto al pago del Impuesto de Sellos sin la<br />
previa intervención y visación por parte de la Dirección<br />
Provincial de Rentas.<br />
Artículo 45— La Dirección Provincial de Rentas fiscalizará<br />
el cumplimiento de las disposiciones cuya observancia<br />
corresponde a funcionarios judiciales.<br />
Los jueces, secretarios, agentes fiscales y jefes de Archivo,<br />
serán solidariamente responsables con los contribuyentes<br />
por los impuestos no ingresados y sus accesorios.<br />
Artículo 46— Los jefes de Archivo de Tribunales o Juzgados<br />
de Paz no recibirán ningún expediente que no contenga<br />
la conformidad de los agentes fiscales, ni protocolos de<br />
escribanos que no lleven la constancia de haber sido fiscalizados<br />
por la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Se podrán archivar los protocolos de escribanos en forma<br />
condicional hasta que se proceda a la verificación, oportunidad<br />
en que se considerará definitiva.<br />
Artículo 47— Antes de ordenarse el archivo de las actuaciones<br />
judiciales que se tramiten ante la Justicia o Justicia<br />
de Paz letrada, se deberá dar vista a los agentes fiscales, para<br />
que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales.<br />
1 Derogado por Decreto Nº 3.163/97 (B.O. del 09/10/97).<br />
60 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires