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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />

Artículo 32— 1<br />

Artículo 33— De conformidad con lo establecido en el<br />

inciso 3º del artículo 3º de la Ley Nº 5.800 —Código de<br />

Tránsito— las autoridades policiales y municipales que<br />

comprobaren la falta de pago del impuesto respectivo y el<br />

incumplimiento de otras disposiciones contenidas en la ley,<br />

comunicarán dicha circunstancia a la Oficina de Distrito de<br />

la Dirección Provincial de Rentas, del lugar de radicación<br />

del vehículo, para que tome la intervención que corresponda<br />

por la infracción comprobada.<br />

CAPITULO V<br />

Impuesto de Sellos<br />

Artículo 34— Si en la transmisión de la nuda propiedad se<br />

constituye un usufructo a favor del transmitente, se deberá<br />

satisfacer únicamente el impuesto correspondiente a la<br />

transferencia de la nuda propiedad, en base al mayor valor<br />

resultante entre el avalúo fiscal y el precio convenido.<br />

Artículo 35— A los fines de lo dispuesto en el artículo 198<br />

del Código Fiscal, la Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />

deberá informar en el certificado catastral pertinente,<br />

por separado, el valor de las mejoras incorporadas al<br />

inmueble por el adquirente y fecha de incorporación, conforme<br />

a las disposiciones de la Ley de Catastro.<br />

Artículo 36— El importe a computar a que se refiere el<br />

artículo 201 del Código Fiscal es el correspondiente al acto<br />

originario, sin tener en cuenta el que se hubiera pagado por<br />

la cesión de acciones y derechos en su caso.<br />

Artículo 37— A los efectos de la tasación especial que<br />

deberá practicar en su caso la Dirección Provincial de<br />

Rentas, por aplicación del artículo 207 del Código Fiscal,<br />

las dependencias técnicas del Estado prestarán el asesoramiento<br />

que se les requiera.<br />

Artículo 38— En los contratos de constitución de sociedades,<br />

los contribuyentes y demás responsables deberán presentar<br />

ante la Dirección Provincial de Rentas, la siguiente<br />

documentación:<br />

a) Copia simple de la escritura o contrato en su caso;<br />

b) Certificado libre de deuda por los gravámenes que le<br />

correspondieran, de acuerdo con la naturaleza de la actividad<br />

social.<br />

Artículo 39— En los casos de transferencias de establecimientos<br />

comerciales o civiles por cualquier causa, el impuesto<br />

se deberá liquidar en la forma prevista en el artículo<br />

212 incisos c) y d) del Código Fiscal .<br />

Artículo 40— En los contratos de disolución de sociedades,<br />

cuyo capital exceda el monto que determine la Dirección<br />

Provincial de Rentas, los contribuyentes y demás responsables<br />

deberán presentar ante la Dirección ProvincialdeRentas,<br />

además de la documentación exigida en el artículo 38º,<br />

copiasimpledelbalance.<br />

Artículo 41— Cuando la base imponible del impuesto esté<br />

constituida por la valuación fiscal, la liquidación respectiva<br />

se deberá efectuar en la siguiente forma:<br />

a) En las escrituras públicas, deberá calcularse sobre la valuación<br />

fiscal especial vigente a la fecha de la instrumentación;<br />

b) En las adquisiciones de dominio producidas en actuaciones<br />

judiciales, regirá la misma norma del inciso anterior,<br />

con excepción de la situación contemplada en el artículo<br />

196 segundo párrafo del Código Fiscal;<br />

c) En las inscripciones provenientes de otras actuaciones<br />

judiciales deberá calcularse sobre la valuación fiscal<br />

especial vigente a la fecha del acto que ordene la inscripción.<br />

En los oficios deberá transcribirse el auto aludido.<br />

Artículo 42— En las cesiones de contratos de locación de<br />

inmuebles se deberá tributar el impuesto sobre el monto<br />

imponible que resulte de acuerdo al tiempo que faltare para<br />

el vencimiento del contrato.<br />

Artículo 43— A los efectos de lo dispuesto en el artículo 222<br />

del Código Fiscal, cuando la Dirección Provincial de Rentas<br />

no practique determinación dentrodelossesenta(60)días<br />

contados a partir de la presentación de la documentaciónante<br />

la misma, se tendrá por firme el impuesto satisfecho sobre la<br />

base determinada por las partes.<br />

Artículo44—El Registro Público de Comercio no inscribirá<br />

ningún acto sujeto al pago del Impuesto de Sellos sin la<br />

previa intervención y visación por parte de la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Artículo 45— La Dirección Provincial de Rentas fiscalizará<br />

el cumplimiento de las disposiciones cuya observancia<br />

corresponde a funcionarios judiciales.<br />

Los jueces, secretarios, agentes fiscales y jefes de Archivo,<br />

serán solidariamente responsables con los contribuyentes<br />

por los impuestos no ingresados y sus accesorios.<br />

Artículo 46— Los jefes de Archivo de Tribunales o Juzgados<br />

de Paz no recibirán ningún expediente que no contenga<br />

la conformidad de los agentes fiscales, ni protocolos de<br />

escribanos que no lleven la constancia de haber sido fiscalizados<br />

por la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Se podrán archivar los protocolos de escribanos en forma<br />

condicional hasta que se proceda a la verificación, oportunidad<br />

en que se considerará definitiva.<br />

Artículo 47— Antes de ordenarse el archivo de las actuaciones<br />

judiciales que se tramiten ante la Justicia o Justicia<br />

de Paz letrada, se deberá dar vista a los agentes fiscales, para<br />

que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales.<br />

1 Derogado por Decreto Nº 3.163/97 (B.O. del 09/10/97).<br />

60 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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