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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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Adhesión al artículo 5º de la Ley Nacional Nº 24.468<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Ley Nº 11.646 (Parte Pertinente)<br />

La Plata, 28/06/95<br />

Artículo 1º— La Provincia de Buenos Aires, adhiere al<br />

artículo 5º de la Ley Nacional Nº 24.468.<br />

Artículo 2º— En virtud de la adhesión dispuesta en el artículo<br />

anterior, considérandose prorrogados hasta el 1ºde abril de 1996,<br />

los plazos para el cumplimiento de las cláusulas relacionadas<br />

exclusivamente a materia tributaria, y cuyo vencimiento hubiera<br />

operado u operase con anterioridad a dicha fecha, contenidas en<br />

el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el crecimiento<br />

del 12 de agosto de 1993, ratificado por Ley Nº 11.643.<br />

Artículo 4º— Suspéndese, a partir del 1º de marzo de 1995, el<br />

requisitoprevistoenelincisoc)delartículo2ºdelaLeyNº11.518<br />

y la condición contemplada en el último párrafo del mismo.<br />

Autorízase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto la suspensión<br />

prevista en el párrafo anterior, debiendo dar cuenta a la<br />

Honorable Legislatura dentro de los treinta (30) días de<br />

haber adoptado la medida.<br />

Artículo 5º— Déjase establecido que para el supuesto caso<br />

que los recursos tributarios se ubicaren por sobre el nivel<br />

estimado en el artículo 2º de la Ley Nº 11.581, dicho excedente<br />

se destinará prioritariamente a sustituir el uso del crédito,<br />

aprobado por la citada norma legal que no logre concretarse en<br />

el corriente ejercicio.<br />

Artículo 6º— Las disposiciones de la presente Ley, entrarán<br />

en vigencia el día siguiente al de su publicación enel<br />

“Boletín Oficial”.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Exenciones. Actividades comprendidas en el penúltimo párrafo del artículo 1º.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/94<br />

La Plata , 22/07/94<br />

Artículo 1º— 1 Se encuentran comprendidas dentro de la<br />

exenciones establecidas en el penúltimo párrafo del artículo<br />

1º de la Ley Nº 11.518, a partir del 1º de Abril de 1996 y<br />

bajo las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la citada<br />

norma, con la modificación introducida por el artículo 4º de<br />

la Ley Nº 11.646, las siguientes actividades:<br />

a) Relacionadas con la CONSTRUCCION:<br />

40.000-01 Construcción, reformas y reparaciones de calles,<br />

carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos,<br />

trabajos marítimos y demás construcciones pesadas.<br />

40.000-02 Construcción general, reformas y reparaciones<br />

de edificios.<br />

40.000-04 Montajes Industriales.<br />

La exención alcanza a los ingresos derivados de las obras<br />

efectivamente realizadas en la Provincia de Buenos Aires,<br />

independientemente del lugar de radicación dela<br />

administración de la empresa.<br />

b) Relacionas con ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA:<br />

50.000-01 Generación, transmisión y distribución de<br />

electricidad.<br />

50.000-02 Producción y distribución de vapor y agua<br />

caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos.<br />

50.000-03 Suministro de agua (Captación, purificación,<br />

distribución).<br />

La exención alcanza a los ingresos derivados de los servicios<br />

que se presten en la Provincia de Buenos Aires, excepto<br />

los destinados para consumo residencial (vivienda o casa de<br />

recreo), independientemente del lugar de radicación dela<br />

administracióndelaempresaprestatariadelosmismos.<br />

c) BANCOS e INSTITUCIONES SUJETAS AL REGI-<br />

MEN <strong>DE</strong> LA LEY <strong>DE</strong> ENTIDA<strong>DE</strong>S FINANCIERAS:<br />

91001-01 Bancos<br />

91001-02 Instituciones financieras autorizadas por el<br />

Banco Central de la República Argentina.<br />

91001-03 Agencias financieras.<br />

91001-04 Préstamos de dinero, descuentos de documentos<br />

de terceros y demás operaciones efectuadas<br />

por bancos y otras instituciones financieras no clasificadas<br />

en otra parte.<br />

La exención alcanza a las prestaciones financieras, exclusivamente<br />

por los ingresos obtenidos en todas las<br />

operaciones efectuadas en locales radicados en la Provincia<br />

de Buenos Aires y relacionadas con el agro, la minería<br />

la industria y la construcción.<br />

d) COMPAÑIAS <strong>DE</strong> CAPITALIZACION Y AHORRO:<br />

91002-01 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda.<br />

91002-02 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la<br />

compra de automotores.<br />

91002-03 Compañías que emitan o coloquen títulos<br />

sorteables.<br />

91002-04 Compañías de Capitalización y Ahorro.<br />

La exención alcanza exclusivamente a los ingresos derivados<br />

de su actividad específica desarrollada en la Provincia<br />

de Buenos Aires y cuando posea local en la misma.<br />

Quedan excluidos del beneficio los ingresos derivados de<br />

operaciones efectuadas con suscriptores domiciliados en<br />

extraña jurisdicción.<br />

e) COMPRAVENTA <strong>DE</strong> DIVISAS:<br />

91006-01 Casas de cambio y operaciones con divisas<br />

(excluidos los Bancos).<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 277

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