TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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Adhesión al artículo 5º de la Ley Nacional Nº 24.468<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Ley Nº 11.646 (Parte Pertinente)<br />
La Plata, 28/06/95<br />
Artículo 1º— La Provincia de Buenos Aires, adhiere al<br />
artículo 5º de la Ley Nacional Nº 24.468.<br />
Artículo 2º— En virtud de la adhesión dispuesta en el artículo<br />
anterior, considérandose prorrogados hasta el 1ºde abril de 1996,<br />
los plazos para el cumplimiento de las cláusulas relacionadas<br />
exclusivamente a materia tributaria, y cuyo vencimiento hubiera<br />
operado u operase con anterioridad a dicha fecha, contenidas en<br />
el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el crecimiento<br />
del 12 de agosto de 1993, ratificado por Ley Nº 11.643.<br />
Artículo 4º— Suspéndese, a partir del 1º de marzo de 1995, el<br />
requisitoprevistoenelincisoc)delartículo2ºdelaLeyNº11.518<br />
y la condición contemplada en el último párrafo del mismo.<br />
Autorízase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto la suspensión<br />
prevista en el párrafo anterior, debiendo dar cuenta a la<br />
Honorable Legislatura dentro de los treinta (30) días de<br />
haber adoptado la medida.<br />
Artículo 5º— Déjase establecido que para el supuesto caso<br />
que los recursos tributarios se ubicaren por sobre el nivel<br />
estimado en el artículo 2º de la Ley Nº 11.581, dicho excedente<br />
se destinará prioritariamente a sustituir el uso del crédito,<br />
aprobado por la citada norma legal que no logre concretarse en<br />
el corriente ejercicio.<br />
Artículo 6º— Las disposiciones de la presente Ley, entrarán<br />
en vigencia el día siguiente al de su publicación enel<br />
“Boletín Oficial”.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
Exenciones. Actividades comprendidas en el penúltimo párrafo del artículo 1º.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/94<br />
La Plata , 22/07/94<br />
Artículo 1º— 1 Se encuentran comprendidas dentro de la<br />
exenciones establecidas en el penúltimo párrafo del artículo<br />
1º de la Ley Nº 11.518, a partir del 1º de Abril de 1996 y<br />
bajo las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la citada<br />
norma, con la modificación introducida por el artículo 4º de<br />
la Ley Nº 11.646, las siguientes actividades:<br />
a) Relacionadas con la CONSTRUCCION:<br />
40.000-01 Construcción, reformas y reparaciones de calles,<br />
carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos,<br />
trabajos marítimos y demás construcciones pesadas.<br />
40.000-02 Construcción general, reformas y reparaciones<br />
de edificios.<br />
40.000-04 Montajes Industriales.<br />
La exención alcanza a los ingresos derivados de las obras<br />
efectivamente realizadas en la Provincia de Buenos Aires,<br />
independientemente del lugar de radicación dela<br />
administración de la empresa.<br />
b) Relacionas con ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA:<br />
50.000-01 Generación, transmisión y distribución de<br />
electricidad.<br />
50.000-02 Producción y distribución de vapor y agua<br />
caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos.<br />
50.000-03 Suministro de agua (Captación, purificación,<br />
distribución).<br />
La exención alcanza a los ingresos derivados de los servicios<br />
que se presten en la Provincia de Buenos Aires, excepto<br />
los destinados para consumo residencial (vivienda o casa de<br />
recreo), independientemente del lugar de radicación dela<br />
administracióndelaempresaprestatariadelosmismos.<br />
c) BANCOS e INSTITUCIONES SUJETAS AL REGI-<br />
MEN <strong>DE</strong> LA LEY <strong>DE</strong> ENTIDA<strong>DE</strong>S FINANCIERAS:<br />
91001-01 Bancos<br />
91001-02 Instituciones financieras autorizadas por el<br />
Banco Central de la República Argentina.<br />
91001-03 Agencias financieras.<br />
91001-04 Préstamos de dinero, descuentos de documentos<br />
de terceros y demás operaciones efectuadas<br />
por bancos y otras instituciones financieras no clasificadas<br />
en otra parte.<br />
La exención alcanza a las prestaciones financieras, exclusivamente<br />
por los ingresos obtenidos en todas las<br />
operaciones efectuadas en locales radicados en la Provincia<br />
de Buenos Aires y relacionadas con el agro, la minería<br />
la industria y la construcción.<br />
d) COMPAÑIAS <strong>DE</strong> CAPITALIZACION Y AHORRO:<br />
91002-01 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda.<br />
91002-02 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la<br />
compra de automotores.<br />
91002-03 Compañías que emitan o coloquen títulos<br />
sorteables.<br />
91002-04 Compañías de Capitalización y Ahorro.<br />
La exención alcanza exclusivamente a los ingresos derivados<br />
de su actividad específica desarrollada en la Provincia<br />
de Buenos Aires y cuando posea local en la misma.<br />
Quedan excluidos del beneficio los ingresos derivados de<br />
operaciones efectuadas con suscriptores domiciliados en<br />
extraña jurisdicción.<br />
e) COMPRAVENTA <strong>DE</strong> DIVISAS:<br />
91006-01 Casas de cambio y operaciones con divisas<br />
(excluidos los Bancos).<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 277