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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Recaudación: alícuota<br />

Artículo 470–– A los fines de liquidar el importe a recaudar,<br />

se aplicará sobre el monto establecido de acuerdo a<br />

lo previsto en el artículo anterior, la alícuota del siete por<br />

mil (7‰) y la del tres con cincuenta por mil (3,50‰) si<br />

se tratara de un contribuyente alcanzado por el Convenio<br />

Multilateral.<br />

Tratándose de cuenta perteneciente a más de un contribuyente,<br />

deberá aplicarse la alícuota del siete por mil (7‰)si<br />

al menos uno de ellos no se encuentra comprendido en las<br />

normas del Convenio Multilateral.<br />

El cálculo del importe a recaudar podrá ser efectuado por<br />

el agente de recaudación aplicando la alícuota del cuatro<br />

con nueve por mil (4,9‰) o del dos con cuarenta y cinco<br />

por mil (2,45‰) –según sea el supuesto– sobre el cien por<br />

ciento (100%) del importe acreditado en la cuenta del<br />

contribuyente.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 9º yB–68/02, artículo 9º.<br />

Ingreso de lo recaudado<br />

Artículo 471–– El importe de lo recaudado diariamente<br />

deberá ser ingresado por el agente hasta el cuarto (4º)día<br />

hábilsiguientealafechaenlacualsehubieraefectuado<br />

la recaudación del tributo, de conformidad con lo establecido<br />

por los artículos 51 y siguientes de esta disposición,<br />

en la dependencia correspondiente al Sistema Integral de<br />

Recaudación y Fiscalización Tributaria (SIRFT BAI-<br />

RES).<br />

Los importes recaudados en dólares estadounidenses deberán<br />

ser ingresados en pesos, tomando en consideración<br />

la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las<br />

operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la<br />

recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación<br />

Argentina.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 10, primera parte y B–68/02, artículo 10, primera parte.<br />

Forma del ingreso<br />

Artículo 472–– El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse<br />

mediante cheque u orden de entrega, por entidad<br />

bancaria, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad<br />

de las sucursales y filiales y de acuerdo a las siguientes<br />

pautas:<br />

1) Emisión a nombre de: “Dirección Provincial de Rentas<br />

Bs. As. No a la Orden”.<br />

2) Al dorso del instrumento deberá consignarse la siguiente<br />

leyenda: “Código de Actividad 26. Ingreso de Retenciones<br />

Fecha .../.../...” (La fecha que deberá indicarse es la<br />

correspondiente a la de las operaciones respecto de las<br />

cuales se ha recaudado el tributo).<br />

El importe de lo recaudado deberá ser ingresado mediante<br />

un cheque por cada día de recaudación.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 10, segunda parte y B–68/02, artículo 10, segunda parte.<br />

Constancia de recaudación e imputación<br />

Artículo 473–– Los importes recaudados se computarán<br />

como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente<br />

al mes en que se produjo la recaudación. A tales fines, los<br />

resúmenesdecuentaexpedidosporlosagentesconstituirán<br />

suficienteyúnicaconstanciadelarecaudaciónpracticada.<br />

Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más deun<br />

contribuyente, el importe de lo recaudado podrá ser tomado<br />

como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes<br />

en la totalidad de ese monto o cada uno o algunos<br />

de ellos podrá computar una proporción.<br />

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los<br />

resúmenes de cuenta mensuales que entreguen a sus clientes,<br />

el total del importe debitado durante el mes. Cuando por<br />

la modalidad operativa de las instituciones, se emitan resúmenes<br />

de cuenta con periodicidad no mensual, en cada uno<br />

de ellos deberán constar la sumatoria de los importes parciales<br />

debitados en virtud de la recaudación del gravamen y<br />

el total correspondiente a cada mes calendario por tal concepto.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 11 y B–68/02, artículo 11.<br />

Saldos a favor<br />

Artículo 474–– Cuando las retenciones sufridas originen<br />

saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser<br />

trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún<br />

excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente<br />

podrá optar por imputar los saldos a favor a la<br />

cancelación de otras obligaciones fiscales cuya autoridad de<br />

aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, en la<br />

forma que ésta determine.<br />

Cuando por la aplicación del presente régimen se generen<br />

en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes<br />

podrán solicitar la exclusión del mismo, de conformidad<br />

con lo previsto en los artículos 485 a 491 de la presente<br />

disposición.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 12 y B–68/02, artículo 12.<br />

Declaraciones juradas<br />

Artículo 475–– Los agentes designados en el artículo 463<br />

deberán suministrar mensualmente a la Autoridad de<br />

Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información<br />

concerniente a las recaudaciones efectuadas, de<br />

conformidad a las prescripciones y diseños previstos en<br />

el Anexo 67.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 13 y B–68/02, artículo 13.<br />

Inscripción<br />

Artículo 476–– Los agentes de recaudación comprendidos<br />

en esta parte deberán completar y presentar los formularios<br />

R–518 V2 y R–518A V2 del Anexo 62, consignando el<br />

código “26” (Régimen de recaudación del Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios).<br />

Esta presentación se efectuará en la dependencia del Sistema<br />

Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria<br />

(SIRFT–BAIRES) correspondiente.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 151

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