TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
presentar el formulario R-440 a fin de declarar el código de<br />
actividad, según el Nomenclador de Actividades NAIBB 99<br />
aprobado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/99.<br />
Artículo 2º— La presentación deberá efectuarse por duplicado,<br />
en los siguientes plazos y lugares 1 :<br />
Contribuyentes “Mensuales” y “Bimestrales Centralizados”:<br />
Desde el 21/07/99 y hasta el 31/08/99, en las oficinas<br />
de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas en donde<br />
se encontraren inscriptos.<br />
— Contribuyentes del sistema SIRFT-BAIRES: Desde el<br />
121/07/98 y hasta el 07/08/99, enla oficinas del SIRFT-<br />
BAIRES donde cumplan sus obligaciones.<br />
Como acuse de recibo se emitirá una “constancia de presentación<br />
del formulario R-440" con firma y sello del agente receptor.<br />
Artículo 3º— Los contribuyentes del SIRFT-BAIRES que<br />
realicen actividades exentas juntamente con el formulario<br />
R-440, deberán presentar el formulario R-440/1.<br />
Artículo 4º— Aprobar el formulario R-440 “Impuesto sobre<br />
los Ingresos Brutos–Autocodificación de Actividades<br />
NAIIB-99" y el formulario R-440/1 ”Anexo SIRFT-BAI-<br />
RES–Actividades exentas–Autocodificación de actividades<br />
NAIIB-99" que se agrega como Anexo de la presente.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Servicios relacionados con la salud. Alícuota del 1,50%<br />
Ley Nº 13.113 (Parte Pertinente)<br />
Artículo 1º–– Fíjase desde el 1º de julio de 2003 y hasta la<br />
finalización de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada<br />
por Decreto Nº 486/2002 y normas modificatorias y complementarias,<br />
en uno con cincuenta centésimos por ciento<br />
(1,50%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos<br />
aplicable a las actividades contenidas en los Códigos 8.511,<br />
8.514 y 8.515.<br />
La alícuota especial establecida en el párrafo anterior regirá<br />
para los contribuyentes cuyas obligaciones del gravamen,<br />
hasta el período fiscal 2002 inclusive se hubieran cumplido<br />
integramente o incluido en un régimen de regularización<br />
respecto del cual no se produzca la caducidad.<br />
Artículo 2º–– Déjase sin efecto, a partir del 1º de julio de<br />
2003, lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 12.727,<br />
modificado por artículo 36 de la Ley Nº 13.003, exclusivamente<br />
para el ejercicio de las siguientes actividades:<br />
8511 Servicios de internación.<br />
8514 Servicios de diagnóstico.<br />
8515 Servicios de tratamiento<br />
Artículo 4º–– De forma.<br />
Servicios relacionados con la salud. Reducción dealícuota .Actuación de los agentes de recaudación.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/04<br />
La Plata, 07/04/2004<br />
Artículo 1º–– La alícuota del uno y medio por ciento (1,5%)<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, prevista en el artículo<br />
1º de la Ley Nº 13.113 para las actividades contenidas en<br />
los códigos NAIIB 8511, 8514 y 8515, será aplicable a los<br />
anticipos devengados entre el 1º de julio de 2003 y el 31 de<br />
diciembre de 2003, siempre que, al 31 de mayo de 2004, se<br />
tenga cancelada o regularizada mediante su inclusiónenun<br />
plan de pagos no caduco a esa fecha, la deuda devengada<br />
hasta el 31 de diciembre de 2002.<br />
Si la deuda devengada hasta el 31 de diciembre de 2002<br />
hubiese sido regularizada mediante un plan de pagos y este<br />
caducara con posterioridad al 31 de mayo de 2004, se<br />
perderá el beneficio de la alícuota reducida y deberá integrarse<br />
la diferencia correspondiente a los anticipos del<br />
período fiscal del año 2003 que se hubieren liquidado con<br />
la reducción.<br />
Artículo 2º–– La alícuota del uno y medio por ciento (1,5%)<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, prevista en el artículo<br />
36 de la Ley Nº 13.155 para las actividades contenidas en<br />
los códigos NAIIB 8511, 8514 y 8515, será aplicable a los<br />
anticipos devengados entre el 1º de enero de 2004 y el 31<br />
de mayo de 2004, siempre que, al 31 de mayo de 2004, se<br />
tenga cancelada o regularizada mediante su inclusiónenun<br />
plan de pagos no caduco a esa fecha, la deuda devengada<br />
hasta el 31 de diciembre de 2003.<br />
A los fines indicados en el párrafo anterior, la liquidación<br />
de la deuda devengada entre el 1º de julio y el 31 de<br />
diciembre de 2003, regularizada mediante su inclusión en<br />
un plan de pagos, podrá realizarse con la alícuota del uno y<br />
medio por ciento (1,5%).<br />
Si mediante el plan de pagos se hubiese regularizado deuda<br />
devengada al 31 de diciembre de 2002, la caducidad del<br />
mismo acontecida con posterioridad al 31 de mayo de 2004,<br />
ocasionará la pérdida del beneficio de la alícuota reducida<br />
y el contribuyente deberá integrar la diferencia corres-<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 71/99 dispuso que se considerarán presentados en término, hasta el 31/12/99, los F. R-440 de los<br />
contribuyentes mensuales (excepto los del régimen de Convenio Multilateral) y Bimestrales Centralizados.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 269