TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
El firmante de los formularios de acogimiento al régimen<br />
de regularización, que integran el Anexo I de la presente,<br />
asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su<br />
pago en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultaránválidas<br />
y vinculantes las notificaciones efectuadas en el<br />
domicilio consignado en dichos formularios.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 6º— Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />
tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />
a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />
de término, un importe equivalente al diez por ciento (10%)<br />
de la deuda regularizada, siempre que ésta comprenda el<br />
total de la pretensión fiscal.<br />
Efectos del acogimiento. Condonación de multas. Cesión<br />
del crédito fiscal<br />
Artículo 7º— El acogimiento al presente régimen implicará:<br />
1) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no,<br />
como así también la no aplicación de multas u otras<br />
sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones<br />
incluidas en la regularización.<br />
2) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponer<br />
la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 8º— Se encuentran excluidas del presente régimen<br />
de regularización:<br />
1) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas<br />
en término.<br />
2) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />
accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />
en el inciso anterior.<br />
3) Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el<br />
incumplimiento de sus obligaciones tributarias.<br />
4)<br />
1 Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un<br />
plan de regularización respecto del cual no haya operado<br />
la caducidad al 30 de junio de 2001.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 9º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincialde Rentas<br />
la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />
y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del contribuyente certificada por la Dirección Provincial de<br />
Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro Público de<br />
Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De tratarse<br />
de representantes, deberá acompañarse, además, copia del<br />
instrumento que acredite la representación invocada.<br />
Trámite. Formularios<br />
Artículo 10— El trámite se ajustará a las siguientes pautas:<br />
SOLICITUD <strong>DE</strong> ACOGIMIENTO: Los interesados deberán<br />
solicitar, completar y presentar, los formularios de acogimiento,<br />
ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u<br />
Oficina, de la Dirección Provincial de Rentas.<br />
En el caso de deudas provenientes del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de la<br />
Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), deberán completar, previamente,<br />
el formulario R–20 que integra el Anexo I de la<br />
presente, y presentarlo en la dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos en el<br />
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Una vez cargado el<br />
mismo, el empleado de la repartición mencionada entregará<br />
al interesado los formularios de acogimiento, que deberán<br />
ser devueltos por éste debidamente firmados y en los que<br />
constará el plan de pagos elegido.<br />
En el caso de deudas provenientes del impuesto de sellos y<br />
tasas retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales,<br />
los interesados deberán completar los formularios R–21 y/o<br />
R–22 –según corresponda– que conforman el Anexo I de la<br />
presente, y presentarlos ante cualquier dependencia de la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Una vez cargados los mismos,<br />
el empleado de la repartición mencionada entregará al interesado<br />
los formularios de acogimiento, que deberán ser<br />
devueltos por éste debidamente firmados y en los que constará<br />
el plan de pagos elegido.<br />
En oportunidad de solicitarse los formularios de acogimiento,<br />
la Autoridad de Aplicación procederá a liquidar la deuda<br />
exigible a dicha fecha de acuerdo a lo previsto en el artículo<br />
siguiente, y a emitir el formulario R–562/0 que integra el<br />
Anexo I de esta disposición.<br />
Dentro del plazo de quince días hábiles de notificada la<br />
resolución (formulario R–562/0), podrá abonarse la deuda<br />
con los beneficios del régimen de regularización dispuesto<br />
en la presente o impugnarse el monto de la misma presentando<br />
los comprobantes que justifiquen el reclamo. En este<br />
último supuesto, la Autoridad de Aplicación emitirá una<br />
nueva liquidación (formulario R–563/0). El monto resultante<br />
de ésta podrá ser abonado con los beneficios del régimen<br />
dentro del plazo de quince días de su notificación.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 11— El monto a regularizar surgirá de aplicar el<br />
siguiente procedimiento de cálculo:<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 347