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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

El firmante de los formularios de acogimiento al régimen<br />

de regularización, que integran el Anexo I de la presente,<br />

asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su<br />

pago en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultaránválidas<br />

y vinculantes las notificaciones efectuadas en el<br />

domicilio consignado en dichos formularios.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 6º— Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />

tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />

a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />

las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />

de término, un importe equivalente al diez por ciento (10%)<br />

de la deuda regularizada, siempre que ésta comprenda el<br />

total de la pretensión fiscal.<br />

Efectos del acogimiento. Condonación de multas. Cesión<br />

del crédito fiscal<br />

Artículo 7º— El acogimiento al presente régimen implicará:<br />

1) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no,<br />

como así también la no aplicación de multas u otras<br />

sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones<br />

incluidas en la regularización.<br />

2) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponer<br />

la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 8º— Se encuentran excluidas del presente régimen<br />

de regularización:<br />

1) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas<br />

en término.<br />

2) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />

accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />

en el inciso anterior.<br />

3) Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el<br />

incumplimiento de sus obligaciones tributarias.<br />

4)<br />

1 Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un<br />

plan de regularización respecto del cual no haya operado<br />

la caducidad al 30 de junio de 2001.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 9º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincialde Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />

y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por la Dirección Provincial de<br />

Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro Público de<br />

Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De tratarse<br />

de representantes, deberá acompañarse, además, copia del<br />

instrumento que acredite la representación invocada.<br />

Trámite. Formularios<br />

Artículo 10— El trámite se ajustará a las siguientes pautas:<br />

SOLICITUD <strong>DE</strong> ACOGIMIENTO: Los interesados deberán<br />

solicitar, completar y presentar, los formularios de acogimiento,<br />

ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u<br />

Oficina, de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

En el caso de deudas provenientes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de la<br />

Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), deberán completar, previamente,<br />

el formulario R–20 que integra el Anexo I de la<br />

presente, y presentarlo en la dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos en el<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Una vez cargado el<br />

mismo, el empleado de la repartición mencionada entregará<br />

al interesado los formularios de acogimiento, que deberán<br />

ser devueltos por éste debidamente firmados y en los que<br />

constará el plan de pagos elegido.<br />

En el caso de deudas provenientes del impuesto de sellos y<br />

tasas retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales,<br />

los interesados deberán completar los formularios R–21 y/o<br />

R–22 –según corresponda– que conforman el Anexo I de la<br />

presente, y presentarlos ante cualquier dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Una vez cargados los mismos,<br />

el empleado de la repartición mencionada entregará al interesado<br />

los formularios de acogimiento, que deberán ser<br />

devueltos por éste debidamente firmados y en los que constará<br />

el plan de pagos elegido.<br />

En oportunidad de solicitarse los formularios de acogimiento,<br />

la Autoridad de Aplicación procederá a liquidar la deuda<br />

exigible a dicha fecha de acuerdo a lo previsto en el artículo<br />

siguiente, y a emitir el formulario R–562/0 que integra el<br />

Anexo I de esta disposición.<br />

Dentro del plazo de quince días hábiles de notificada la<br />

resolución (formulario R–562/0), podrá abonarse la deuda<br />

con los beneficios del régimen de regularización dispuesto<br />

en la presente o impugnarse el monto de la misma presentando<br />

los comprobantes que justifiquen el reclamo. En este<br />

último supuesto, la Autoridad de Aplicación emitirá una<br />

nueva liquidación (formulario R–563/0). El monto resultante<br />

de ésta podrá ser abonado con los beneficios del régimen<br />

dentro del plazo de quince días de su notificación.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 11— El monto a regularizar surgirá de aplicar el<br />

siguiente procedimiento de cálculo:<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2001.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 347

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