TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
c) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />
párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999):<br />
1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />
será liquidado computando el monto de los intereses<br />
correspondientes a la aplicación del artículo<br />
75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />
prevista en el artículo anterior, según corresponda,<br />
hasta el último día del mes anterior a la fecha de<br />
ingreso al Programa.<br />
2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />
aplicada.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 31–– El pago de la deuda liquidada de conformidad<br />
a lo establecido en los artículos anteriores, podrá realizarse<br />
en alguna de las siguientes modalidades:<br />
1. Al contado, o<br />
2. En cuotas:<br />
2.1.Tratándose del supuesto previsto en el inciso a) del<br />
artículo 29 de la presente disposición:<br />
2.1.1. Acogimientos realizados hasta el 30 de abril<br />
de 2004: En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas sin interés definanciación.<br />
2.1.2. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y<br />
el 30 de junio de 2004: En hasta treinta y seis (36)<br />
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un<br />
interés del uno coma cinco por ciento (1,5%)<br />
mensual sobre saldo.<br />
2.1.3. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y<br />
el 30 de septiembre de 2004: En hasta treinta y<br />
seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
con un interés del dos por ciento (2%) mensual<br />
sobre saldo.<br />
2.2. Tratándose del supuesto previsto en el inciso b) del<br />
artículo 29 de la presente disposición:<br />
2.2.1. 1 Acogimientos realizados hasta el 10 de marzo<br />
de 2004: En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, con un interés del<br />
cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual sobre<br />
saldo.<br />
2.2.2. 2 Acogimientos realizados entre el 11 de marzo y<br />
el 30 de abril de 2004: En hasta treinta y seis (36)<br />
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un<br />
interés del uno por ciento (1%) mensual sobre<br />
saldo.<br />
2.2.3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y<br />
el 30 de junio de 2004: En hasta treinta y seis (36)<br />
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un<br />
interés del uno coma cinco por ciento (1,5%)<br />
mensual sobre saldo.<br />
2.2.4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y<br />
el 30 de septiembre de 2004: En hasta treinta y<br />
seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
con un interés del dos por ciento (2%) mensual<br />
sobre saldo.<br />
Beneficios adicionales<br />
Artículo 32–– Sin perjuicio de los beneficios de reducción<br />
de intereses y facilidades de pago establecidos en los artículos<br />
anteriores, aquellos contribuyentes comprendidos en<br />
el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 29 que, en<br />
enero de 2004 hubiesen cumplido o superado la propuesta<br />
realizada por la Dirección Provincial de Rentas respecto de<br />
su obligación de declaración y pago del último anticipo del<br />
período fiscal 2003, podrán acceder a una reducción adicional<br />
de hasta el cinco por ciento (5%) del monto de los<br />
intereses de la deuda posterior al 1º de enero de 2000, y a<br />
un plan de pagos de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, si<br />
formalizan su ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal<br />
hasta el 1º de marzo de 2004 3 .<br />
Exclusiones<br />
Artículo 33–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />
regularización previsto en el presente título:<br />
a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />
regularizar.<br />
b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes<br />
que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />
ingresadas.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 34–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />
ser inferior a la suma de cien pesos ($ 100).<br />
Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />
Artículo 35–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />
pago del total regularizado al contado y de las cuotas, el<br />
formulario R–550 (“Volante Informativo para el Pago”).<br />
En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente<br />
podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia de la<br />
Dirección Provincial de Rentas donde se haya realizado la<br />
presentación.<br />
El vencimiento del pago para la modalidad al contado y de<br />
la primera cuota para la modalidad en cuotas, se producirá<br />
el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquel resultare<br />
inhábil, del mes siguiente a la finalización del período de<br />
doce meses previsto en el artículo 11 de la presente disposición.<br />
Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y<br />
consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior<br />
hábil.<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 12/04/04.<br />
2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 30/07/04.<br />
3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 extendió el plazo previsto en este párrafo, hasta el 31/03/04.<br />
304 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires