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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

c) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />

párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999):<br />

1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />

será liquidado computando el monto de los intereses<br />

correspondientes a la aplicación del artículo<br />

75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />

prevista en el artículo anterior, según corresponda,<br />

hasta el último día del mes anterior a la fecha de<br />

ingreso al Programa.<br />

2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />

aplicada.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 31–– El pago de la deuda liquidada de conformidad<br />

a lo establecido en los artículos anteriores, podrá realizarse<br />

en alguna de las siguientes modalidades:<br />

1. Al contado, o<br />

2. En cuotas:<br />

2.1.Tratándose del supuesto previsto en el inciso a) del<br />

artículo 29 de la presente disposición:<br />

2.1.1. Acogimientos realizados hasta el 30 de abril<br />

de 2004: En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas sin interés definanciación.<br />

2.1.2. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y<br />

el 30 de junio de 2004: En hasta treinta y seis (36)<br />

cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un<br />

interés del uno coma cinco por ciento (1,5%)<br />

mensual sobre saldo.<br />

2.1.3. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y<br />

el 30 de septiembre de 2004: En hasta treinta y<br />

seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

con un interés del dos por ciento (2%) mensual<br />

sobre saldo.<br />

2.2. Tratándose del supuesto previsto en el inciso b) del<br />

artículo 29 de la presente disposición:<br />

2.2.1. 1 Acogimientos realizados hasta el 10 de marzo<br />

de 2004: En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, con un interés del<br />

cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual sobre<br />

saldo.<br />

2.2.2. 2 Acogimientos realizados entre el 11 de marzo y<br />

el 30 de abril de 2004: En hasta treinta y seis (36)<br />

cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un<br />

interés del uno por ciento (1%) mensual sobre<br />

saldo.<br />

2.2.3. Acogimientos realizados entre el 1º de mayo y<br />

el 30 de junio de 2004: En hasta treinta y seis (36)<br />

cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un<br />

interés del uno coma cinco por ciento (1,5%)<br />

mensual sobre saldo.<br />

2.2.4. Acogimientos realizados entre el 1º de julio y<br />

el 30 de septiembre de 2004: En hasta treinta y<br />

seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

con un interés del dos por ciento (2%) mensual<br />

sobre saldo.<br />

Beneficios adicionales<br />

Artículo 32–– Sin perjuicio de los beneficios de reducción<br />

de intereses y facilidades de pago establecidos en los artículos<br />

anteriores, aquellos contribuyentes comprendidos en<br />

el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 29 que, en<br />

enero de 2004 hubiesen cumplido o superado la propuesta<br />

realizada por la Dirección Provincial de Rentas respecto de<br />

su obligación de declaración y pago del último anticipo del<br />

período fiscal 2003, podrán acceder a una reducción adicional<br />

de hasta el cinco por ciento (5%) del monto de los<br />

intereses de la deuda posterior al 1º de enero de 2000, y a<br />

un plan de pagos de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación, si<br />

formalizan su ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal<br />

hasta el 1º de marzo de 2004 3 .<br />

Exclusiones<br />

Artículo 33–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />

regularización previsto en el presente título:<br />

a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />

regularizar.<br />

b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 34–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a la suma de cien pesos ($ 100).<br />

Cuotas: Liquidación y vencimiento<br />

Artículo 35–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago del total regularizado al contado y de las cuotas, el<br />

formulario R–550 (“Volante Informativo para el Pago”).<br />

En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente<br />

podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas donde se haya realizado la<br />

presentación.<br />

El vencimiento del pago para la modalidad al contado y de<br />

la primera cuota para la modalidad en cuotas, se producirá<br />

el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquel resultare<br />

inhábil, del mes siguiente a la finalización del período de<br />

doce meses previsto en el artículo 11 de la presente disposición.<br />

Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y<br />

consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior<br />

hábil.<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 12/04/04.<br />

2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/04 extendió el plazo previsto en este inciso, hasta el 30/07/04.<br />

3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/04 extendió el plazo previsto en este párrafo, hasta el 31/03/04.<br />

304 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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