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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

En los casos de juicios sucesorios en trámites<br />

deberá adjuntar declaratoria de herederos o copia<br />

de la designación judicial del administrador.<br />

2) Impuesto automotor y embarcaciones deportivas y recreativas:<br />

a) Que el solicitante no sea propietario del vehículo por<br />

el que se abonó erróneamente, o bien el número de<br />

dominio sea inexistente;<br />

b) En su defecto, que el pago de la cuota se registre<br />

ingresado doble en la base de datos.<br />

3) Pago doble: Para todos los impuestos, que ambos pagos se<br />

encuentren ingresados en la base de datos de la Dirección.<br />

4) Pago indebido por exención:<br />

a) Que la exención se halle gravada en la base de datos;<br />

b) Que en el supuesto de exención por Desastre Agropecuario,<br />

la Resolución Ministerial o Decreto que se<br />

consigna en el Certificado para productores agropecuarios,<br />

se encuentre incluida en algún Decreto de<br />

Exención (general o individual).<br />

Fuente: B–7/00, artículo 2º. B–1/02, artículo 109.<br />

Improcedencia<br />

Artículo 132–– No podrán efectuarse cambios de imputación<br />

en los siguientes casos:<br />

1) Cuando el pago no se halle registrado en la base de datos<br />

de la Dirección.<br />

2) Cuando el pago se encuentre registrado con la sigla PV<br />

(Pago a Verificar).<br />

3) Cuando los pagos a imputar incluyan intereses y el importe<br />

correspondiente a los mismos supere el monto de cienpesos<br />

($ 100) por año/cuota, excepto que el contribuyente presente<br />

certificación bancaria de los mismos.<br />

4) Cuando la acción para establecer el carácter indebido del<br />

pago que se pretende imputar, teniendo en cuenta la fecha<br />

en que fue efectivizado, se encuentre prescripta en los<br />

términos de los artículos 119 y 120 del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–7/00, artículo 3º. B–1/02, artículo 110.<br />

Imputación<br />

Artículo 133–– El monto involucrado en el cambio podrá<br />

imputarse:<br />

1) En los supuestos de pago en exceso o doble:<br />

a) A períodos cuyo vencimiento opere en igual o posterior<br />

fecha a la del pago efectuado;<br />

b) A cuotas correspondientes a los impuestos inmobiliario,<br />

automotor, embarcaciones deportivas y recreativas<br />

y/o ingresos brutos.<br />

2) En caso de pagos por clave errónea, unificación o<br />

subdivisión: A igual impuesto e igual cuota.<br />

Fuente: B–7/00, artículo 4º. B–1/02, artículo 111.<br />

Libro de Cambio de Imputación<br />

Artículo 134–– Cada Gerencia Regional llevará un Libro de<br />

Registro de Cambios de Imputación habilitado por el Gerente<br />

para control de las solicitudes de cambio de imputación, donde<br />

se registrarán en distintas columnas: Número de Orden; Número<br />

de Partido/ Partida ó Dominio, Nombre o Razón Social;<br />

Trámite Aprobado o Rechazado. Firma del contribuyente.<br />

Fuente: B–7/00, artículo 5º. B–1/02, artículo 112.<br />

Solicitud y trámite<br />

Artículo 135–– El procedimiento de Cambio de Imputación<br />

se ajustará a las siguientes pautas:<br />

1) El interesado concurrirá a la Oficina de Distrito correspondiente<br />

a su domicilio, donde se le proporcionarán el<br />

formulario de solicitud de cambio de imputación y los<br />

informes de deuda a fin que el mismo conozca los<br />

importes originales que adeuda y confeccione la solicitud<br />

basándose en los mismos.<br />

2) El contribuyente deberá presentar, por duplicado, la<br />

solicitud de cambio de imputación, acompañada de la<br />

siguiente documentación:<br />

a) Comprobantes originales de pago o de los resúmenes<br />

de cuenta bancaria si el o los pagos se efectuaron por<br />

débito automático;<br />

b) Fotocopias de los mismos;<br />

c) Certificación de los pagos otorgada por la entidad<br />

bancaria en el supuesto en que el peticionante solicite<br />

el reconocimiento de los intereses abonados y éstos<br />

superen la suma de cien pesos ($ 100) por año/cuota;<br />

d) Título de propiedad, boleto de compraventa, etcétera,<br />

para los casos en que corresponda;<br />

e) Copia de la resolución de exención, formulario R–248<br />

o del certificado de emergencia para productores agropecuarios<br />

junto al Decreto de Exenciónenelqueseencuentra<br />

incluida la resolución respectiva, si correspondiere;<br />

3) Establecida, prima facie, la procedencia de la solicitud,<br />

la dependencia interviniente registrará el pedido en el<br />

libro citado en el artículo anterior y procederá a efectuar<br />

el cambio de imputación conforme al Sistema de Cómputos<br />

implementado a tal efecto.<br />

Fuente: B–7/00, artículo 7º. B–1/02, artículo 113.<br />

Formulario<br />

Artículo 136–– El Sistema de Cambio de Imputaciónemitirá<br />

el formulario R–275 del Anexo 29, que tendrá el carácter<br />

de comprobante de cambio de imputación, comprobante de<br />

pago y comprobante de crédito.<br />

El sello de cambio de imputación tendrá el texto cuyo<br />

modelo corre como Anexo 30.<br />

Fuente: B–8/00, artículos 1º y2º. B–1/02, artículo 114.<br />

CAPÍTULO VI – OBLIGACIONES<br />

ALCANZADAS POR EL RÉGIMEN <strong>DE</strong><br />

EMERGENCIA Y <strong>DE</strong>SASTRE<br />

AGROPECUARIOS<br />

SECCIÓN UNO: BENEFICIOS <strong>DE</strong>L<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 3.620/87<br />

Petición de parte. Plazo<br />

Artículo 137–– El régimen de facilidades de pago que<br />

permite el Decreto Nº 3.620/87 con relación a las deudas<br />

alcanzadas por las previsiones de la Ley Nº 10.390, artículo<br />

10, inciso 2), apartado a) –texto según Ley<br />

Nº 11.467– se otorgará a pedido de parte interesada,<br />

formulado con una antelación no menor a los treinta (30)<br />

días corridos previos al vencimiento de la prórroga que<br />

se hubiere acordado, en la forma y condiciones establecidas<br />

en esta Sección.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 107

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