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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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e) Los pagos que se efectúen en concepto de honorarios a<br />

profesionales universitarios y martilleros, se preste o no la<br />

obra o servicio profesional bajo relación de dependencia;<br />

estas retribuciones quedan sujetas a lo dispuesto por el<br />

artículo430delapresentesección.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 145, texto segúnB–14/97. Para el inciso c): B–6/97,<br />

artículo 28, texto segúnB–21/98. Para el inciso d): B–49/98, artículo 15.<br />

Para el inciso e): B–1/95, artículo 144, segunda parte. B–1/02, artículo 360.<br />

Monto<br />

Artículo 422–– El monto de retención se establecerá aplicando<br />

la alícuota que corresponda sobre el ochenta por<br />

ciento (80%) del pago que se efectúe y sin computar ninguna<br />

otra deducción.<br />

Las ventas realizadas al Estado, Municipalidades, entidades<br />

autárquicas y demásorganismospúblicos (nacionales, provinciales<br />

y municipales) serán consideradas en todos los casos<br />

ventas finales y sujetas a la alícuota prevista por la Ley<br />

Impositiva para las actividades de comercialización minorista.<br />

Cuando la operación sujeta a retención no consista en una<br />

compraventa, se aplicará la alícuota específica que corresponda<br />

a la actividad según la Ley Impositiva.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 146. B–1/02, artículo 361.<br />

Convenio Multilateral e imputación. Remisión<br />

Artículo 423–– Cuando el sujeto pasible de la retenciónse<br />

encuentre alcanzado por las previsiones del Convenio Multilateral,<br />

será de aplicación lo dispuesto por el artículo 456.<br />

En todos los casos, los importes retenidos serán computados<br />

como pagos a cuenta en la forma prevista por el segundo<br />

párrafo del artículo 457.<br />

Artículo nuevo<br />

Mínimo sujeto a retención<br />

Artículo 424–– No corresponderá realizar retencióncuandoel<br />

pagoqueseefectúe sea inferior a cuatrocientos pesos ($ 400).<br />

Fuente: B–1/95, artículo 147. B–1/02, artículo 362.<br />

PARTE TERCERA: EMPRESAS <strong>DE</strong><br />

CONSTRUCCIÓN<br />

Agentes de retención<br />

Artículo 425–– Las empresas de construcción, civiles, navales,<br />

y aeronáuticas, actuarán como agentes de retención<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los pagos<br />

que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o<br />

servicios.<br />

La obligación de retener alcanza a todas las obras y servicios<br />

directamente relacionadas con la obra o construcción así<br />

como a los fletes.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 148. B–1/02, artículo 363.<br />

Mínimo sujeto a retención<br />

Artículo 426–– No corresponderá realizar retencióncuandoel<br />

pagoqueseefectúe sea inferior a cuatrocientos pesos ($ 400).<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

PARTE CUARTA: ENTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong><br />

SEGUROS<br />

Agentes. Supuestos alcanzados<br />

Artículo 427–– Las entidades de seguros actuarán como<br />

agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

respecto de los siguientes supuestos:<br />

a) Pagos a sujetos intermediarios en la contratación de<br />

seguros (productores asesores y similares) en tanto no<br />

guarden relación de dependencia con aquellas.<br />

b) Pagos realizados respecto de operaciones de adquisición<br />

de cosas y/o bienes muebles entregados en la jurisdicción<br />

de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Quedan excluidas de este inciso aquellas operaciones de<br />

adquisición de cosa mueble, cuando la misma haya<br />

revestido el carácter de bien de uso para el vendedor,<br />

presumiéndose tal circunstancia siempre que se trate de<br />

bienes usados y el vendedor no haga habitualidad en la<br />

venta de tales bienes.<br />

c) Honorarios extrajudiciales.<br />

d) Pagos por locaciones (de cosa, obra o servicios) o prestaciones<br />

de servicios realizadas en la Provincia de Buenos<br />

Aires.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 151, texto segúnB–68/96. B–1/02, artículo 365.<br />

Monto mínimo sujeto a retención<br />

Artículo 428–– No corresponderá realizar retencióncuandoel<br />

pagoqueseefectúe sea inferior a cuatrocientos pesos ($ 400).<br />

Este monto mínimo no será de aplicación respecto de los<br />

pagos a sujetos intermediarios en la contratación de seguros,<br />

sobre los que corresponderá efectuar la retención cualquiera<br />

sea el importe que se abone.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 152, texto segúnB–68/96. B–1/02, artículo 366.<br />

Supuestos excluidos<br />

Artículo 429–– Quedan exceptuados de retención los pagos<br />

que se efectúen a:<br />

a) Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales<br />

y telecomunicaciones.<br />

b) Sujetos que desarrollen actividades comprendidas en los<br />

artículos 152 y 153 del Código Fiscal.<br />

c) Los pagos que se realicen a empresas concesionarias<br />

respecto de las adquisiciones de automotores.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 153, texto segúnB–68/96. Para el inciso c): B–6/97,<br />

artículo 28, texto segúnB–21/98. B–1/02, artículo 367.<br />

PARTE QUINTA: HONORARIOS<br />

Agentes de retención<br />

Artículo 430–– La Tesorería General de la Provincia, Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires, Direcciones Generales<br />

de Administración, Municipalidades, entidades autárquicas<br />

y financieras y demás organismos y empresas públicas<br />

(nacionales provinciales y municipales), colegios y organismos<br />

profesionales, actuarán como agentes de recaudación<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de los pagos<br />

que se efectúen en concepto de honorarios a profesionales<br />

universitarios y martilleros, en tanto sus funciones no tengan<br />

lugar en relación de dependencia.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 150. B–1/02, artículo 364.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 145

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