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100 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
El registro mercantil español 101<br />
galo. La realidad fue, sin embargo, otra bi<strong>en</strong> distinta. El país vecino no reguló<br />
esta institución hasta la segunda década del siglo xx 12 . La pres<strong>en</strong>cia del registro<br />
<strong>en</strong> el C. Co. 1829 fue una creación de su autor, <strong>en</strong> la que influyeron una<br />
serie de factores de ord<strong>en</strong> histórico y económico que lo llevaron a establecer<br />
un registro g<strong>en</strong>eral del comercio como elem<strong>en</strong>to dinámico del crecimi<strong>en</strong>to<br />
y desarrollo de nuestra economía 13 .<br />
12 Sobre la evolución del registro mercantil francés, vid. al respecto, el exhaustivo estudio<br />
realizado por Sequeira Martin, 1995.<br />
13 La creación del RGC responde a un triple condicionami<strong>en</strong>to. En primer lugar, su creador<br />
pret<strong>en</strong>día conservar <strong>en</strong> manos del monarca un cierto control <strong>en</strong> la creación de<br />
sociedades, sin llegar a ser el sistema de octroi o concesión real (sobre este particular,<br />
vid. Garrigues. 1933 y reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te Porfirio Carpio, 1995), la inscripción obligatoria <strong>en</strong><br />
un registro estatal, a cargo de un funcionario público, que podía d<strong>en</strong>egar la inscripción<br />
(artículo 13 C. Co. 1829), a petición del síndico (cuya figura histórica analiza García<br />
de Valdeavellano, L. 1982, y <strong>en</strong> el que destaca su orig<strong>en</strong> gremial) del municipio donde<br />
pret<strong>en</strong>diese ejercer el comercio, no dejaba de ser una medida que no respondía del<br />
todo a los postulados del liberalismo que promulgaban la libertad de comercio una<br />
vez abolidos los sistemas gremiales que suponían una cortapisa a la libertad de elección<br />
profesional y de establecimi<strong>en</strong>to (como pone de manifiesto Oliv<strong>en</strong>cia, M. <strong>en</strong> El<br />
derecho mercantil de la codificación, y Jiménez Sánchez, 1997). Sobre los gremios <strong>en</strong><br />
particular, vid. Alonso Olea, El trabajo <strong>en</strong> la ciudad medioeval y el gremio. La segunda<br />
motivación que impulsó a Sáinz de Andino a promover el RGC residió <strong>en</strong> su firme<br />
cre<strong>en</strong>cia del impulso que este registro, como instrum<strong>en</strong>to de seguridad tanto para<br />
los comerciantes como para los terceros, supondría <strong>en</strong> el desarrollo de las relaciones<br />
comerciales. Finalm<strong>en</strong>te, el tercer factor se concreta <strong>en</strong> la doble función que desempeñaba<br />
el RGC como fu<strong>en</strong>te de ingresos para la Haci<strong>en</strong>da Real y, al mismo tiempo,<br />
como refer<strong>en</strong>te estadístico que permitiese conocer los aspectos concretos que reflejaba<br />
de la evolución del comercio <strong>en</strong> nuestro país (efecto que, por cierto, perdura <strong>en</strong><br />
nuestros días a través de las estadísticas que publica de forma anual la DGRN sobre<br />
los datos societarios que obran <strong>en</strong> su poder). Sobre estos dos últimos factores pued<strong>en</strong><br />
consultarse las recom<strong>en</strong>daciones elaboradas por el propio Sáinz de Andino el mismo<br />
año de promulgación del C. Co. 1829, <strong>en</strong> Exposición al Rey N. S. sobre la situación política<br />
del Reyno y medios de su restauración (recogida <strong>en</strong> García Madaria, 1982).<br />
El código de Sáinz de Andino, como toda codificación mercantil, supone una nacionalización<br />
del Derecho Mercantil (vid., sobre este particular, Jiménez Sánchez, 1993).<br />
Esta norma, que supone el tránsito del sistema de la matrícula gremial al de control<br />
estatal de la actividad empresarial, constituye un vivo ejemplo de la evolución que<br />
ha marcado al derecho mercantil desde el Ius mercatorum bajomedieval, pasando<br />
por su etapa de codificación-nacionalización hasta llegar a la época actual, <strong>en</strong> la<br />
que asistimos a un resurgimi<strong>en</strong>to del Ius mercatorum como derecho supranacional<br />
(sobre el particular, puede verse, por todos, Oliv<strong>en</strong>cia, 1993). La materia registral,<br />
y concretam<strong>en</strong>te el principio de legalidad, también han pasado por estas distintas<br />
fases. En un primer mom<strong>en</strong>to la inscripción <strong>en</strong> la matrícula del gremio revestía un<br />
El registro público de comercio t<strong>en</strong>ía un ámbito territorial provincial<br />
y su llevanza le correspondía al Secretario de Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de la Provincia 14 .<br />
El artículo 11 C. Co. 1829 establecía la obligatoriedad de inscribirse <strong>en</strong> la matrícula<br />
de comerciantes a toda persona, física o jurídica, que se dedicase al<br />
comercio. Por su parte, el artículo 25 C. Co. 1829 establecía la inscripción obligatoria<br />
de los docum<strong>en</strong>tos relativos al tráfico empresarial o al ejercicio del<br />
comercio. Y, <strong>en</strong> ambos casos, la aus<strong>en</strong>cia de inscripción conllevaba, por un<br />
lado, la inoponibilidad de esos docum<strong>en</strong>tos a terceros (artículos 27 a 29 C. Co.<br />
1829) y, por otro, una elevada sanción pecuniaria 15 .<br />
El procedimi<strong>en</strong>to de registro era distinto según se tratase de comerciantes<br />
o de docum<strong>en</strong>tos. La inscripción de los comerciantes, como ha puesto de<br />
manifiesto M<strong>en</strong>éndez (s. f.), se conseguía a través de un complicado sistema:<br />
declaración por escrito ante la autoridad civil municipal de su domicilio,<br />
con el visto bu<strong>en</strong>o del síndico procurador del pueblo, seguida del <strong>en</strong>vío de un<br />
duplicado de la inscripción al int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te de la provincia, qui<strong>en</strong> dispondría<br />
posteriorm<strong>en</strong>te la anotación <strong>en</strong> la matrícula de comerciantes. (p. 20)<br />
La inscripción de docum<strong>en</strong>tos, por su parte, resultaba mucho más s<strong>en</strong>cilla<br />
al revestir m<strong>en</strong>os formalidades. Consistía, simplem<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>tación<br />
carácter privado, y se alcanzaba previa superación de una serie de requisitos (antigüedad,<br />
experi<strong>en</strong>cia, etcétera), y la aceptación de los miembros de la cúpula gremial.<br />
Esta incorporación facultaba para el ejercicio de la actividad concreta, así como para<br />
asc<strong>en</strong>der <strong>en</strong> los distintos escalafones del sistema gremial. Pero estos requisitos se<br />
convirtieron, con el adv<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to del C. Co. 1829, y perduran hasta nuestros días, <strong>en</strong><br />
«formales» –con alguna excepción: recordemos el visto bu<strong>en</strong>o del síndico–. La nueva<br />
realidad supranacional a la que nuestro país pert<strong>en</strong>ece desde mediados de los<br />
años och<strong>en</strong>ta: la actualm<strong>en</strong>te d<strong>en</strong>ominada Unión Europea, ha incidido o incide <strong>en</strong><br />
la exist<strong>en</strong>cia del principio de legalidad, recogiéndolo <strong>en</strong> diversas directivas: artículo<br />
10, Primera Directiva del Consejo (68/151/CEE). (Vid., al respecto, M<strong>en</strong>éndez, 1990 y<br />
Gim<strong>en</strong>o y Gómez Lafu<strong>en</strong>te); artículo 16, Tercera Directiva del Consejo (78/855/CEE)<br />
(puede verse, al respecto, por todos, Sequeira Martín, A. El control de legalidad y la<br />
publicidad <strong>en</strong> la fusión según la Tercera Directriz (78/855/CEE) concerni<strong>en</strong>te a la fusión<br />
interna de sociedades por acciones. Dificultades que puede plantear una futura<br />
adecuación de nuestra legislación. (1984). Revista Crítica de Derecho Inmobiliario,<br />
n.° 560, pp. 83-127). Todo esto nos permite p<strong>en</strong>sar que el control de legalidad se ha<br />
elevado por <strong>en</strong>cima de las normativas nacionales para <strong>en</strong>trar a formar parte integrante<br />
de los elem<strong>en</strong>tos comunes jurídico-prev<strong>en</strong>tivos del perseguido espacio único<br />
europeo.<br />
14 Sobre la organización administrativa del Estado (vid. Sáinz de Andino).<br />
15 La inscripción era obligatoria, pero no constitutiva de la condición de empresario.