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150 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 151<br />

Estas disposiciones permit<strong>en</strong> que el tracto interrumpido con la v<strong>en</strong>ta<br />

de cosa aj<strong>en</strong>a pueda ser recuperado con la adquisición del dominio por<br />

qui<strong>en</strong> v<strong>en</strong>dió cosa aj<strong>en</strong>a; <strong>en</strong> tal ev<strong>en</strong>tualidad se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de que qui<strong>en</strong> compró<br />

cosa aj<strong>en</strong>a es dueño desde el mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> que se efectuó la tradición<br />

irregular.<br />

El requisito del tracto sucesivo afecta tanto la inscripción de los actos<br />

dispositivos que agotan la titularidad inscrita, como la constitución sobre<br />

ella de derechos reales limitados; así como la inscripción de medidas cautelares,<br />

<strong>en</strong> las que se debe t<strong>en</strong>er la convicción de que el demandado sea titular<br />

del derecho sobre el inmueble que se pret<strong>en</strong>de sacar del comercio o dar publicidad<br />

de un pleito p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te (Caicedo, 2001, pp. 198-199).<br />

En el registro público mercantil, el principio de tracto sucesivo no está<br />

expresam<strong>en</strong>te consagrado. El autor Jorge Hernán Gil afirma que las cámaras<br />

de comercio pued<strong>en</strong> negarse a inscribir un contrato cuando, de acuerdo con<br />

los anteced<strong>en</strong>tes registrales, el acto no lo efectúa el propietario inscrito. Este<br />

autor cita como ejemplos: la solicitud de cancelación de una matrícula, que<br />

es registrable si la pide el titular registrado; y la <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación de un establecimi<strong>en</strong>to<br />

de comercio, que la efectuará su dueño.<br />

El artículo 33 del Código de Comercio señala que el inscrito informará<br />

a la correspondi<strong>en</strong>te cámara la pérdida de su calidad de comerciante, el<br />

cambio de domicilio y las demás mutaciones de la actividad comercial. Solo<br />

podrá solicitar la cancelación de la reserva de dominio qui<strong>en</strong> ti<strong>en</strong>e la calidad<br />

de acreedor. Las reformas estatutarias de las sociedades de personas,<br />

verbigracia la cesión de cuotas sociales, debe prov<strong>en</strong>ir de los socios que se<br />

<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran debidam<strong>en</strong>te registrados (Gil, 1994, pp. 92-94).<br />

6.5 Principio de legalidad<br />

Este principio <strong>en</strong>seña que solo son inscribibles los títulos válidos y que reún<strong>en</strong><br />

los requisitos exigidos por las leyes para su registro. La calificación y el<br />

exam<strong>en</strong> de los títulos dirigidos a depurar la titulación pres<strong>en</strong>tada es el medio<br />

idóneo, y con ello se logra que solo t<strong>en</strong>gan acceso al registro los títulos válidos<br />

y perfectos, siempre y cuando no se pres<strong>en</strong>t<strong>en</strong> obstáculos derivados del<br />

registro. Si el título no es válido, o exist<strong>en</strong> circunstancias <strong>en</strong> los asi<strong>en</strong>tos que<br />

impid<strong>en</strong> la inscripción, es de recibo el rechazo.<br />

La calificación es el exam<strong>en</strong> que hace el registrador de los títulos pres<strong>en</strong>tados<br />

<strong>en</strong> el registro, para comprobar si reún<strong>en</strong> todos los requisitos exigidos<br />

por la leyes para su validez y registrabilidad, y, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, decidir<br />

si son inscribibles o no. La calificación es una etapa necesaria <strong>en</strong> el procedimi<strong>en</strong>to<br />

registral, posterior al ingreso del docum<strong>en</strong>to, y anterior a la ext<strong>en</strong>sión<br />

del asi<strong>en</strong>to.<br />

Como medio para hacer efectivo el principio de legalidad, el registrador<br />

ejerce una función de calificación con respecto al docum<strong>en</strong>to cuya inscripción<br />

se solicita. La calificación es el exam<strong>en</strong> que corresponde hacer al funcionario<br />

registral, idóneo para tal finalidad, <strong>en</strong> virtud del cual queda determinado,<br />

<strong>en</strong> cada caso, si el título pres<strong>en</strong>tado reúne las condiciones exigidas<br />

por las leyes para ser inscrito y surtir así todos los efectos. Si de la revisión<br />

se colige que faltan algunos de los requisitos o elem<strong>en</strong>tos para formalizar la<br />

inscripción, será devuelto para que, si es posible, se corrija o se super<strong>en</strong> las<br />

causales que impid<strong>en</strong> el registro.<br />

La calificación es un derecho y un deber. Un derecho porque solo el registrador,<br />

o el funcionario que haga sus veces, puede calificar los títulos para<br />

determinar si son susceptibles de inscripción; y un deber, porque necesariam<strong>en</strong>te<br />

antes de practicar el asi<strong>en</strong>to es preciso que compruebe si el título<br />

pres<strong>en</strong>tado reúne los requisitos legales.<br />

El principio ori<strong>en</strong>tador de la función calificadora es el principio de legalidad,<br />

según el cual solo son inscribibles los títulos que son válidos y que<br />

reún<strong>en</strong> los requisitos exigidos <strong>en</strong> las leyes. El principio de legalidad es el conjunto<br />

de reglas establecidas por la ley, que señalan los requisitos que deb<strong>en</strong><br />

reunir los docum<strong>en</strong>tos que se pres<strong>en</strong>tan para su inscripción, y es su objeto<br />

que los elem<strong>en</strong>tos que se deb<strong>en</strong> calificar revistan las condiciones de validez<br />

exigibles, t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes a que la inscripción brinde las garantías necesarias con<br />

arreglo al sistema registral adoptado.<br />

En el registro de instrum<strong>en</strong>tos públicos, el principio de legalidad está<br />

consagrado <strong>en</strong> los artículos 3-d, 16 y 22 de la Ley 1579 de 2012. De acuerdo con<br />

las normas citadas:<br />

a. Solo son registrables los títulos y docum<strong>en</strong>tos que reún<strong>en</strong> los requisitos<br />

establecidos por las leyes para su inscripción.

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