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150 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 151<br />
Estas disposiciones permit<strong>en</strong> que el tracto interrumpido con la v<strong>en</strong>ta<br />
de cosa aj<strong>en</strong>a pueda ser recuperado con la adquisición del dominio por<br />
qui<strong>en</strong> v<strong>en</strong>dió cosa aj<strong>en</strong>a; <strong>en</strong> tal ev<strong>en</strong>tualidad se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de que qui<strong>en</strong> compró<br />
cosa aj<strong>en</strong>a es dueño desde el mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> que se efectuó la tradición<br />
irregular.<br />
El requisito del tracto sucesivo afecta tanto la inscripción de los actos<br />
dispositivos que agotan la titularidad inscrita, como la constitución sobre<br />
ella de derechos reales limitados; así como la inscripción de medidas cautelares,<br />
<strong>en</strong> las que se debe t<strong>en</strong>er la convicción de que el demandado sea titular<br />
del derecho sobre el inmueble que se pret<strong>en</strong>de sacar del comercio o dar publicidad<br />
de un pleito p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te (Caicedo, 2001, pp. 198-199).<br />
En el registro público mercantil, el principio de tracto sucesivo no está<br />
expresam<strong>en</strong>te consagrado. El autor Jorge Hernán Gil afirma que las cámaras<br />
de comercio pued<strong>en</strong> negarse a inscribir un contrato cuando, de acuerdo con<br />
los anteced<strong>en</strong>tes registrales, el acto no lo efectúa el propietario inscrito. Este<br />
autor cita como ejemplos: la solicitud de cancelación de una matrícula, que<br />
es registrable si la pide el titular registrado; y la <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación de un establecimi<strong>en</strong>to<br />
de comercio, que la efectuará su dueño.<br />
El artículo 33 del Código de Comercio señala que el inscrito informará<br />
a la correspondi<strong>en</strong>te cámara la pérdida de su calidad de comerciante, el<br />
cambio de domicilio y las demás mutaciones de la actividad comercial. Solo<br />
podrá solicitar la cancelación de la reserva de dominio qui<strong>en</strong> ti<strong>en</strong>e la calidad<br />
de acreedor. Las reformas estatutarias de las sociedades de personas,<br />
verbigracia la cesión de cuotas sociales, debe prov<strong>en</strong>ir de los socios que se<br />
<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran debidam<strong>en</strong>te registrados (Gil, 1994, pp. 92-94).<br />
6.5 Principio de legalidad<br />
Este principio <strong>en</strong>seña que solo son inscribibles los títulos válidos y que reún<strong>en</strong><br />
los requisitos exigidos por las leyes para su registro. La calificación y el<br />
exam<strong>en</strong> de los títulos dirigidos a depurar la titulación pres<strong>en</strong>tada es el medio<br />
idóneo, y con ello se logra que solo t<strong>en</strong>gan acceso al registro los títulos válidos<br />
y perfectos, siempre y cuando no se pres<strong>en</strong>t<strong>en</strong> obstáculos derivados del<br />
registro. Si el título no es válido, o exist<strong>en</strong> circunstancias <strong>en</strong> los asi<strong>en</strong>tos que<br />
impid<strong>en</strong> la inscripción, es de recibo el rechazo.<br />
La calificación es el exam<strong>en</strong> que hace el registrador de los títulos pres<strong>en</strong>tados<br />
<strong>en</strong> el registro, para comprobar si reún<strong>en</strong> todos los requisitos exigidos<br />
por la leyes para su validez y registrabilidad, y, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, decidir<br />
si son inscribibles o no. La calificación es una etapa necesaria <strong>en</strong> el procedimi<strong>en</strong>to<br />
registral, posterior al ingreso del docum<strong>en</strong>to, y anterior a la ext<strong>en</strong>sión<br />
del asi<strong>en</strong>to.<br />
Como medio para hacer efectivo el principio de legalidad, el registrador<br />
ejerce una función de calificación con respecto al docum<strong>en</strong>to cuya inscripción<br />
se solicita. La calificación es el exam<strong>en</strong> que corresponde hacer al funcionario<br />
registral, idóneo para tal finalidad, <strong>en</strong> virtud del cual queda determinado,<br />
<strong>en</strong> cada caso, si el título pres<strong>en</strong>tado reúne las condiciones exigidas<br />
por las leyes para ser inscrito y surtir así todos los efectos. Si de la revisión<br />
se colige que faltan algunos de los requisitos o elem<strong>en</strong>tos para formalizar la<br />
inscripción, será devuelto para que, si es posible, se corrija o se super<strong>en</strong> las<br />
causales que impid<strong>en</strong> el registro.<br />
La calificación es un derecho y un deber. Un derecho porque solo el registrador,<br />
o el funcionario que haga sus veces, puede calificar los títulos para<br />
determinar si son susceptibles de inscripción; y un deber, porque necesariam<strong>en</strong>te<br />
antes de practicar el asi<strong>en</strong>to es preciso que compruebe si el título<br />
pres<strong>en</strong>tado reúne los requisitos legales.<br />
El principio ori<strong>en</strong>tador de la función calificadora es el principio de legalidad,<br />
según el cual solo son inscribibles los títulos que son válidos y que<br />
reún<strong>en</strong> los requisitos exigidos <strong>en</strong> las leyes. El principio de legalidad es el conjunto<br />
de reglas establecidas por la ley, que señalan los requisitos que deb<strong>en</strong><br />
reunir los docum<strong>en</strong>tos que se pres<strong>en</strong>tan para su inscripción, y es su objeto<br />
que los elem<strong>en</strong>tos que se deb<strong>en</strong> calificar revistan las condiciones de validez<br />
exigibles, t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes a que la inscripción brinde las garantías necesarias con<br />
arreglo al sistema registral adoptado.<br />
En el registro de instrum<strong>en</strong>tos públicos, el principio de legalidad está<br />
consagrado <strong>en</strong> los artículos 3-d, 16 y 22 de la Ley 1579 de 2012. De acuerdo con<br />
las normas citadas:<br />
a. Solo son registrables los títulos y docum<strong>en</strong>tos que reún<strong>en</strong> los requisitos<br />
establecidos por las leyes para su inscripción.