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538 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
La matrícula mercantil y la función certificadora 539<br />
(Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Concepto 53711<br />
del 16 de abril de 2002).<br />
No sobra advertir que el certificado de exist<strong>en</strong>cia y repres<strong>en</strong>tación<br />
es el mismo que comúnm<strong>en</strong>te se conoce como de constitución y ger<strong>en</strong>cia<br />
(Cámara de Comercio de Bogotá, Oficio 1319 del 15 de febrero de 1993).<br />
2.5.2 Certificaciones innominadas<br />
D<strong>en</strong>ominamos certificaciones innominadas o especiales aquellas que deb<strong>en</strong><br />
expedir las cámaras de comercio, pero que no ti<strong>en</strong><strong>en</strong>, ni por disposición legal<br />
ni por costumbre, una d<strong>en</strong>ominación o calificación específica. Estas certificaciones,<br />
que son la mayoría, pued<strong>en</strong> ser positivas o negativas. (Por ejemplo,<br />
certificados sobre inscripción de contratos <strong>en</strong> relación a algunas o todas sus<br />
cláusulas; certificados históricos o relativos a fechas de inscripción y cancelación,<br />
o modificación de la repres<strong>en</strong>tación legal, etcétera). En relación a<br />
este tema se afirma que los: «[...] certificados innominados o especiales son<br />
los que por disposición legal no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> una d<strong>en</strong>ominación específica, pero<br />
cumpl<strong>en</strong> la finalidad de certificar hechos que constan <strong>en</strong> los docum<strong>en</strong>tos<br />
inscritos <strong>en</strong> los registros públicos» (Cámara de Comercio de Medellín para<br />
Antioquia, Concepto 51043 del 3 de agosto de 2001).<br />
La obligación de expedir certificaciones innominadas surge claram<strong>en</strong>te<br />
de lo dispuesto <strong>en</strong> el artículo 30 del Código de Comercio, precepto que<br />
dispone: «Toda inscripción se probará con el certificado respectivo». De lo<br />
anterior se deduce que cualquier hecho, contrato o docum<strong>en</strong>to registrado<br />
es susceptible de certificarse. Con razón se ha dicho:<br />
Toda vez que a las cámaras de comercio, de acuerdo con el numeral<br />
3 del artículo 86 del Código de Comercio, se les asigna la<br />
función de «llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos<br />
y docum<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> él inscritos», existe, de conformidad con lo anteriorm<strong>en</strong>te<br />
expuesto, la obligación legal de expedir certificación<br />
<strong>en</strong> relación con la matrícula del establecimi<strong>en</strong>to y su propiedad.<br />
Como quiera que la actividad del establecimi<strong>en</strong>to es uno de los<br />
datos que deb<strong>en</strong> ser suministrados por el comerciante al tramitar<br />
la matrícula, la Cámara estará <strong>en</strong> la capacidad de certificar a terceros<br />
sobre este punto. (artículo 32, n.° 2, Código de Comercio).<br />
Igualm<strong>en</strong>te, es posible exigir certificación sobre la repres<strong>en</strong>tación<br />
del comerciante con relación al establecimi<strong>en</strong>to, bi<strong>en</strong> sea<br />
que ella corresponda al propietario o a un tercero <strong>en</strong> qui<strong>en</strong> se haya<br />
delegado a través de un acto jurídico, como por ejemplo el contrato<br />
de preposición. (Cámara de Comercio de Bogotá, oficio 03-835,<br />
del 14 de septiembre de 1983).<br />
Por otra parte, y <strong>en</strong> relación a las <strong>en</strong>tidades sometidas al control y vigilancia<br />
de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Financiera, es evid<strong>en</strong>te que la matrícula se<br />
realiza ante la respectiva cámara de comercio, pero la inscripción parcial,<br />
con miras a certificar la exist<strong>en</strong>cia y repres<strong>en</strong>tación de la <strong>en</strong>tidad, se efectúa<br />
ante la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, sin perjuicio de que la cámara de comercio pueda<br />
expedir certificados especiales sobre estos hechos, siempre que const<strong>en</strong> <strong>en</strong><br />
la docum<strong>en</strong>tación objeto de registro. (Certificados de inscripción de docum<strong>en</strong>tos,<br />
como se les llama).<br />
En relación a las sociedades civiles, consideramos que dichas <strong>en</strong>tidades<br />
no se matriculan, pero sí deb<strong>en</strong> inscribirse ante la respectiva cámara de<br />
comercio, a fin de que la sociedad sea oponible y, por esta razón, la <strong>en</strong>tidad<br />
registral puede certificar su exist<strong>en</strong>cia y repres<strong>en</strong>tación.<br />
2.5.3 Certificaciones positivas innominadas<br />
Son aquellas que se refier<strong>en</strong> a certificaciones, o relación de hechos especiales,<br />
que constan <strong>en</strong> el Registro Mercantil. (Ejemplos: que la sociedad ti<strong>en</strong>e<br />
un determinado patrimonio, los establecimi<strong>en</strong>tos de comercio de propiedad<br />
del comerciante, la condición de liquidador, certificado histórico sobre la repres<strong>en</strong>tación<br />
legal, etc.).<br />
A través de estas certificaciones se puede lograr que las cámaras de<br />
comercio publicit<strong>en</strong> ciertos hechos que normalm<strong>en</strong>te no se certifican, como<br />
el cont<strong>en</strong>ido de las reformas de una sociedad anónima, la lista de socios<br />
fundadores, el nombre de los repres<strong>en</strong>tantes legales de las <strong>en</strong>tidades financieras<br />
y sus funciones, el período durante el cual una persona ejerció la repres<strong>en</strong>tación<br />
legal de una sociedad o tuvo la condición de socio, etc.