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54 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 55<br />
comercio y, por tanto, de acuerdo con sus artículos 3 y 4, los libros de registro<br />
de las sociedades mercantiles deberían remitirse o <strong>en</strong>tregarse por los juzgados<br />
a las cámaras de comercio respectivas y solo t<strong>en</strong>drían validez, a partir<br />
de la vig<strong>en</strong>cia del decreto, las certificaciones expedidas por las cámaras de<br />
comercio 18 .<br />
El Registro Público Mercantil consagrado <strong>en</strong> la Ley 28 de 1931, obligaba<br />
<strong>en</strong> los tres primeros meses de cada año a realizar la inscripción o r<strong>en</strong>ovación<br />
del registro de todos los comerciantes, industriales, ag<strong>en</strong>tes, comisionistas,<br />
repres<strong>en</strong>tantes de casas extranjeras establecidas, fueran personas naturales<br />
o jurídicas. De esta forma se constituía la figura de la matrícula mercantil,<br />
ampliándose la obligación de inscripción a todos aquellos que <strong>en</strong> s<strong>en</strong>tido<br />
amplio ejercían actividades de comercio.<br />
También por primera vez se creaba la figura del comerciante afiliado<br />
a la cámara, que surgía de una manifestación de voluntad de un comerciante<br />
registrado, qui<strong>en</strong> debería ser pres<strong>en</strong>tado por otros tres comerciantes<br />
notables del lugar y cuya condición le g<strong>en</strong>eraba v<strong>en</strong>tajas con la cámara respectiva,<br />
tales como refer<strong>en</strong>cias comerciales y el acceso a los servicios que<br />
la institución prestara. En la actualidad continua <strong>en</strong> la ley la categoría de<br />
comerciante afiliado 19 .<br />
De conformidad con el artículo 39 de la Ley 28 de 1931, se registrarían <strong>en</strong><br />
las cámaras de comercio los extractos o actas de las sociedades comerciales<br />
que ord<strong>en</strong>aba el código y de este conjunto de información podía expedirse<br />
un certificado por el presid<strong>en</strong>te y por los secretarios de las cámaras de comercio<br />
<strong>en</strong> los que constar<strong>en</strong> las principales características de la compañía, al<br />
igual que se podía certificar quién ejercía la ger<strong>en</strong>cia o repres<strong>en</strong>tación legal<br />
de la sociedad, constituyéndose <strong>en</strong> prueba para las autoridades judiciales o<br />
administrativas. Es de innegable trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia esta regla jurídica que dio<br />
lugar al nacimi<strong>en</strong>to del docum<strong>en</strong>to d<strong>en</strong>ominado «certificado de exist<strong>en</strong>cia<br />
y repres<strong>en</strong>tación legal”, pues tan valioso instrum<strong>en</strong>to sirvió y continúa prestando<br />
invaluable contribución a la seguridad jurídica, a la transpar<strong>en</strong>cia de<br />
los negocios y <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral a la organización de la economía nacional 20 .<br />
Por último, las cámaras de comercio continuaron con su función de registro<br />
de los libros de los comerciantes, por lo que se establecieron algunas<br />
normas especiales <strong>en</strong> los artículos 45 y sigui<strong>en</strong>tes de la Ley 28 de 1931, los<br />
cuales fueron modificados por el artículo 57 de Ley 57 de 1931.<br />
Sin duda, esta fue la reforma más trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> el Registro Público<br />
de Comercio <strong>en</strong> Colombia y su verdadero paso hacia la modernidad, constituyéndose<br />
de allí <strong>en</strong> adelante <strong>en</strong> fundam<strong>en</strong>tal e imprescindible herrami<strong>en</strong>ta<br />
para la vida jurídica y económica de los negocios.<br />
En 1950 fue reformado el régim<strong>en</strong> de las sociedades anónimas compr<strong>en</strong>dido<br />
<strong>en</strong> el Capítulo 2, Título 7, del Libro segundo del Código de Comercio.<br />
En este cambio legislativo se incluyeron normas específicas de registro de<br />
los extractos de las escrituras de constitución de las sociedades y la publicidad<br />
de las mismas <strong>en</strong> el domicilio de la compañía y donde se establecieran<br />
sucursales. La omisión de la escritura o del registro del extracto, d<strong>en</strong>tro de<br />
los quince días sigui<strong>en</strong>tes a la fecha del otorgami<strong>en</strong>to de la escritura o de<br />
su publicación, producía nulidad absoluta <strong>en</strong>tre los socios, y qui<strong>en</strong>es participar<strong>en</strong><br />
<strong>en</strong> la administración serían considerados como socios colectivos. Las<br />
reformas y la capitalización de la compañía exigían el registro <strong>en</strong> la respectivas<br />
cámaras de comercio y la forma de acreditar la constitución y la exist<strong>en</strong>cia<br />
de las sociedades anónimas y de sus repres<strong>en</strong>tantes la certificarían el<br />
presid<strong>en</strong>te y el secretario de la respectiva cámara de comercio 21 .<br />
18 De conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la ley 28 de 1931, los Juzgados<br />
del Circuito deberían remitir los originales de los libros de registro de sociedades<br />
mercantiles a la Secretaría de las Cámaras de Comercio, tal como <strong>en</strong> efecto se hizo,<br />
habiéndose integrado al Registro Mercantil y si<strong>en</strong>do posible <strong>en</strong> la actualidad su<br />
consulta pública.<br />
19 Artículo 92. Afiliación a la cámara. Modificado por el artículo 12, Ley 1727 de 2014.<br />
Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpli<strong>en</strong>do los deberes de comerciante,<br />
podrán ser afiliados de una cámara de comercio cuando así lo solicit<strong>en</strong> con<br />
el apoyo de un banco local o de tres! que solicit<strong>en</strong> a la cámara.<br />
20 Artículo 86. Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán<br />
las sigui<strong>en</strong>tes funciones:<br />
3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y docum<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> él inscritos,<br />
como se prevé <strong>en</strong> este Código.<br />
21 Ver artículos 10, 11, 21, 22, 24, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253 y 254 del Decreto 2521 de<br />
1950. Ortega Torres, Jorge. Código de Comercio Terrestre. Quinta Edición. Bogotá.<br />
Editorial Temis. 1956. 699 p.