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364 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 365<br />

repres<strong>en</strong>tantes legales y liquidadores, y su remoción», «los actos y docum<strong>en</strong>tos<br />

sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros, sino a<br />

partir de la fecha de su inscripción», y «será inoponible a terceros el negocio<br />

jurídico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley<br />

exija». Se halla <strong>en</strong> ellas el andamiaje <strong>en</strong> que se basa el derecho societario<br />

(salvo excepciones puntuales y un tanto anárquicas, consagradas por<br />

la misma ley mercantil). Los actos y decisiones produc<strong>en</strong> efectos fr<strong>en</strong>te a<br />

qui<strong>en</strong>es los adoptan desde el mom<strong>en</strong>to de su perfeccionami<strong>en</strong>to, según<br />

sean cons<strong>en</strong>suales o solemnes, pero la efectividad y obligatoriedad de los<br />

mismos ante terceros solo comi<strong>en</strong>za desde el mom<strong>en</strong>to cuando sean inscritos<br />

<strong>en</strong> el registro público mercantil. Así, el contrato de sociedad y sus<br />

reformas, y la designación de revisor fiscal –cons<strong>en</strong>suales <strong>en</strong> sí mismos–;<br />

o la constitución de la compañía y la cesión de cuotas sociales, dotados de<br />

solemnidad, solo se evid<strong>en</strong>cian ante terceros desde su registro, que de no<br />

producirse (o mi<strong>en</strong>tras se realiza), manti<strong>en</strong><strong>en</strong> ocultos tales actos, contratos<br />

o decisiones fr<strong>en</strong>te a qui<strong>en</strong>es no intervinieron <strong>en</strong> ellos, con la consecu<strong>en</strong>cia<br />

de que los terceros pued<strong>en</strong> ignorarlos <strong>en</strong> todo lo que legalm<strong>en</strong>te se derive<br />

de los mismos, tanto <strong>en</strong> la g<strong>en</strong>eración de derechos y expectativas como <strong>en</strong><br />

la derivación de obligaciones. Sin registro, el tercero se sustrae de las consecu<strong>en</strong>cias<br />

del acto, operación o contrato, tal como si estos no hubier<strong>en</strong> sido<br />

aprobados o no existier<strong>en</strong>.<br />

Resulta por lo tanto cierto que, <strong>en</strong> la estructura g<strong>en</strong>eral del derecho societario<br />

<strong>colombia</strong>no, la regla imperante es la del registro mercantil con alcance<br />

de mera oponibilidad, sin que sea «constitutivo» de una situación o de una relación<br />

jurídicas; y no lo es m<strong>en</strong>os que varias inscripciones constitutivas se han<br />

infiltrado <strong>en</strong> el régim<strong>en</strong> corporativo, tal vez prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de sistemas jurídicos<br />

difer<strong>en</strong>tes al que ori<strong>en</strong>tó e inspiró a los redactores del Decreto 410 de 1971,<br />

como podría serlo el francés, del cual está tan impregnada la Ley 222 de 1995.<br />

Algunos ejemplos de tales actos heréticam<strong>en</strong>te registrales, son los sigui<strong>en</strong>tes:<br />

• La constitución de la empresa unipersonal 2 , pues el reconocimi<strong>en</strong>to<br />

de la personalidad jurídica autónoma se despr<strong>en</strong>de de su<br />

2 Al igual que <strong>en</strong> la empresa unipersonal, <strong>en</strong> la sociedad por acciones simplificada (S. A. S.)<br />

también se da el f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o de la «inscripción constitutiva». Esto se concluye fácilm<strong>en</strong>te<br />

de la lectura del artículo 2 de la Ley 1258 de 2008, que establece que «personalidad<br />

inscripción <strong>en</strong> el registro público mercantil (artículo 71, inciso. segundo,<br />

Ley 222 de 1995). La sociedad comercial, por contraste, se<br />

perfecciona con la escritura pública de constitución.<br />

• La cesión de las cuotas <strong>en</strong> la empresa unipersonal. Al t<strong>en</strong>or del<br />

artículo 76 de la Ley 222/95, que dice que:<br />

El titular de la empresa unipersonal podrá ceder total o parcialm<strong>en</strong>te<br />

sus cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas,<br />

mediante docum<strong>en</strong>to escrito que se inscribirá <strong>en</strong> el Registro<br />

Mercantil correspondi<strong>en</strong>te. A partir de este mom<strong>en</strong>to [sic] producirá<br />

efectos la cesión.<br />

Efectos g<strong>en</strong>erales, no de oponibilidad.<br />

• La constitución de la Sociedad Anónima por Suscripción Sucesiva<br />

(SASS), pues <strong>en</strong> el título del artículo 60 de la Ley 222/95, al desarrollar<br />

el tema de los «efectos» de la inscripción <strong>en</strong> el Registro<br />

Mercantil, establece que solo a partir de dicho mom<strong>en</strong>to se trasladan<br />

a la <strong>en</strong>tidad creada los derechos y obligaciones asumidos<br />

y contraídos por el promotor y por el «repres<strong>en</strong>tante legal [sic]».<br />

• La escisión (al contrario de lo que ocurre con la fusión), que siempre<br />

comporta reforma estatutaria y <strong>en</strong> ocasiones (<strong>en</strong> las por creación)<br />

da lugar a la constitución de otras sociedades, es registral,<br />

pues de la inscripción mercantil se derivan su perfeccionami<strong>en</strong>to<br />

y la producción de efectos <strong>en</strong> derecho. Dispone el artículo 9 de la<br />

Ley 222/95 sobre los «efectos» de la escisión que, «una vez inscrita<br />

<strong>en</strong> el Registro Mercantil la escritura […] operará, <strong>en</strong>tre las<br />

sociedades intervini<strong>en</strong>tes […], y fr<strong>en</strong>te a terceros, la transfer<strong>en</strong>cia<br />

<strong>en</strong> bloque de los activos y pasivos de la sociedad escind<strong>en</strong>te a las<br />

b<strong>en</strong>eficiarias […]».<br />

• La pr<strong>en</strong>da, el usufructo y la anticresis de cuotas o acciones. El registro<br />

de la pr<strong>en</strong>da <strong>en</strong> el derecho societario es constitutivo (artículo<br />

410, C. Co.), y la regulación de este contrato se exti<strong>en</strong>de (por<br />

remisión expresa) al usufructo y a la anticresis (artículo 413, C. Co.).<br />

jurídica: la sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita <strong>en</strong> el Registro Mercantil,<br />

formará una persona jurídica distinta de sus accionistas» (negrillas fuera de texto).

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