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136 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 137<br />
5.5 Otras clasificaciones<br />
Además de las clasificaciones anteriores, pued<strong>en</strong> m<strong>en</strong>cionarse las sigui<strong>en</strong>tes:<br />
5.5.1 En cuanto a la jerarquía de la cual<br />
dep<strong>en</strong>de la organización del registro<br />
Judicial, administrativa o privada.<br />
5.5.2 En cuanto al sujeto <strong>en</strong>cargado del registro<br />
Puede ser un funcionario público, stricto s<strong>en</strong>su, que nombra, controla y remunera<br />
la administración, o una persona que ejerce funciones públicas con<br />
nombrami<strong>en</strong>to o control del Estado, cuya remuneración propia y la de sus<br />
empleados, más los gastos del servicio, los obti<strong>en</strong>e del cobro de un arancel<br />
a los usuarios; o un sujeto de una organización privada –que puede perseguir<br />
o no fines de lucro–, controlado y remunerado por dicha organización, la<br />
cual responde ante los organismos del Estado por mandato de la ley.<br />
5.5.3 En cuanto a la materialidad donde<br />
se practica la inscripción<br />
Registro con duplicado original, o registro por partida doble o sin ellos.<br />
5.5.4 En cuanto a la obligatoriedad de la inscripción<br />
Por último, la inscripción puede ser obligatoria o voluntaria, según se hubier<strong>en</strong><br />
establecido o no sanciones a qui<strong>en</strong>es no llev<strong>en</strong> al registro los actos inscribibles.<br />
-6-<br />
Principios registrales<br />
Los principios registrales son las reglas o ideas fundam<strong>en</strong>tales que sirv<strong>en</strong> de<br />
base al sistema de registro de un país determinado. Son útiles como criterio<br />
ord<strong>en</strong>ador, y como medio para facilitar el estudio y la compr<strong>en</strong>sión de esta<br />
disciplina. Hac<strong>en</strong> parte de las reglas más g<strong>en</strong>erales de la legislación de un<br />
país, formuladas directam<strong>en</strong>te u obt<strong>en</strong>idas por inducción de sus preceptos;<br />
dan a conocer los lineami<strong>en</strong>tos o ideas fuerza de un ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to registral.<br />
Los principios son normas jurídicas cuya formulación ha sido conv<strong>en</strong>cionalm<strong>en</strong>te<br />
abreviada, de manera que una sola palabra o expresión da a<br />
conocer determinada regulación. Los principios facilitan el trabajo del legislador,<br />
del intérprete y de qui<strong>en</strong> debe aplicar la norma. En la formulación de<br />
una ley constituy<strong>en</strong> la espina dorsal, de tal forma que una vez acordados los<br />
principios por qui<strong>en</strong>es ti<strong>en</strong><strong>en</strong> la función de redactarla, basta con complem<strong>en</strong>tar<br />
el texto legal.<br />
Al estudiar la legislación aplicable a determinado registro público de<br />
un país, deb<strong>en</strong> determinarse los principios que ori<strong>en</strong>tan la función; de cuyo<br />
análisis se podrá concluir el grado de desarrollo, por cuanto estos no son<br />
universales (Lacruz, 1984, pp. 48-49).<br />
6.1 Principio de inscripción<br />
La int<strong>en</strong>sidad con que la forma registral es establecida <strong>en</strong> las legislaciones (inscripción<br />
voluntaria, forzosa, rogada, de oficio), y la eficacia que se le otorgue<br />
<strong>en</strong> relación con el nacimi<strong>en</strong>to de los derechos (inscripción constitutiva, declarativa<br />
y convalidante), o con su efectividad y ejercicio, son los problemas que<br />
los autores suel<strong>en</strong> estudiar desde la perspectiva del principio de inscripción.<br />
La inscripción es voluntaria cuando la ley deja a los interesados la posibilidad<br />
de inscribir o no sus derechos. Es forzada, obligatoria o necesaria<br />
cuando la ley impone obligatoriam<strong>en</strong>te la inscripción, so p<strong>en</strong>a de una