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160 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 161<br />
al legislador disponer que un determinado servicio o función pública<br />
sea prestado por un particular, de acuerdo con el régim<strong>en</strong><br />
que para el efecto establezca.<br />
En virtud de que las cámaras de comercio ejerc<strong>en</strong> una función pública,<br />
los actos que profier<strong>en</strong> <strong>en</strong> ejercicio de esta función ti<strong>en</strong><strong>en</strong> el carácter<br />
de administrativos, y les son aplicables las normas del Código Procesal<br />
Administrativo y del Cont<strong>en</strong>cioso Administrativo. Los actos de inscripción,<br />
o aquellos que la niegan, son susceptibles de ser impugnados por vía gubernativa;<br />
son a lugar los recursos de reposición ante la misma cámara, y<br />
los de apelación y queja ante la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio<br />
(superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te delegado para la Promoción de la Compet<strong>en</strong>cia), de conformidad<br />
con el artículo 94 del Código de Comercio. Asimismo, los actos de<br />
certificación y registro son impugnables ante la jurisdicción de lo cont<strong>en</strong>cioso<br />
administrativo, mediante las pret<strong>en</strong>siones de nulidad y restablecimi<strong>en</strong>to<br />
del derecho.<br />
El Decreto 2723 de 2014 modificó la estructura de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />
de Notariado y Registro, <strong>en</strong>tidad desc<strong>en</strong>tralizada técnica, con personería<br />
jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial; adscrita al<br />
Ministerio de Justicia y del Derecho.<br />
Las oficinas de registro son dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de<br />
Notariado y Registro y, por <strong>en</strong>de, hac<strong>en</strong> parte de su estructura organizacional<br />
y administrativa. Los registradores de instrum<strong>en</strong>tos públicos son responsables<br />
del funcionami<strong>en</strong>to técnico administrativo de las respectivas oficinas.<br />
Contra el acto de registro, o la negativa de una inscripción, proced<strong>en</strong> los<br />
recursos de reposición ante el mismo registrador que produjo el acto, y de<br />
apelación que correspondía decidir al director de Registro de acuerdo al artículo<br />
60 de la Ley 1579 del 2012 y <strong>en</strong> la actualidad corresponde al subdirector<br />
de Apoyo Jurídico Registral de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Notariado de Registro<br />
de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2723 del 2014. También procede las<br />
pret<strong>en</strong>siones de nulidad y restablecimi<strong>en</strong>to del derecho ante la jurisdicción<br />
de lo cont<strong>en</strong>cioso administrativo.<br />
-9-<br />
Vigilancia y control<br />
del registro mercantil<br />
y registro inmobiliario<br />
La vigilancia y el control de las cámaras de comercio le correspond<strong>en</strong> a la<br />
Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio (artículo 87 C. Co.), que determina<br />
los libros necesarios para cumplir con el registro público mercantil, y la forma<br />
de hacer las inscripciones. La Contraloría G<strong>en</strong>eral de la República ejerce el<br />
control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos públicos<br />
de las cámaras prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes del registro mercantil (artículo 88 del C. Co.).<br />
La Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Notariado y Registro ejerce la inspección, la<br />
vigilancia y el control de la prestación del servicio público que prestan los<br />
registradores de instrum<strong>en</strong>tos públicos. En el caso de irregularidades o inconsist<strong>en</strong>cias<br />
graves, se consagra la interv<strong>en</strong>ción de las oficinas (artículo 96<br />
y ss., Ley 1579 de 2012).