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374 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 375<br />

registro público mercantil, como es de usanza a lo largo de la legislación<br />

societaria, sino con fundam<strong>en</strong>to también <strong>en</strong> la escritura pública modificatoria<br />

de los estatutos, siempre y cuando esta se halle registrada. Se trata<br />

<strong>en</strong>tonces de una oponibilidad calificada, que va más allá del simple registro<br />

mercantil.<br />

No basta determinar, simplistam<strong>en</strong>te, que a partir del registro comi<strong>en</strong>za<br />

la oponibilidad, pues exist<strong>en</strong> reformas con registro plural o múltiple. Así,<br />

la fusión y la escisión se inscrib<strong>en</strong> <strong>en</strong> varios registros mercantiles si abarcan<br />

sociedades con domicilios distintos: <strong>en</strong> las cámaras donde estén domiciliadas<br />

las fusionadas, las que se crean, las absorb<strong>en</strong>tes, la escindida y las b<strong>en</strong>eficiarias.<br />

Y un caso más simple es el de la reforma estatutaria consist<strong>en</strong>te<br />

<strong>en</strong> el cambio de domicilio societario: si el anterior y el nuevo correspond<strong>en</strong> a<br />

municipios situados bajo la jurisdicción o territorio de cámaras de comercio<br />

difer<strong>en</strong>tes, la escritura debe registrarse <strong>en</strong> las dos cámaras, con fechas necesariam<strong>en</strong>te<br />

no coincid<strong>en</strong>tes. ¿Desde cuál de estas dos comi<strong>en</strong>za la reforma<br />

a poder oponerse a la sociedad y a extraños?<br />

2.3 La sociedad de hecho<br />

Defin<strong>en</strong> los artículos 498 y 499 del Código de Comercio que: «La sociedad<br />

comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su<br />

exist<strong>en</strong>cia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos<br />

<strong>en</strong> la ley». Y que:<br />

La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consigui<strong>en</strong>te, los<br />

derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan<br />

para la empresa social, se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derán adquiridos o contraídas a<br />

favor o a cargo de todos los socios de hecho. Las estipulaciones<br />

acordadas por los asociados producirán efectos <strong>en</strong>tre ellos.<br />

La sociedad de hecho es un contrato cons<strong>en</strong>sual.<br />

Esa modalidad de sociedad de hecho, derivada de la falta de formalidad<br />

de la escritura pública, ti<strong>en</strong>e que estar haci<strong>en</strong>do relación a la omisión de la<br />

escritura pública de sociedad comercial regular. Cuando se pret<strong>en</strong>de constituir<br />

una sociedad regular anónima o limitada o comanditaria, sin elevarla<br />

a escritura pública 10 , las partes están celebrando el contrato de sociedad de<br />

hecho; lo que no es obstáculo para que también todas las cláusulas de la<br />

sociedad de hecho const<strong>en</strong> <strong>en</strong> escritura pública de formalización de tal contrato,<br />

o aun <strong>en</strong> docum<strong>en</strong>to privado auténtico. Ha despertado inquietud <strong>en</strong><br />

algunas cámaras de comercio cuando se pres<strong>en</strong>ta a registro mercantil una<br />

escritura pública <strong>en</strong> la cual se determinan los elem<strong>en</strong>tos de la sociedad de<br />

hecho formalizados mediante tal instrum<strong>en</strong>to. Es que puede hablarse de<br />

dos tipos de este contrato: el que por falta de requisitos int<strong>en</strong>tó o pret<strong>en</strong>dió<br />

ser una sociedad regular, o el que con sobra de requisitos busca regular una<br />

forma asociativa legítima 11 .<br />

La sociedad de hecho del Código de Comercio supone la exist<strong>en</strong>cia de<br />

un establecimi<strong>en</strong>to de comercio susceptible de ser registrado; tal establecimi<strong>en</strong>to<br />

debe ser certificado por la respectiva cámara de comercio. Pero<br />

la sociedad de hecho como tal, que no constituye una persona jurídica indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te<br />

de los asociados, no debe t<strong>en</strong>er matrícula indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te <strong>en</strong><br />

el registro público mercantil, sino que debe hacer refer<strong>en</strong>cia al vínculo que<br />

ata a los socios comerciantes, que sí deb<strong>en</strong> estar inscritos. Como la sociedad<br />

10 Debe t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta aquí lo dicho sobre la no necesidad de elevar a escritura<br />

pública todos los docum<strong>en</strong>tos de constitución de las nuevas sociedades, cuando<br />

las mismas sean S. A. S. o sociedades constituidas bajo los lineami<strong>en</strong>tos de la Ley<br />

1014 de 2006.<br />

11 Hay una delgada línea que divide cualquier contrato de prestación definido con<br />

una sociedad de hecho o un contrato de asociación. Si logra demostrarse judicialm<strong>en</strong>te<br />

que el contrato rebasó las prestaciones inicialm<strong>en</strong>te conv<strong>en</strong>idas para migrar<br />

a ser uno de colaboración recíproca, podría alegarse allí la exist<strong>en</strong>cia de un<br />

contrato de colaboración empresarial o, inclusive, uno de sociedad de hecho. Esto<br />

fue lo que se plasmó <strong>en</strong> el laudo arbitral (proferido por el C<strong>en</strong>tro de Arbitraje de<br />

la Cámara de Comercio de Bogotá <strong>en</strong> el año 2006) que puso fin a las difer<strong>en</strong>cias<br />

<strong>en</strong>tre Lispy S. A. y El Retiro C<strong>en</strong>tro Comercial S. A., y donde se estableció que «una<br />

primera circunstancia es la relación que las partes tuvieron desde las primeras manifestaciones<br />

de interés por lo que sería el C<strong>en</strong>tro Comercial El Retiro, y luego a lo<br />

largo del contrato de promesa, que por lo expuesto párrafos atrás se aproximaron<br />

a las propias de una sociedad o de un contrato de colaboración empresarial, como<br />

el moderno joint v<strong>en</strong>ture, o el conv<strong>en</strong>io asociativo. Esta relación especial, que se<br />

manifestó <strong>en</strong> la designación del interv<strong>en</strong>tor del proyecto, <strong>en</strong> la at<strong>en</strong>ción de las<br />

necesidades de Lispy para diseñar sus espacios, <strong>en</strong> la publicidad compartida, <strong>en</strong>tre<br />

otras actuaciones, contrasta con la forma sorpresiva y terminante de pres<strong>en</strong>tar las<br />

modificaciones del proyecto, que por lo sustanciales que le resultaban a Lispy era<br />

esperable, y compr<strong>en</strong>sible, su rechazo inicial».

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