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138 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 139<br />

sanción. La inscripción es rogada cuando se produce a instancia de los interesados,<br />

y de oficio cuando se produce por decisión del registrador.<br />

6.1.1 Valor jurídico de la inscripción<br />

Desde esta perspectiva, el principio de inscripción hace relación al estudio del<br />

valor que la anotación ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> relación con la constitución, publicidad y ejercicio<br />

de los derechos (aspecto positivo); y, a la inversa, al estudio de las repercusiones<br />

que la falta de inscripción ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> esos mismos aspectos, de constitución,<br />

publicidad y ejercicio de los derechos no inscritos (aspecto negativo).<br />

6.1.2 Inscripción constitutiva<br />

La inscripción es constitutiva cuando produce el nacimi<strong>en</strong>to, transmisión,<br />

modificación o extinción de los derechos reales. El registro es la institución<br />

que les da vida a los derechos reales, mediante formas es<strong>en</strong>ciales para el nacimi<strong>en</strong>to<br />

de los mismos. La inscripción asume el valor de factor, elem<strong>en</strong>to o<br />

requisito indisp<strong>en</strong>sable para que el título traslativo o constitutivo produzca<br />

ese efecto. El asi<strong>en</strong>to no sirve únicam<strong>en</strong>te para exteriorizar la exist<strong>en</strong>cia de<br />

una transmisión o gravam<strong>en</strong>, sino que también concurre como un elem<strong>en</strong>to<br />

es<strong>en</strong>cial para que el f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o traslativo o constitutivo t<strong>en</strong>ga lugar <strong>en</strong> la<br />

vida jurídica. Es decir, es requisito sine qua non para que se produzca el cambio<br />

<strong>en</strong> derecho real.<br />

Esta forma de inscripción es la propia de aquellos sistemas que, al exigir<br />

formas especiales para adquirir los derechos reales, niegan este valor a la<br />

tradición y lo c<strong>en</strong>tran <strong>en</strong> la forma registral de los mismos. El efecto típico de<br />

la inscripción constitutiva, además de la publicidad, <strong>en</strong> los mismos términos<br />

que los sistemas declarativos, es dar vida al derecho real. En este aspecto, la<br />

inscripción cumple la misma función que <strong>en</strong> los ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>tos legislativos<br />

basados <strong>en</strong> la teoría del título y el modo, <strong>en</strong> lo que corresponde a la tradición.<br />

El registro inmobiliario <strong>colombia</strong>no es constitutivo, porque de la inscripción<br />

dep<strong>en</strong>de el nacimi<strong>en</strong>to, la modificación y la extinción de los derechos<br />

reales que reca<strong>en</strong> sobre bi<strong>en</strong>es inmuebles. El artículo 756 del Código<br />

Civil preceptúa:<br />

Se efectuará la tradición del dominio de los bi<strong>en</strong>es raíces por la<br />

inscripción del título <strong>en</strong> la Oficina de Registro de Instrum<strong>en</strong>tos<br />

Públicos». A r<strong>en</strong>glón seguido, señala: «De la misma manera se<br />

efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos<br />

<strong>en</strong> bi<strong>en</strong>es raíces, y de los de habitación o hipoteca.<br />

En el registro inmobiliario la inscripción solo es constitutiva cuando la<br />

adquisición o gravam<strong>en</strong> se deriva del negocio jurídico ínter vivos, es decir,<br />

aquellos que necesitan del complem<strong>en</strong>to de la tradición. En los otros casos,<br />

como <strong>en</strong> las adquisiciones por sucesiones hereditarias, accesión, ocupación<br />

o prescripción, la inscripción del título es declarativa. Las legislaciones que<br />

optan por la inscripción declarativa conced<strong>en</strong> por excepción el carácter<br />

constitutivo a la inscripción de la hipoteca y a algunos derechos reales que<br />

por definición no son poseídos por sus titulares; tal es el caso del derecho<br />

español (Cano, 1982, pp. 45 y ss.).<br />

En el registro público mercantil la única inscripción que ti<strong>en</strong>e carácter<br />

constitutivo es la de la escritura pública, que perfecciona el acuerdo de escisión<br />

y conti<strong>en</strong>e los estatutos de las nuevas sociedades, o las reformas que<br />

se introduc<strong>en</strong> <strong>en</strong> las sociedades exist<strong>en</strong>tes. El instrum<strong>en</strong>to se registra <strong>en</strong> la<br />

cámara de comercio correspondi<strong>en</strong>te al domicilio social de cada una de las<br />

sociedades participantes <strong>en</strong> el proceso de escisión.<br />

También ti<strong>en</strong><strong>en</strong> valor constitutivo el registro de: (a) el acto de creación<br />

de las empresas unipersonales (artículos 71, 72, Ley 222 de 1995); (b) la constitución<br />

de sociedades calificadas como microempresas (artículo 22 Ley 1014<br />

de 2006, modificado por el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008), y (c) el docum<strong>en</strong>to<br />

privado o escritura pública mediante el que se crea la sociedad por<br />

acciones simplificada.<br />

El registro constitutivo de la escritura de escisión se infiere del artículo<br />

9 de la Ley 222 de 1995, que expresa:<br />

Efectos de la escisión. Una vez inscrita <strong>en</strong> el Registro Mercantil<br />

la escritura a que se refiere el artículo anterior, operará, <strong>en</strong>tre<br />

las sociedades intervini<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la escisión y fr<strong>en</strong>te a terceros, la<br />

transfer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> bloque de los activos y pasivos de la sociedad<br />

escind<strong>en</strong>te a los b<strong>en</strong>eficiarios, sin perjuicio de los previsto <strong>en</strong> materia<br />

contable.

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