17.11.2016 Views

en colombia

2cAqXFr

2cAqXFr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

412 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 413<br />

que cuando la disolución prov<strong>en</strong>ga de la decisión de autoridad compet<strong>en</strong>te<br />

(Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, Juez o Tribunal Arbitral), «se registrará copia de la correspondi<strong>en</strong>te<br />

provid<strong>en</strong>cia, <strong>en</strong> la forma y con los efectos previstos para las reformas<br />

del contrato social»; de donde se deriva que esta otra causal de disolución<br />

solo será también oponible con el registro <strong>en</strong> la cámara de comercio.<br />

Cuando la disolución prov<strong>en</strong>ga de causales distintas, tales como: v<strong>en</strong>cimi<strong>en</strong>to<br />

del término, imposibilidad de desarrollar la empresa social, terminación<br />

de la empresa, extinción de la cosa cuya explotación constituye su objeto,<br />

reducción del número de asociados a m<strong>en</strong>os del mínimo requerido <strong>en</strong> la ley,<br />

o el aum<strong>en</strong>to del número de asociados que exceda el límite máximo fijado<br />

<strong>en</strong> la ley (las causales contempladas <strong>en</strong> el contrato de sociedad y las demás<br />

causales establecidas <strong>en</strong> la ley <strong>en</strong> relación con las difer<strong>en</strong>tes formas de sociedad<br />

que regula el Código de Comercio); los asociados deberán declarar<br />

disuelta la sociedad mediante escritura pública «y darán cumplimi<strong>en</strong>to a las<br />

formalidades exigidas para las reformas del contrato social». Razón por la<br />

cual estas otras causales también serán oponibles fr<strong>en</strong>te a terceros, solo con<br />

el registro de la escritura de declaración de exist<strong>en</strong>cia de la causal. Tal vez exceptuando<br />

la del numeral primero del artículo 218 del Código de Comercio,<br />

que se refiere al v<strong>en</strong>cimi<strong>en</strong>to del término previsto para su duración <strong>en</strong> el<br />

contrato si no se prorroga válidam<strong>en</strong>te antes de su expiración 32 , pues este<br />

acaecimi<strong>en</strong>to de la fecha de v<strong>en</strong>cimi<strong>en</strong>to, de la cual se deriva el decaimi<strong>en</strong>to<br />

de la exist<strong>en</strong>cia de la compañía, aparecerá <strong>en</strong> el certificado que expida la<br />

cámara de comercio, adquiri<strong>en</strong>do, por su misma ocurr<strong>en</strong>cia (y sin necesidad<br />

de declaración), oponibilidad fr<strong>en</strong>te a terceros con el registro 33 .<br />

estableció, <strong>en</strong> su artículo 31 (1) que «las sociedades comerciales y demás personas<br />

jurídicas que hayan incumplido la obligación de r<strong>en</strong>ovar la matrícula mercantil o<br />

el registro, según sea el caso, <strong>en</strong> los últimos 5 años, quedarán disueltas y <strong>en</strong> estado<br />

de liquidación». Esto, <strong>en</strong> opinión del coautor, es inconstitucional por violar el artículo<br />

333 de la Constitución Política (derecho a libertad de empresa), pues se está<br />

sancionando la exist<strong>en</strong>cia de una deuda civil con la prohibición de desarrollar un<br />

derecho constitucional.<br />

32 Solo a partir de la promulgación de la Ley 1014 de 2006 y, posteriorm<strong>en</strong>te, de la<br />

Ley 1258 de 2008, pudo evitarse incurrir <strong>en</strong> esta causal de disolución, puesto que<br />

al amparo de dichas leyes, era posible pactar que las sociedades tuvier<strong>en</strong> un lapso<br />

social indefinido o indeterminado.<br />

33 Según lo estableció por el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, para todas las sociedades,<br />

el plazo para <strong>en</strong>ervar las causales de disolución que puedan ser objeto de<br />

2.22 La reconstitución 34<br />

Indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te de los nombres que la doctrina asigne a cualquiera de<br />

estos dos f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os de ext<strong>en</strong>sión de la operación corporativa, el Código<br />

de Comercio contempla (<strong>en</strong> los artículos 180 y 250) dos modalidades que<br />

permit<strong>en</strong> mant<strong>en</strong>er la empresa (y las operaciones de la compañía disuelta)<br />

mediante el mecanismo de la constitución de una sociedad continuadora de<br />

la que se extingue 35 . Según la primera norma citada, podrá formarse<br />

una nueva sociedad para continuar los negocios de una sociedad<br />

disuelta, siempre que no haya variaciones <strong>en</strong> el giro de sus actividades<br />

y negocios, y que la operación se celebre d<strong>en</strong>tro de los seis<br />

meses sigui<strong>en</strong>tes a la fecha de disolución, [y con la segunda] por<br />

acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación<br />

[…] y constituir, con las formalidades legales, una nueva<br />

sociedad que continúe la empresa social.<br />

Esas disposiciones garantizan el mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to de la empresa social<br />

como negocio <strong>en</strong> marcha, produciéndose la extinción de la sociedad<br />

esta medida será de 18 meses. Esta norma derogó tácitam<strong>en</strong>te el artículo 35 de la<br />

Ley 1258 de 2008 que establecía que tal plazo era de 6 meses, salvo para el <strong>en</strong>ervami<strong>en</strong>to<br />

de la causal de disolución por pérdidas, cuyo plazo sería de 18 meses.<br />

34 No debe confundirse la figura de la reconstitución con la de la reactivación. Esta<br />

última fue introducida al ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to jurídico por el artículo 29 de la Ley 1429 de<br />

2010, según este, «[…] podrá, <strong>en</strong> cualquier mom<strong>en</strong>to posterior a la iniciación de la<br />

liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal extranjera, siempre<br />

que el pasivo externo no supere el 70 % de los activos sociales y que no se haya<br />

iniciado la distribución de los reman<strong>en</strong>tes a los asociados».<br />

35 Mediante Oficio N. o 220-084968 del 19 de junio de 2009, la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de<br />

Sociedades aclaró su posición respecto de las figuras de fusión impropia y reconstitución<br />

de sociedades indicando que ambas constituy<strong>en</strong> f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os societarios<br />

difer<strong>en</strong>tes. Estableció que mi<strong>en</strong>tras que a la fusión impropia le son aplicables las<br />

normas de la fusión (mayorías para la fusión o disolución anticipada, derecho de<br />

retiro, citación, convocatoria, etc.) y ti<strong>en</strong>e un término per<strong>en</strong>torio de 6 meses para<br />

llevarse a cabo, la reconstitución es una forma irregular de poner fin a una liquidación,<br />

que presupone una decisión unánime de hacerlo, no hay derecho de retiro,<br />

y aplican –por remisión– algunas normas sobre fusión. Además, <strong>en</strong> este último<br />

f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o no existe límite temporal para reconstituir.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!