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46 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 47<br />

-2-<br />

Primer Código de<br />

Comercio <strong>colombia</strong>no<br />

y régim<strong>en</strong> federal<br />

En 1853, el Congreso de la Nueva Granada dictó el primer Código de Comercio<br />

Nacional, el cual fue tomado casi <strong>en</strong> su totalidad del Código español de<br />

1829. En esta legislación se distingu<strong>en</strong> varios aspectos de interés <strong>en</strong> el tema<br />

registral:<br />

Inicialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el Libro Primero, Título segundo, Sección Primera, se regularon<br />

aspectos propios del registro <strong>en</strong> asuntos de comercio, para lo cual<br />

funcionaría <strong>en</strong> cada cantón una oficina de registro, <strong>en</strong> la cual de conformidad<br />

con los artículos 14 y 15 del Código, deberían registrarse las cartas dotales<br />

y las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los comerciantes, los<br />

poderes que se otorgar<strong>en</strong> a factores o dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes y las escrituras de las<br />

sociedades mercantiles. En relación con estas últimas, el registro debía incluir<br />

las circunstancias prescritas <strong>en</strong> el artículo 257 de la codificación, <strong>en</strong>tre<br />

ellas las fechas de las escrituras, los nombres y los domicilios de los socios, su<br />

razón o título comercial, los aportes y la duración de la sociedad. Además si<br />

tuviere «casas de comercio», que podrían ser equival<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la actualidad a<br />

los establecimi<strong>en</strong>tos de comercio o sucursales, al igual que las reformas del<br />

contrato social, debían ser objeto de registro y para el caso de las sociedades<br />

anónimas se incluirían los reglam<strong>en</strong>tos acordados para su régim<strong>en</strong> y gobierno.<br />

Se sancionaba el incumplimi<strong>en</strong>to de estas obligaciones con la ineficacia<br />

o la falta de acción <strong>en</strong>tre los otorgantes, tal como lo predicaban los artículos<br />

17, 18, 19 y 20, del código <strong>en</strong> m<strong>en</strong>ción.<br />

Un segundo registro se llevaría <strong>en</strong> los tribunales o juzgados de comercio<br />

y serviría para inscribir a los corredores y a los libros de los comerciantes,<br />

si<strong>en</strong>do obligatorio, <strong>en</strong> este último caso, que juez y secretario rubricaran<br />

todas las hojas, pudi<strong>en</strong>do ser reemplazados los jueces de comercio por los<br />

jueces del circuito o parroquiales cuando no existier<strong>en</strong> los primeros. La omisión<br />

del registro de los libros contables o defectos <strong>en</strong> los mismos originaba<br />

sanciones pecuniarias y favorecimi<strong>en</strong>to probatorio a qui<strong>en</strong> los llevare ajustados<br />

a la ley 9 .<br />

Finalm<strong>en</strong>te, como lo anota el profesor Gabino Pinzón (1985, p. 34), <strong>en</strong><br />

este código desapareció la matrícula mercantil incluida <strong>en</strong> la codificación<br />

española de 1829, aunque sin duda debe resaltarse cómo <strong>en</strong> este primer<br />

Código Nacional de Comercio por primera vez se reguló un registro de<br />

comercio.<br />

Una normatividad complem<strong>en</strong>taria con esta primera reglam<strong>en</strong>tación<br />

mercantil y relacionada con asuntos de registro, se <strong>en</strong>contraba cont<strong>en</strong>ida <strong>en</strong><br />

la Ley de 16 de junio de 1853, que estaba referida a los Tribunales y Juicios de<br />

Comercio. Allí se ord<strong>en</strong>aba la elaboración de listados de qui<strong>en</strong>es conforme al<br />

Código de Comercio tuvieran la calidad de comerciantes, que residier<strong>en</strong> <strong>en</strong><br />

la cabecera del circuito. Estos comerciantes t<strong>en</strong>drían como función designar<br />

el Juez del Tribunal de Comercio <strong>en</strong> asamblea y mediante voto secreto por<br />

período de dos años 10 .<br />

Este Código tuvo su ley complem<strong>en</strong>taria de organización judicial y<br />

fue de efímera exist<strong>en</strong>cia, al adoptarse el modelo Federal <strong>en</strong> 1858 por la<br />

Confederación Granadina, d<strong>en</strong>ominación que adquirió la República. A partir<br />

9 Artículos 31, 32, 33, 34 y 35 Código de Comercio (de 1 de junio de 1853). Codificación<br />

Nacional, de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la<br />

Ley 13 de 1912. Tomo XV. Años 1852 y 1853. Bogotá. Impr<strong>en</strong>ta Nacional. 1929. p. 351.<br />

10 «Ley (16 de junio) sobre tribunales y juicios de comercio […]<br />

Artículo 2. Cada dos años, contados desde el 15 de diciembre, el juez de comercio<br />

designará siete comerciantes que compondrán una junta calificadora, que forme<br />

el registro de todos los individuos que son comerciantes conforme al Código de<br />

Comercio, y que resid<strong>en</strong> <strong>en</strong> la cabecera del circuito. Esta junta será presidida por<br />

el comerciante que designe la mayoría de sus miembros, tomado del s<strong>en</strong>o de la<br />

misma junta.<br />

Artículo 3. La lista o registro de que habla el artículo anterior será pres<strong>en</strong>tada al<br />

juez de comercio por la junta calificadora, <strong>en</strong> los tres primeros días del mes de<br />

<strong>en</strong>ero sigui<strong>en</strong>te, firmada por los miembros de la junta, y dicho juez hará que permanezca<br />

expuesta al público <strong>en</strong> la puerta del tribunal, desde el 4 hasta el 8 del<br />

mismo mes».<br />

Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha<br />

conforme a la Ley 13 de 1912. Tomo XV. Años 1852 y 1853. Bogotá. Impr<strong>en</strong>ta Nacional.<br />

1929, p. 792.

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