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64 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 65<br />
Este Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes fue modificado posteriorm<strong>en</strong>te<br />
por la Ley 1150 de 2007, <strong>en</strong> su artículo 6 33 , que lo hace más técnico. En este<br />
registro las cámaras de comercio ejerc<strong>en</strong> una especie de «verificación docum<strong>en</strong>tal»,<br />
o sea, un control formal de legalidad y expid<strong>en</strong> un certificado<br />
de Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes, conocido como RUP. Este certificado es<br />
pl<strong>en</strong>a prueba de los hechos o las circunstancias que allí se hac<strong>en</strong> constar.<br />
Anteriorm<strong>en</strong>te los propon<strong>en</strong>tes se autocalificaban y era mínima la actuación<br />
y responsabilidad de las cámaras de comercio, <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te las cámaras<br />
deb<strong>en</strong> constatar la realidad de la información. También se anota que<br />
este registro es dinámico y es alim<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> forma perman<strong>en</strong>te <strong>en</strong> su cont<strong>en</strong>ido<br />
por las autoridades públicas, que <strong>en</strong>vían información a las cámaras<br />
sobre los propon<strong>en</strong>tes del Estado.<br />
Posteriorm<strong>en</strong>te, se creó un registro de <strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro,<br />
RESAL, por medio del Decreto 2150 de 1995. Este es el tercer gran registro<br />
que se <strong>en</strong>comi<strong>en</strong>da o delega a las cámaras de comercio. Se distingu<strong>en</strong> <strong>en</strong>tre<br />
las <strong>en</strong>tidades obligadas al registro, las que pudieran llamarse <strong>en</strong>tidades sin<br />
ánimo de lucro del «sector real», o sea, corporaciones, asociaciones, fundaciones<br />
de utilidad común regladas por el título xxxvi, del libro primero del<br />
33 Ley 1150 de 2007. Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los propon<strong>en</strong>tes.<br />
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas<br />
o con sucursal <strong>en</strong> Colombia, que aspir<strong>en</strong> a celebrar contratos con las <strong>en</strong>tidades<br />
estatales, se inscribirán <strong>en</strong> el Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes del Registro Único<br />
Empresarial de la cámara de comercio con jurisdicción <strong>en</strong> su domicilio principal.<br />
No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, <strong>en</strong> los casos de<br />
contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos<br />
cuyo valor no supere el diez por ci<strong>en</strong>to (10 %) de la m<strong>en</strong>or cuantía de la respectiva<br />
<strong>en</strong>tidad; <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación de bi<strong>en</strong>es del Estado; contratos que t<strong>en</strong>gan por objeto<br />
la adquisición de productos de orig<strong>en</strong> o destinación agropecuaria que se ofrezcan<br />
<strong>en</strong> bolsas de productos legalm<strong>en</strong>te constituidas; los actos y contratos que t<strong>en</strong>gan<br />
por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas<br />
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los<br />
contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriorm<strong>en</strong>te señalados,<br />
corresponderá a las <strong>en</strong>tidades contratantes cumplir con la labor de verificación de<br />
las condiciones de los propon<strong>en</strong>tes. En dicho registro constará la información relacionada<br />
con la experi<strong>en</strong>cia, capacidad jurídica, financiera y de organización del<br />
propon<strong>en</strong>te, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y<br />
clasificación que defina el reglam<strong>en</strong>to. El puntaje resultante de la calificación de estos<br />
factores se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.<br />
Código Civil y por el Decreto 1529 de 1990 y las llamadas <strong>en</strong>tidades del sector<br />
solidario reglam<strong>en</strong>tadas por la Ley 79 de 1988.<br />
No sobra com<strong>en</strong>tar cómo una de las asignaturas con m<strong>en</strong>or elaboración<br />
legislativa, jurisprud<strong>en</strong>cial y académica <strong>en</strong> Colombia, es la relativa a las<br />
<strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro, que han adquirido una sin igual importancia<br />
<strong>en</strong> la vida institucional, económica y social del país. A pesar de ello. sus<br />
regulaciones son casi inexist<strong>en</strong>tes, las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias o jurisprud<strong>en</strong>cias sobre<br />
esta materia son una rareza, al igual que son escasos los com<strong>en</strong>tarios de<br />
los tratadistas. En la parte normativa existe una remisión casi pl<strong>en</strong>a a la ley<br />
mercantil societaria y la vigilancia y el control estatal es tan solo nominal.<br />
Respecto de estas <strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro, tanto el artículo 45 del<br />
Decreto 2150 de 1995, como el artículo 3 del Decreto 427 de 1996, exceptuaron<br />
del Registro ante la cámaras a algunas <strong>en</strong>tidades, sin justificación legislativa<br />
o institucional, g<strong>en</strong>erando un grave desord<strong>en</strong> <strong>en</strong> materia registral 34 .<br />
Debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse que las cooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones<br />
mutuales están obligados al registro <strong>en</strong> las cámaras de comercio 35 .<br />
El Decreto 019 de 2012, que modificó la Ley 454 de 1998, ord<strong>en</strong>ó el registro<br />
<strong>en</strong> las cámaras de comercio de todas las <strong>en</strong>tidades de economía solidaria,<br />
sin exclusiones 36 .<br />
Por medio de este decreto d<strong>en</strong>ominado «Antitrámites», sin duda un<br />
gran esfuerzo legal para rebajar, racionalizar y simplificar los trámites ante<br />
34 El Decreto 2150 de 1995. Suprime la obligatoriedad de reconocer personerías jurídicas<br />
para las corporaciones, fundaciones y demás <strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro. De<br />
conformidad con este decreto, <strong>en</strong> la actualidad la personalidad jurídica de estas<br />
<strong>en</strong>tidades surge a partir del registro <strong>en</strong> las Cámaras de Comercio.<br />
35 Artículo 143, Decreto 2150 de 1995. Constitución de <strong>en</strong>tidades de naturaleza cooperativa,<br />
fondos de empleados y asociaciones mutuas. Las <strong>en</strong>tidades de naturaleza<br />
cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus<br />
organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo son<br />
<strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o docum<strong>en</strong>to<br />
privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y cont<strong>en</strong>er<br />
constancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa.<br />
Ver el Decreto Nacional 427 de 1996 , Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte<br />
Constitucional mediante S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia C 77 de 1997, Ver la Ley 79 de 1988.<br />
36 Respecto de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado, fueron inicialm<strong>en</strong>te<br />
sustraídas de la obligación de registro ante las Cámara, trasladándolas a la<br />
Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Economía Solidaria, Decreto 4558 2006, pero posteriorm<strong>en</strong>te<br />
mediante el Decreto legislativo 019 de 2012, regresaron al registro cameral.