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222 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El procedimi<strong>en</strong>to registral de las cámaras de comercio 223<br />

como procedimi<strong>en</strong>to administrativo<br />

Este mecanismo expedito y excepcional para integrar el interés <strong>en</strong> las<br />

actuaciones administrativas, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra justificado <strong>en</strong> la dinámica y <strong>en</strong> la<br />

agilidad que el mundo de los negocios le impone al registro empresarial. Un<br />

registro paquidérmico y ll<strong>en</strong>o de formalismos retardatarios no podría ser<br />

m<strong>en</strong>os que un tabique o un estorbo que debe ser salvado (tramitomanía<br />

que debe cumplirse), pues su razón de ser debiera <strong>en</strong>contrarse <strong>en</strong> una oportuna<br />

publicidad y seguridad jurídicas para las transacciones mercantiles,<br />

para los actos de la economía solidaria y de las <strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro<br />

y para la urg<strong>en</strong>cia de información que exige la contratación estatal.<br />

Por lo demás, si la cámara de comercio no cu<strong>en</strong>ta con un medio electrónico<br />

público a través del cual dar publicidad a las peticiones de inscripción,<br />

<strong>en</strong> los términos de la norma com<strong>en</strong>tada, t<strong>en</strong>drá que efectuar, caso por caso,<br />

la citación a los terceros determinados e indeterminados, <strong>en</strong> los precisos términos<br />

del Artículo 37 del CPACA.<br />

Sobre los aspectos <strong>en</strong> estudio, la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y<br />

Comercio impartió instrucciones a través de la Circular Externa 02 del 9<br />

de febrero de 2010, que adiciona el numeral 1.10, título viii, capítulo i de la<br />

Circular Única de esa autoridad, así:<br />

1.10. Actuación administrativa.<br />

1.10.1. Inscripción <strong>en</strong> los registros públicos.<br />

De conformidad con los artículos 14, 15 y 28 del Código Cont<strong>en</strong>cioso<br />

Administrativo [léase artículo 37 del CPACA], para efectos de garantizar<br />

el debido proceso, las cámaras de comercio deb<strong>en</strong> dar a<br />

conocer a los interesados las solicitudes de inscripción <strong>en</strong> los registros<br />

públicos. Para el efecto pued<strong>en</strong> acudir a:<br />

a) Informar de dicha solicitud a los terceros interesados <strong>en</strong> la actuación,<br />

mediante una comunicación remitida por correo o mediante<br />

la publicación de la misma <strong>en</strong> un periódico de la <strong>en</strong>tidad o<br />

<strong>en</strong> un periódico de amplia circulación nacional; o<br />

b) La publicación de la solicitud <strong>en</strong> un medio electrónico público,<br />

<strong>en</strong> los términos del artículo 19 de la Ley 962 de 2005.<br />

Finalm<strong>en</strong>te, coincidimos con la opinión de Gil Echeverry, cuando afirma<br />

que, a pesar de lo previsto <strong>en</strong> el artículo 19 de la Ley 962 de 2005, si un<br />

tercero interesado <strong>en</strong> una pot<strong>en</strong>cial actuación de registro, con antelación a<br />

la solicitud respectiva, pide a la cámara de comercio que lo vincule antes de<br />

adoptar la decisión de fondo, será «deber de la <strong>en</strong>tidad registral comunicar<br />

por escrito, y a la dirección señalada por el particular, el inicio de cualquier<br />

procedimi<strong>en</strong>to de registro […], y dar efectividad al derecho de def<strong>en</strong>sa» (Gil<br />

Echeverry, 2010, p. 330). Esto significa que <strong>en</strong> estos ev<strong>en</strong>tos se da aplicación<br />

prefer<strong>en</strong>te al artículo 37 del CPACA.<br />

Un bu<strong>en</strong> ejemplo que ilustra lo acabado de decir es el que sigue:<br />

[…] un socio que conoció de la celebración de una reunión <strong>en</strong> la que no<br />

se dio aplicación a las normas estatutarias para la reforma del contrato social;<br />

éste pres<strong>en</strong>ta un escrito solicitándole a la Cámara de Comercio que <strong>en</strong><br />

caso de pres<strong>en</strong>tarse la escritura pública que cont<strong>en</strong>ga las decisiones adoptadas<br />

<strong>en</strong> esa reunión, antes de proceder a la inscripción definitiva, se le vincule<br />

al procedimi<strong>en</strong>to para hacer uso de su derecho de contradicción, caso <strong>en</strong> el<br />

cual será obligación de la <strong>en</strong>tidad citarlo de conformidad con el artículo 14<br />

C.C.A. [Artículo 37, CPACA]. En igual s<strong>en</strong>tido, el tercero que se <strong>en</strong>tera de la<br />

apertura de una solicitud de inscripción cuyo resultado pueda afectarlo, podrá<br />

solicitar su vinculación antes de que se ord<strong>en</strong>e la respectiva inscripción<br />

(Montes, 2005, p. 163).<br />

De otro lado, los terceros interesados <strong>en</strong> la inscripción podrán interv<strong>en</strong>ir<br />

<strong>en</strong> la actuación administrativa de registro, si quier<strong>en</strong>, allegando una comunicación<br />

que reúna los requisitos mínimos dispuestos para los derechos<br />

de petición por escrito (artículo 16 de la Ley 1755 de 2015) –esta solicitud también<br />

es un derecho de petición–.<br />

El interés del tercero, de conformidad con lo previsto <strong>en</strong> el numeral 2<br />

del artículo 38 del CPACA, deriva de un derecho o de una situación jurídica<br />

particular que pueda resultar afectada con la actuación registral, o cuando<br />

el registro pueda producirle un perjuicio. Estas situaciones deberán acreditarse,<br />

por lo m<strong>en</strong>os sumariam<strong>en</strong>te, al mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> que el tercero solicite su<br />

vinculación al procedimi<strong>en</strong>to administrativo. No basta con alegar la oponibilidad<br />

g<strong>en</strong>eral del registro para ser tratado como tercero intervini<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la<br />

actuación registral, sino que su interés debe ser concreto, serio y legítimo, <strong>en</strong><br />

at<strong>en</strong>ción a los anteced<strong>en</strong>tes registrales, o de conformidad con las pruebas<br />

que el interesado pret<strong>en</strong>da hacer valer para el efecto.<br />

Una vez admitido como intervini<strong>en</strong>te, el tercero t<strong>en</strong>drá los mismos derechos,<br />

y observará los mismos deberes y responsabilidades de qui<strong>en</strong>es son parte<br />

directam<strong>en</strong>te interesada. Los terceros que hayan actuado <strong>en</strong> la formación del

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