17.11.2016 Views

en colombia

2cAqXFr

2cAqXFr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

426 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 427<br />

Hecho g<strong>en</strong>erador. Está constituido por la inscripción de actos, contratos<br />

y negocios jurídicos docum<strong>en</strong>tales, <strong>en</strong> los cuales sean parte o b<strong>en</strong>eficiarios los<br />

particulares, y que deban ser registrados <strong>en</strong> las oficinas de registro de instrum<strong>en</strong>tos<br />

públicos o <strong>en</strong> las cámaras de comercio. La ley establece dos excepciones<br />

a la causación del impuesto de registro: la primera es que «No g<strong>en</strong>eran el<br />

impuesto aquellos actos o provid<strong>en</strong>cias que no incorporan un derecho apreciable<br />

pecuniariam<strong>en</strong>te a favor de una o varias personas, cuando por mandato<br />

legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario compet<strong>en</strong>te» y<br />

la segunda es que «Cuando el docum<strong>en</strong>to esté sujeto al impuesto de registro<br />

de que trata la pres<strong>en</strong>te ley, no se causará el impuesto de timbre nacional».<br />

El artículo 226 de la Ley 223 de 1995 establece que cuando un acto, contrato<br />

o negocio jurídico deba registrarse, tanto <strong>en</strong> la Oficina de Registro de<br />

Instrum<strong>en</strong>tos Públicos como <strong>en</strong> la cámara de comercio, el impuesto se g<strong>en</strong>erará<br />

solam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la instancia de inscripción <strong>en</strong> la Oficina de Registro de<br />

Instrum<strong>en</strong>tos Públicos.<br />

El Decreto reglam<strong>en</strong>tario 650 del 3 de abril de 1996 estableció, <strong>en</strong> su<br />

artículo 1 (inciso 2) que «la matrícula mercantil o su r<strong>en</strong>ovación, la inscripción<br />

<strong>en</strong> el Registro Nacional de Propon<strong>en</strong>tes y la inscripción de los libros de<br />

contabilidad no se consideran actos, contratos o negocios jurídicos docum<strong>en</strong>tales».<br />

Además, <strong>en</strong> su artículo 3, precisó (mediante <strong>en</strong>umeración no taxativa)<br />

que no g<strong>en</strong>eran impuesto de registro la inscripción y cancelación de<br />

aquellos actos o provid<strong>en</strong>cias judiciales y administrativas que por mandato<br />

legal deban ser remitidas por el funcionario compet<strong>en</strong>te para su registro,<br />

cuando no incorporan un derecho apreciable pecuniariam<strong>en</strong>te a favor de<br />

una o varias personas, tales como las medidas cautelares, la contribución de<br />

valorización, las prohibiciones [sic] judiciales, las admisiones a concordatos y<br />

la comunicación de la declaratoria de quiebra. Por último, estipula que:<br />

No g<strong>en</strong>era el impuesto de registro, el 50 % del valor incorporado<br />

<strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to que conti<strong>en</strong>e el acto, contrato o negocio jurídico<br />

o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda<br />

a las <strong>en</strong>tidades públicas, cuando concurran <strong>en</strong>tidades públicas<br />

y particulares.<br />

El artículo 153 de la Ley 488 de 1998 adicionó un nuevo hecho g<strong>en</strong>erador,<br />

consist<strong>en</strong>te <strong>en</strong> que todo aum<strong>en</strong>to de capital suscrito de las sociedades<br />

por acciones inscritas <strong>en</strong> el Registro Mercantil está sometido al pago del impuesto<br />

de registro que establece el artículo 226 de la Ley 223 de 1995.<br />

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de registro los particulares<br />

contratantes y los particulares b<strong>en</strong>eficiarios del acto o provid<strong>en</strong>cia<br />

sometida a la formalidad del registro. El artículo 227 de la Ley 223 de 1995<br />

establece que «Los sujetos pasivos pagarán el impuesto por partes iguales,<br />

salvo manifestación expresa de los mismos <strong>en</strong> otro s<strong>en</strong>tido». Lo anterior hace<br />

refer<strong>en</strong>cia a cuando sean varios los sujetos obligados a efectuar el pago de<br />

dicho impuesto, caso <strong>en</strong> el cual la ley presume que este debe ser pagado por<br />

partes iguales, salvo que, por acuerdo <strong>en</strong>tre ellos, se disponga lo contrario.<br />

Base gravable. Está constituida por el valor incorporado <strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to<br />

que conti<strong>en</strong>e el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se trate de<br />

inscripción de contratos de constitución [sic], o reforma de sociedades anónimas<br />

o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital suscrito<br />

39 . Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución [sic] o reforma<br />

de sociedades de responsabilidad limitada o asimilada, la base gravable<br />

está constituida por el capital social. En los docum<strong>en</strong>tos sin cuantía, la base<br />

39 El artículo 299 de la Ley 223 de 1995 fue modificado por el artículo 187 de la Ley 1607 de<br />

2010, quedando el texto así: «Artículo 229. Base gravable. Está constituida por el valor incorporado<br />

<strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to que conti<strong>en</strong>e el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se<br />

trate de inscripción de contratos de constitución de sociedades, de reformas estatutarias<br />

o actos que impliqu<strong>en</strong> el increm<strong>en</strong>to del capital social o del capital suscrito, la base<br />

gravable está constituida por el valor total del respectivo aporte, incluy<strong>en</strong>do el capital<br />

social o el capital suscrito y la prima <strong>en</strong> colocación de acciones o cuotas sociales.<br />

Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto <strong>en</strong> la Oficina de<br />

Registro de Instrum<strong>en</strong>tos Públicos como <strong>en</strong> la Cámara de Comercio, el impuesto<br />

se g<strong>en</strong>erará solam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la instancia de inscripción <strong>en</strong> la Oficina de Registro de<br />

Instrum<strong>en</strong>tos Públicos.<br />

En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al Impuesto de Registro <strong>en</strong> los cuales<br />

particip<strong>en</strong> <strong>en</strong>tidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50<br />

% del valor incorporado <strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to que conti<strong>en</strong>e el acto o por la proporción del<br />

capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares.<br />

En los docum<strong>en</strong>tos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con<br />

la naturaleza de los mismos.<br />

Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bi<strong>en</strong>es inmuebles, el valor<br />

no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de<br />

la adjudicación, según el caso. Para efectos de la liquidación y pago del Impuesto de<br />

Registro, se considerarán actos sin cuantía las fusiones, escisiones, transformaciones<br />

de sociedades y consolidación de sucursales de sociedades extranjeras; siempre<br />

que no impliqu<strong>en</strong> aum<strong>en</strong>tos de capital ni cesión de cuotas o partes de interés».

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!