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426 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
El registro mercantil y las sociedades 427<br />
Hecho g<strong>en</strong>erador. Está constituido por la inscripción de actos, contratos<br />
y negocios jurídicos docum<strong>en</strong>tales, <strong>en</strong> los cuales sean parte o b<strong>en</strong>eficiarios los<br />
particulares, y que deban ser registrados <strong>en</strong> las oficinas de registro de instrum<strong>en</strong>tos<br />
públicos o <strong>en</strong> las cámaras de comercio. La ley establece dos excepciones<br />
a la causación del impuesto de registro: la primera es que «No g<strong>en</strong>eran el<br />
impuesto aquellos actos o provid<strong>en</strong>cias que no incorporan un derecho apreciable<br />
pecuniariam<strong>en</strong>te a favor de una o varias personas, cuando por mandato<br />
legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario compet<strong>en</strong>te» y<br />
la segunda es que «Cuando el docum<strong>en</strong>to esté sujeto al impuesto de registro<br />
de que trata la pres<strong>en</strong>te ley, no se causará el impuesto de timbre nacional».<br />
El artículo 226 de la Ley 223 de 1995 establece que cuando un acto, contrato<br />
o negocio jurídico deba registrarse, tanto <strong>en</strong> la Oficina de Registro de<br />
Instrum<strong>en</strong>tos Públicos como <strong>en</strong> la cámara de comercio, el impuesto se g<strong>en</strong>erará<br />
solam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la instancia de inscripción <strong>en</strong> la Oficina de Registro de<br />
Instrum<strong>en</strong>tos Públicos.<br />
El Decreto reglam<strong>en</strong>tario 650 del 3 de abril de 1996 estableció, <strong>en</strong> su<br />
artículo 1 (inciso 2) que «la matrícula mercantil o su r<strong>en</strong>ovación, la inscripción<br />
<strong>en</strong> el Registro Nacional de Propon<strong>en</strong>tes y la inscripción de los libros de<br />
contabilidad no se consideran actos, contratos o negocios jurídicos docum<strong>en</strong>tales».<br />
Además, <strong>en</strong> su artículo 3, precisó (mediante <strong>en</strong>umeración no taxativa)<br />
que no g<strong>en</strong>eran impuesto de registro la inscripción y cancelación de<br />
aquellos actos o provid<strong>en</strong>cias judiciales y administrativas que por mandato<br />
legal deban ser remitidas por el funcionario compet<strong>en</strong>te para su registro,<br />
cuando no incorporan un derecho apreciable pecuniariam<strong>en</strong>te a favor de<br />
una o varias personas, tales como las medidas cautelares, la contribución de<br />
valorización, las prohibiciones [sic] judiciales, las admisiones a concordatos y<br />
la comunicación de la declaratoria de quiebra. Por último, estipula que:<br />
No g<strong>en</strong>era el impuesto de registro, el 50 % del valor incorporado<br />
<strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to que conti<strong>en</strong>e el acto, contrato o negocio jurídico<br />
o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda<br />
a las <strong>en</strong>tidades públicas, cuando concurran <strong>en</strong>tidades públicas<br />
y particulares.<br />
El artículo 153 de la Ley 488 de 1998 adicionó un nuevo hecho g<strong>en</strong>erador,<br />
consist<strong>en</strong>te <strong>en</strong> que todo aum<strong>en</strong>to de capital suscrito de las sociedades<br />
por acciones inscritas <strong>en</strong> el Registro Mercantil está sometido al pago del impuesto<br />
de registro que establece el artículo 226 de la Ley 223 de 1995.<br />
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de registro los particulares<br />
contratantes y los particulares b<strong>en</strong>eficiarios del acto o provid<strong>en</strong>cia<br />
sometida a la formalidad del registro. El artículo 227 de la Ley 223 de 1995<br />
establece que «Los sujetos pasivos pagarán el impuesto por partes iguales,<br />
salvo manifestación expresa de los mismos <strong>en</strong> otro s<strong>en</strong>tido». Lo anterior hace<br />
refer<strong>en</strong>cia a cuando sean varios los sujetos obligados a efectuar el pago de<br />
dicho impuesto, caso <strong>en</strong> el cual la ley presume que este debe ser pagado por<br />
partes iguales, salvo que, por acuerdo <strong>en</strong>tre ellos, se disponga lo contrario.<br />
Base gravable. Está constituida por el valor incorporado <strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to<br />
que conti<strong>en</strong>e el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se trate de<br />
inscripción de contratos de constitución [sic], o reforma de sociedades anónimas<br />
o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital suscrito<br />
39 . Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución [sic] o reforma<br />
de sociedades de responsabilidad limitada o asimilada, la base gravable<br />
está constituida por el capital social. En los docum<strong>en</strong>tos sin cuantía, la base<br />
39 El artículo 299 de la Ley 223 de 1995 fue modificado por el artículo 187 de la Ley 1607 de<br />
2010, quedando el texto así: «Artículo 229. Base gravable. Está constituida por el valor incorporado<br />
<strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to que conti<strong>en</strong>e el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se<br />
trate de inscripción de contratos de constitución de sociedades, de reformas estatutarias<br />
o actos que impliqu<strong>en</strong> el increm<strong>en</strong>to del capital social o del capital suscrito, la base<br />
gravable está constituida por el valor total del respectivo aporte, incluy<strong>en</strong>do el capital<br />
social o el capital suscrito y la prima <strong>en</strong> colocación de acciones o cuotas sociales.<br />
Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto <strong>en</strong> la Oficina de<br />
Registro de Instrum<strong>en</strong>tos Públicos como <strong>en</strong> la Cámara de Comercio, el impuesto<br />
se g<strong>en</strong>erará solam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la instancia de inscripción <strong>en</strong> la Oficina de Registro de<br />
Instrum<strong>en</strong>tos Públicos.<br />
En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al Impuesto de Registro <strong>en</strong> los cuales<br />
particip<strong>en</strong> <strong>en</strong>tidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50<br />
% del valor incorporado <strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to que conti<strong>en</strong>e el acto o por la proporción del<br />
capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares.<br />
En los docum<strong>en</strong>tos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con<br />
la naturaleza de los mismos.<br />
Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bi<strong>en</strong>es inmuebles, el valor<br />
no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de<br />
la adjudicación, según el caso. Para efectos de la liquidación y pago del Impuesto de<br />
Registro, se considerarán actos sin cuantía las fusiones, escisiones, transformaciones<br />
de sociedades y consolidación de sucursales de sociedades extranjeras; siempre<br />
que no impliqu<strong>en</strong> aum<strong>en</strong>tos de capital ni cesión de cuotas o partes de interés».