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460 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 461<br />

cámara de comercio del domicilio de la absorbida solo procederá al registro<br />

de la extinción de la sociedad.<br />

En el segundo caso (absorb<strong>en</strong>te y absorbidas son sucursales de sociedades<br />

extranjeras, ambas domiciliadas <strong>en</strong> Colombia), al igual que <strong>en</strong> el tercero<br />

(absorb<strong>en</strong>te extranjera con sucursal <strong>en</strong> Colombia y absorbida nacional),<br />

se g<strong>en</strong>erará el impuesto por la inscripción del acto relativo a la fusión sobre<br />

el respectivo aum<strong>en</strong>to de capital.<br />

3.4.4.3.3 Fusión de empresas unipersonales<br />

La fusión de empresas unipersonales es viable por los mismos motivos aducidos<br />

sobre la escisión de empresas unipersonales. Se daría, más que un inconv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te<br />

jurídico, un inconv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te de ord<strong>en</strong> práctico; toda vez que al<br />

fusionarlas se convertiría la absorb<strong>en</strong>te <strong>en</strong> sociedad si cada E. U. ti<strong>en</strong>e como<br />

titulares a empresarios distintos, a m<strong>en</strong>os que d<strong>en</strong>tro del término de seis<br />

meses, establecido por la ley para efectuar la conversión <strong>en</strong> sociedad, esta<br />

cediera las cuotas y así conservara su carácter unipersonal.<br />

La prohibición, consist<strong>en</strong>te <strong>en</strong> fusionar varias empresas unipersonales<br />

cuyas cuotas pert<strong>en</strong>ezcan al mismo dueño, se convierte <strong>en</strong> un problema de<br />

ord<strong>en</strong> práctico, toda vez que <strong>en</strong> la práctica es raro ver fusiones de empresas<br />

unipersonales de dueños distintos, que a toda costa quieran mant<strong>en</strong>er el<br />

carácter unipersonal de la empresa. El profesor Francisco Reyes propone que<br />

la forma para hacerlo es que el dueño de las cuotas celebre una cesión de<br />

cuotas con un tercero, con pacto de devolución, evadi<strong>en</strong>do así la prohibición<br />

del artículo 75 de la Ley 222 de 1995. Una vez cedidas las cuotas, y realizada<br />

la fusión, d<strong>en</strong>tro del término de seis meses contados a partir de esta deberá<br />

ceder sus cuotas, para así quedar <strong>en</strong> manos de un solo titular.<br />

La regulación impositiva <strong>en</strong> materia de registro, tratándose de operaciones<br />

de fusión y escisión, es bastante compleja, toda vez que debe primero<br />

aclararse el alcance del literal j) del artículo 8 del decreto 650 de 1996, <strong>en</strong> el<br />

cual se establece que «a las empresas unipersonales se les aplicará, <strong>en</strong> lo pertin<strong>en</strong>te,<br />

lo dispuesto para las de responsabilidad limitada». Según lo anterior,<br />

el impuesto de registro se liquidaría sobre el capital social de la sociedad que<br />

surja como consecu<strong>en</strong>cia de la fusión de las dos empresas unipersonales; o<br />

sobre el suscrito, si de la conversión resulta una sociedad por acciones. Pero<br />

si, acudi<strong>en</strong>do al anterior ejemplo, <strong>en</strong> una empresa unipersonal se ced<strong>en</strong> sus<br />

cuotas a un tercero, para fusionar dicha compañía con otra empresa unipersonal<br />

de su propiedad (conformando una sociedad), y luego el tercero cede<br />

nuevam<strong>en</strong>te sus cuotas a qui<strong>en</strong> era originalm<strong>en</strong>te su propietario, quedando<br />

así el 100 % de las cuotas <strong>en</strong> cabeza del propietario original (y convirtiéndose<br />

nuevam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> E. U.), la carga impositiva por concepto de registro sería el triple.<br />

Esto, porque se causaría el impuesto al ceder las cuotas al tercero (liquidado<br />

sobre el 100 % del valor de la cesión); después, nuevam<strong>en</strong>te al convertirse<br />

<strong>en</strong> sociedad (liquidado sobre el capital suscrito); luego, al ceder nuevam<strong>en</strong>te<br />

sus cuotas, y luego, al constituirse nuevam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> empresa unipersonal.<br />

3.4.4.3.4 Fusión triangular<br />

La fusión triangular, <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dida como aquella <strong>en</strong> la cual una sociedad matriz<br />

crea una filial, para que sea esta qui<strong>en</strong> absorba la compañía que se desea<br />

adquirir, constituye un mecanismo práctico de llevar a cabo fusiones cuando<br />

no se quiere comprometer la responsabilidad de la matriz, y cuando no se<br />

quiere que los accionistas de la matriz t<strong>en</strong>gan derecho a retirarse.<br />

El impuesto de registro, <strong>en</strong> este tipo de fusiones, se liquidará tomando<br />

como base el aum<strong>en</strong>to de capital de la nueva sociedad.<br />

3.4.4.3.5 Fusión de sociedades de economía mixta y sociedades con<br />

participación estatal<br />

Las sociedades públicas (sociedades constituidas bajo las formas corporativas<br />

del Código de Comercio, pero con participación de <strong>en</strong>tidades estatales),<br />

las sociedades de economía mixta, y las empresas industriales y comerciales<br />

del Estado, pued<strong>en</strong> fusionarse bajo un régim<strong>en</strong> especial, conformado por<br />

normas administrativas especiales (Ley 489 de 1998), y por normas comerciales,<br />

las cuales, <strong>en</strong> muchos aspectos, se contradic<strong>en</strong>. Este tipo de fusión,<br />

bajo un erróneo criterio del Ejecutivo, quedó ex<strong>en</strong>to del impuesto de registro.<br />

El criterio utilizado para declarar ex<strong>en</strong>to del impuesto de registro la fusión<br />

de dichas empresas, fue que t<strong>en</strong>ían el carácter de empresas públicas, y<br />

que, por esta razón, podía permitirse el no pago de este gravam<strong>en</strong>. Se considera<br />

erróneo el criterio del Ejecutivo, puesto que no difer<strong>en</strong>cia los ingresos<br />

corri<strong>en</strong>tes de la Nación de los ingresos corri<strong>en</strong>tes que <strong>en</strong>grosarán las arcas<br />

departam<strong>en</strong>tales.

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