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326 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Efectos del Registro Mercantil <strong>en</strong> Colombia 327<br />
-1-<br />
EFECTOS DEL REGISTRO<br />
MERCANTIL EN COLOMBIA<br />
A continuación se describ<strong>en</strong> los principales efectos del registro mercantil.<br />
De manera g<strong>en</strong>érica, estos efectos pued<strong>en</strong> ser declarativos o constitutivos 4 .<br />
En el primer caso, el registro hace que el docum<strong>en</strong>to sea oponible a terceros,<br />
sin g<strong>en</strong>erar efectos adicionales. En el segundo caso, el registro g<strong>en</strong>era un<br />
efecto adicional a la oponibilidad, como sucede cuando el registro del docum<strong>en</strong>to<br />
privado de constitución de una sociedad por acciones simplificada<br />
hace que esta sociedad sea una persona jurídica difer<strong>en</strong>te a sus accionistas 5 .<br />
1.1 El registro mercantil hace presumir la calidad<br />
de comerciante<br />
Según el artículo 13 del Código de Comercio, «se presume que una persona<br />
ejerce el comercio <strong>en</strong> los sigui<strong>en</strong>tes casos: 1. Cuando se halle inscrita <strong>en</strong><br />
el Registro Mercantil». Como com<strong>en</strong>tario al marg<strong>en</strong>, nótese que el Código<br />
utiliza la palabra equivocada, ya que los comerciantes se matriculan <strong>en</strong> el<br />
Registro Mercantil, mi<strong>en</strong>tras que la inscripción es propia de libros, actos y<br />
docum<strong>en</strong>tos.<br />
Aunque el Código de Comercio no señala si esta presunción es de derecho<br />
o legal, su sil<strong>en</strong>cio lleva a concluir que lo segundo es lo correcto. Después<br />
de todo, el tercer inciso del artículo 66 del Código Civil determina que es<br />
comerciantes. De hecho, esto es lo que ocurre muchas veces, pues tales <strong>en</strong>tidades<br />
empr<strong>en</strong>d<strong>en</strong> actividades lucrativas, como prestación de servicios o v<strong>en</strong>ta de bi<strong>en</strong>es,<br />
para financiar sus actividades caritativas (Gaviria, 2005: 183-84).<br />
4 Ibíd.: 172-73.<br />
5 Artículo 2 de la Ley 1258, de 2008.<br />
posible «probar la no exist<strong>en</strong>cia del hecho que legalm<strong>en</strong>te se presume… a<br />
m<strong>en</strong>os que la ley misma rechace expresam<strong>en</strong>te esta prueba», rechazo que<br />
no existe <strong>en</strong> el caso analizado.<br />
Al tratarse de una presunción legal, una persona podría desvirtuar su<br />
calidad de comerciante, a pesar de estar matriculada como tal <strong>en</strong> el Registro<br />
Mercantil. Piénsese por ejemplo <strong>en</strong> una persona natural que fue comerciante<br />
durante mucho tiempo, que como tal cumplió su obligación de matricularse<br />
<strong>en</strong> una cámara de comercio 6 y que susp<strong>en</strong>dió sus actividades mercantiles,<br />
sin importar las razones <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te análisis, olvidando cancelar su<br />
matrícula mercantil, ya fuese por ignorancia o por desidia. A esta persona,<br />
por supuesto, le conv<strong>en</strong>drá probar que no es comerciante, para no t<strong>en</strong>er que<br />
cumplir con las obligaciones propias de esta profesión, como por ejemplo<br />
llevar libros de contabilidad 7 .<br />
En la práctica, sin embargo, la presunción legal g<strong>en</strong>erada por la matrícula<br />
<strong>en</strong> el registro público mercantil opera, de facto, como una cuasi-presunción<br />
de derecho. Decimos de facto, porque si bi<strong>en</strong> <strong>en</strong> teoría la presunción es<br />
legal, y no de derecho, <strong>en</strong> la práctica suministrar evid<strong>en</strong>cia de que no se es<br />
comerciante, a pesar de figurar como tal <strong>en</strong> un certificado expedido por una<br />
cámara de comercio, implica probar una negación indefinida, lo que, por supuesto,<br />
es muy difícil (sobre el tema de la prueba de negaciones indefinidas,<br />
v. Hinestrosa, 2007, pp. 163-64).<br />
Retornando a nuestro ejemplo, la persona natural que olvidó cancelar<br />
su matrícula de comerciante t<strong>en</strong>dría innumerables problemas para demostrarle<br />
a cualquier otra persona, o a alguna autoridad como la DIAN o<br />
la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Sociedades, que no cumplió con sus obligaciones<br />
como comerciante porque no t<strong>en</strong>ía esta calidad. Muy posiblem<strong>en</strong>te, este infortunado<br />
excomerciante fracasaría <strong>en</strong> su labor titánica de demostrar que<br />
ya no ejerce la profesión, a través de incontables testimonios, docum<strong>en</strong>tos<br />
privados y otras pruebas, que posiblem<strong>en</strong>te le costarán más, <strong>en</strong> tiempo y dinero,<br />
que la sanción por no cumplir con sus obligaciones como comerciante.<br />
Para la contraparte, por el contrario, la prueba será tan s<strong>en</strong>cilla como ir a la<br />
6 Numeral primero del artículo 19 del Código de Comercio.<br />
7 V. el artículo 19 del Código de Comercio.