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354 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Efectos del Registro Mercantil <strong>en</strong> Colombia 355<br />
había r<strong>en</strong>ovado durante los diez años anteriores a la vig<strong>en</strong>cia de la ley, o<br />
durante el año de gracia adicional concedido. Sobra decir que todas estas<br />
normas ti<strong>en</strong><strong>en</strong> el loable objetivo de hacer el registro mercantil más efici<strong>en</strong>te,<br />
al evitar los costos relacionados con el mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to y consulta de información<br />
que no es útil para el comercio.<br />
cio hace algún tiempo y, a pesar de eso, continuar matriculados <strong>en</strong> el Registro<br />
Mercantil, caso <strong>en</strong> el cual sus testimonios serán válidos, aunque no precisos ni<br />
posiblem<strong>en</strong>te adecuados, por supuesto 77 . Por el contrario, el testimonio de un<br />
comerciante muy activo <strong>en</strong> sus negocios, pero que actúa <strong>en</strong> la informalidad al<br />
no haberse matriculado <strong>en</strong> el registro público mercantil, no es válido.<br />
2.6 Normas de la Ley 1564 de 2012<br />
(Código G<strong>en</strong>eral del Proceso) relacionadas<br />
con el registro mercantil<br />
El nuevo Código G<strong>en</strong>eral del Proceso también incluye algunas normas relacionadas<br />
con el registro mercantil: de una parte, «los comerciantes inscritos<br />
[sic] <strong>en</strong> el Registro Mercantil deberán registrar <strong>en</strong> la cámara de comercio»<br />
de su domicilio no solo su dirección física sino también su dirección electrónica<br />
75 . Esta norma, sin duda, contribuirá a la agilización de los procesos<br />
judiciales <strong>en</strong> Colombia.<br />
De otro lado, el artículo 529, <strong>en</strong> sus numerales primero y cuarto, establece<br />
que el juez que decreta la disolución de una sociedad, o la nulidad del<br />
contrato que dio lugar a esta, debe ord<strong>en</strong>ar la inscripción del liquidador y de<br />
la provid<strong>en</strong>cia judicial <strong>en</strong> el Registro Mercantil de la cámara de comercio del<br />
domicilio principal, y de los lugares donde haya sucursales, ag<strong>en</strong>cias o establecimi<strong>en</strong>tos<br />
de comercio. También debe inscribirse <strong>en</strong> el Registro Mercantil<br />
la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia que señale fecha para la audi<strong>en</strong>cia de liquidación de una sociedad,<br />
según lo dispuesto por el artículo 530.<br />
Por último, y según el artículo 179, la costumbre mercantil nacional se<br />
prueba «con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos [sic] <strong>en</strong> el Registro<br />
Mercantil» 76 . La ley, por cierto, no exige que estos comerciantes estén activos; por<br />
el contrario, una o ambas personas pued<strong>en</strong> haber dejado de ejercer el comer-<br />
75 Numeral 2, del artículo 261 de la Ley 1564 de 2012. La palabra correcta es matriculados<br />
y no inscritos.<br />
76 Esta norma estará <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia a partir del 1 de <strong>en</strong>ero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto<br />
por el numeral 6, del artículo 614 del Código G<strong>en</strong>eral del Proceso. Mi<strong>en</strong>tras<br />
tanto, sigue rigi<strong>en</strong>do el artículo 6 del Código de Comercio, que incluye una disposición<br />
similar (aunque <strong>en</strong> esta norma se exig<strong>en</strong> cinco testigos). De otro lado, la<br />
norma debería decir «matriculados» y no «inscritos».<br />
2.7 Normas de la Ley 1676 de 2013<br />
sobre garantías mobiliarias relacionadas<br />
con el registro mercantil<br />
En agosto del 2013, el Congreso de la República aprobó la Ley 1676 de dicho<br />
año por medio de la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas<br />
sobre garantías mobiliarias. Dado que la nueva ley crea un registro difer<strong>en</strong>te<br />
al mercantil, que es el objeto exclusivo de análisis, el pres<strong>en</strong>te capítulo se<br />
limita a m<strong>en</strong>cionar de manera muy g<strong>en</strong>eral el efecto de esta norma sobre el<br />
registro mercantil.<br />
Esta ley crea un registro de garantías mobiliarias, administrado por<br />
la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Comfecámaras, <strong>en</strong> el<br />
que constan la inscripción inicial, modificación, prórroga, extinción y ejecución<br />
de garantías mobiliarias 78 . Las pr<strong>en</strong>das mercantiles sin t<strong>en</strong><strong>en</strong>cia y las<br />
fiducias mercantiles con fines de garantía son, por supuesto, categorías de<br />
garantías mobiliarias 79 . Estas pr<strong>en</strong>das y fiducias, por lo tanto, a partir de la<br />
vig<strong>en</strong>cia de la nueva ley, ya no se registrarán <strong>en</strong> el Mercantil, como sucede<br />
hasta ahora 80 , sino <strong>en</strong> el nuevo registro de garantías mobiliarias 81 .<br />
77 T<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que son miles los comerciantes que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran registrados<br />
<strong>en</strong> cámaras de comercio como las de Medellín o Bogotá, es factible que una parte<br />
pres<strong>en</strong>te el testimonio de dos o más comerciantes matriculados <strong>en</strong> el Registro<br />
Mercantil, qui<strong>en</strong>es alegan que la costumbre existe, mi<strong>en</strong>tras la otra parte pres<strong>en</strong>ta<br />
el testimonio de dos o más comerciantes, qui<strong>en</strong>es sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> lo contrario.<br />
78 V. artículo 38 y sigui<strong>en</strong>tes de la Ley 1676 de 2013.<br />
79 V. artículo 3 de la Ley 1676 de 2013.<br />
80 V. Código de Comercio, artículo 1207 segundo inciso y Ley 1429 de 2010, artículo 41.<br />
81 V. artículo 38 y sigui<strong>en</strong>tes de la Ley 1676 de 2013. Para mayor información sobre el<br />
registro de garantías mobiliarias, V. el capítulo de este libro sobre la materia escrito<br />
por el Doctor Jorge Villegas Betancur.