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298 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
El registro único empresarial y social, rues 299<br />
Bajo estas ideas, y recogi<strong>en</strong>do las experi<strong>en</strong>cias de los anteriores registros,<br />
el Artículo 22 de la Ley 80 de 1993 crea el Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes,<br />
a cargo de las cámaras de comercio. El artículo es un desarrollo técnico del<br />
principio de la selección objetiva, por lo que somete a dicha formalidad «a<br />
todas las personas naturales o jurídicas que aspir<strong>en</strong> a celebrar con las <strong>en</strong>tidades<br />
estatales contratos de obra, consultoría, suministro y comprav<strong>en</strong>ta<br />
de bi<strong>en</strong>es muebles». Asimismo, establece un catálogo de ev<strong>en</strong>tos excepcionales,<br />
<strong>en</strong> los cuales no era necesario contar con el Registro Único de<br />
Propon<strong>en</strong>tes para celebrar contratos con el Estado.<br />
La Ley definió que la inscripción <strong>en</strong> el Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes<br />
t<strong>en</strong>dría una vig<strong>en</strong>cia anual, al cabo de la cual debería r<strong>en</strong>ovarse, so p<strong>en</strong>a de<br />
producirse la cesación de efectos del registro. Dicho principio aún perdura<br />
<strong>en</strong> el actual sistema registral del RUP, aunque el reglam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> cada época<br />
ha fijado las pautas particulares para el conteo del término y la forma <strong>en</strong><br />
que puede actualizarse o se debe r<strong>en</strong>ovar la información.<br />
Conforme el principio constitucional de la bu<strong>en</strong>a fe, la Ley 80 de 1993<br />
dispuso que los propon<strong>en</strong>tes se «autocalificaran» y «autoclasificaran» según<br />
las reglas que dicte el Gobierno nacional, a través de los respectivos<br />
decretos reglam<strong>en</strong>tarios. Esto significó que bajo el sistema registral de la<br />
Ley 80, la responsabilidad de determinar los requisitos habilitantes y la clasificación<br />
de los propon<strong>en</strong>tes se trasladará hacia cada uno de los interesados<br />
<strong>en</strong> inscribirse <strong>en</strong> el RUP. Sin embargo, la norma previó que la <strong>en</strong>tidad contratante<br />
podía reservarse la facultad de «verificar la información cont<strong>en</strong>ida<br />
<strong>en</strong> el certificado expedido por la cámara de comercio y <strong>en</strong> el formulario de<br />
clasificación y calificación». Las cámaras de comercio, por tanto, más allá de<br />
constatar las formalidades externas <strong>en</strong> que se pres<strong>en</strong>taba la información,<br />
no ejercitaban ningún tipo de verificación material, ni procedían a ningún<br />
control de legalidad sobre los datos suministrados.<br />
Para conjurar el desord<strong>en</strong> reinante, la ley ord<strong>en</strong>ó que la calificación del<br />
inscrito se sometiera a criterios únicos y universales, «válidos ante todas las<br />
<strong>en</strong>tidades estatales de todos los órd<strong>en</strong>es y niveles» (cfr. artículo 22.3, ibídem),<br />
calculados con fundam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> la experi<strong>en</strong>cia, capacidad financiera, capacidad<br />
técnica y de organización, y disponibilidad de equipos. Lo propio se hizo<br />
<strong>en</strong> relación con la clasificación de los propon<strong>en</strong>tes, conforme la ubicación<br />
que el mismo interesado hacía <strong>en</strong> actividades, especialidades y grupos prefijados<br />
por los reglam<strong>en</strong>tos que el Ejecutivo expidiera sobre la materia.<br />
Con la autocalificación aparece el concepto formal de «capacidad máxima<br />
de contratación» o «K de contratación», como el resultado de aplicar las<br />
fórmulas aritméticas <strong>en</strong> las que se traducirían esos factores habilitantes y<br />
que sería utilizada durante largos años como baremo para admitir a los propon<strong>en</strong>tes<br />
d<strong>en</strong>tro de un proceso de selección contractual.<br />
Bajo ese propósito unificador, la ley ord<strong>en</strong>ó que el modelo gráfico del<br />
formulario para la inscripción <strong>en</strong> el RUP, y el modelo de certificado que expedirían<br />
las cámaras de comercio, también fueran únicos, de acuerdo con las<br />
pautas y la aprobación impartida por el Gobierno nacional (los reglam<strong>en</strong>tos<br />
fijaron dicha compet<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> cabeza de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y<br />
Comercio, como se verá). Asimismo, los reglam<strong>en</strong>tos sucesivos establecieron<br />
los docum<strong>en</strong>tos que debían adjuntarse al formulario, por considerarse indisp<strong>en</strong>sables<br />
para la inscripción, actualización o r<strong>en</strong>ovación (ejemplo: estados<br />
financieros, certificaciones, declaraciones de r<strong>en</strong>ta, etc.).<br />
Por su parte, las certificaciones expedidas por las cámaras de comercio<br />
debían reflejar los datos que probaran la exist<strong>en</strong>cia y repres<strong>en</strong>tación del contratista,<br />
y las facultades del repres<strong>en</strong>tante legal, e incluir toda la información<br />
relacionada con la clasificación y calificación del inscrito. Por lo dicho, la certificación<br />
debía hacer constar los datos e informaciones sobre cumplimi<strong>en</strong>to<br />
<strong>en</strong> contratos anteriores, experi<strong>en</strong>cia, capacidad técnica y administrativa, relación<br />
de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas, y el término<br />
de su duración (cfr. artículo 22, ejúsdem). Sin embargo, a pesar de este esfuerzo<br />
por aclarar el cont<strong>en</strong>ido mínimo de la certificación, justo es m<strong>en</strong>cionar<br />
que <strong>en</strong> la versión original de la Ley 80 de 1993 no fue muy nítido el verdadero<br />
alcance probatorio de los certificados del RUP, sobre todo cuando las <strong>en</strong>tidades<br />
estatales podían verificar directam<strong>en</strong>te las informaciones consignadas<br />
<strong>en</strong> él. Esta distorsión se int<strong>en</strong>taría corregir <strong>en</strong> la Ley 1150 de 2007.<br />
Otro aspecto de singular trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, introducido por el Estatuto<br />
G<strong>en</strong>eral de la Contratación de la Administración Pública, que perdura hasta<br />
nuestros días, fue imponer a las <strong>en</strong>tidades del Estado el deber de remitir<br />
información a la cámara de comercio con jurisdicción (compet<strong>en</strong>cia territorial)<br />
<strong>en</strong> el lugar del domicilio del inscrito, sobre «contratos ejecutados, cuantía,<br />
cumplimi<strong>en</strong>to de los mismos, y las multas y sanciones que <strong>en</strong> relación<br />
con ellos se hubier<strong>en</strong> impuesto» (cfr. artículo 22.1, ibíd.). Del mismo modo,<br />
reprochó como causal de mala conducta la transgresión de este mandato<br />
por parte de los servidores públicos responsables del reporte.