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508 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
La matrícula mercantil y la función certificadora 509<br />
que llegue a matricularse una sociedad que no cumpla los parámetros legales<br />
o cuya información no sea exacta.<br />
1.10 Sanciones por falta de matrícula<br />
La falta de matrícula d<strong>en</strong>tro del término legal trae como consecu<strong>en</strong>cia la<br />
imposición de una multa hasta por diecisiete salarios mínimos legales m<strong>en</strong>suales<br />
vig<strong>en</strong>tes al mom<strong>en</strong>to de la infracción, la cual será impuesta por la<br />
Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio, pero dicha omisión no impide el<br />
registro de los libros sujetos a dicho trámite y demás docum<strong>en</strong>tos del comerciante,<br />
tal como lo dispone el artículo 37 del C. Co., <strong>en</strong> concordancia con<br />
el artículo 11 del Decreto 2153 del 92.<br />
Se advierte nuevam<strong>en</strong>te que, por una inadecuada técnica legislativa,<br />
el artículo 37 del C. Co. parte del supuesto de considerar que el comerciante<br />
ejerce el comercio sin estar «inscrito»; pero no se refiere realm<strong>en</strong>te a la falta<br />
de matrícula. Sin embargo, como se ha <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido rectam<strong>en</strong>te la norma hasta<br />
ahora, hay que concluir que esta regula al comerciante no matriculado,<br />
el cual, conforme al artículo 19 del C. Co., debe cumplir con esta principal<br />
obligación, y debe hacerlo <strong>en</strong> el término máximo de un mes (artículo 31 del C.<br />
Co.). Con lo anterior retomamos nuestra opinión refer<strong>en</strong>te a que, <strong>en</strong> verdad,<br />
«matrícula» e «inscripción» del comerciante constituy<strong>en</strong> la misma cosa, y<br />
así parece sugerirlo el mismo artículo 37, cuando habla de la inscripción o<br />
matrícula del establecimi<strong>en</strong>to. Si no fuera así, la sanción consagrada <strong>en</strong> dicho<br />
precepto carecería de s<strong>en</strong>tido, puesto que la matrícula debe solicitarse<br />
<strong>en</strong> el término de un mes; al paso que la inscripción puede realizarse <strong>en</strong><br />
cualquier tiempo. Luego, si se trata de «inscripción», el comerciante nunca<br />
incurriría <strong>en</strong> mora de cumplir con dicha obligación.<br />
Por otra parte, cuando se procede a obt<strong>en</strong>er la matrícula del comerciante<br />
o del establecimi<strong>en</strong>to de comercio, v<strong>en</strong>cido el mes de que trata el<br />
artículo 31 del C. Co., de todas maneras la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia podrá imponer<br />
la multa. La matrícula obt<strong>en</strong>ida antes de recibir el requerimi<strong>en</strong>to de la<br />
Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia no evita la multa, pero sí sirve para que la sanción sea más<br />
favorable <strong>en</strong> su graduación económica.<br />
Es de anotar que la sanción o multa también se hace ext<strong>en</strong>siva a<br />
aquellos propietarios de establecimi<strong>en</strong>tos de comercio que desarroll<strong>en</strong><br />
actividades inher<strong>en</strong>tes a los mismos sin haberlos matriculado. Claro está<br />
que, si se ha nombrado factor o administrador, y <strong>en</strong> el contrato de preposición<br />
se ha delegado dicha tarea <strong>en</strong> el administrador, considero que <strong>en</strong> este<br />
ev<strong>en</strong>to la multa podrá ser impuesta al factor y no al principal o propietario<br />
(ver artículo 1338 del C. Co.). Cosa difer<strong>en</strong>te sucede con el comerciante, qui<strong>en</strong>,<br />
conforme al artículo 19, debe cumplir con el deber de matricularse, constituy<strong>en</strong>do<br />
una obligación personal e indelegable.<br />
Para concluir este punto, resulta interesante anotar que, <strong>en</strong> Francia, el<br />
juez puede ord<strong>en</strong>ar la matrícula del comerciante y la ley establece una sanción<br />
de tipo p<strong>en</strong>al contra el comerciante que ejerce su actividad sin haber<br />
obt<strong>en</strong>ido previam<strong>en</strong>te su matrícula.<br />
1.11 La r<strong>en</strong>ovación de la matrícula<br />
1.11.1 Finalidad<br />
Dispone el artículo 33 del C. Co., que la matrícula se r<strong>en</strong>ovará anualm<strong>en</strong>te,<br />
d<strong>en</strong>tro de los tres primeros meses del año y, a su vez, el Decreto reglam<strong>en</strong>tario<br />
668 del 89 inoficiosam<strong>en</strong>te expresa que la r<strong>en</strong>ovación debe ocurrir <strong>en</strong>tre<br />
el 1 de <strong>en</strong>ero y el 31 de marzo de cada año. En todo caso, la norma reglam<strong>en</strong>taria<br />
aclara el hecho de que la r<strong>en</strong>ovación opera respecto a la matrícula del<br />
comerciante, así como la de sus establecimi<strong>en</strong>tos de comercio.<br />
La finalidad de la r<strong>en</strong>ovación no es otra que la de actualizar la información<br />
del comerciante y la de sus establecimi<strong>en</strong>tos de comercio. Precisam<strong>en</strong>te,<br />
el artículo 33 del C. Co. exige a los matriculados comunicar a la respectiva<br />
cámara de comercio el cambio de actividad, domicilio y demás condiciones<br />
personales, así como las modificaciones relacionadas con sus establecimi<strong>en</strong>tos<br />
de comercio. Por esta razón, el Consejo de Estado ha expresado:<br />
A su vez la r<strong>en</strong>ovación de la matrícula, que ha de hacerse d<strong>en</strong>tro<br />
de los tres primeros meses del año, ti<strong>en</strong>e por objeto actualizar los<br />
datos que el comerciante dio al abrirse aquella por primera vez. Al<br />
descubrir dichos datos la norma (artículo 33 del C. Co.) incluye los<br />
relativos a «la pérdida de su calidad de comerciante», lo mismo