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288 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
El registro único empresarial y social, rues 289<br />
por las cámaras de comercio, <strong>en</strong> desarrollo de la política de simplificación y<br />
reducción de trámites a la que se ha hecho alusión a lo largo de este escrito.<br />
En efecto, el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006, que modificó el artículo<br />
61 de la Ley 300 de 1996, ya había facultado al Ministerio de Comercio,<br />
Industria y Turismo para delegar la administración del Registro Nacional de<br />
Turismo a las cámaras de comercio. Pero solo fue hasta la expedición del<br />
Decreto 019 de 2012 que se hizo efectiva la delegación a los <strong>en</strong>tes camerales,<br />
pues, sin lugar a dudas, por esta vía se materializan los principios de efici<strong>en</strong>cia<br />
y economía que inspiran esta iniciativa.<br />
Justam<strong>en</strong>te, la compet<strong>en</strong>cia que adquier<strong>en</strong> las cámaras de comercio<br />
para llevar el RNT ti<strong>en</strong>e pl<strong>en</strong>a justificación, considerando que, como ya lo<br />
habíamos anotado, la inscripción <strong>en</strong> el Registro Nacional de Turismo supone<br />
para el prestador, salvo algunas excepciones, cumplir con la obligación de<br />
matricularse como comerciante <strong>en</strong> el registro mercantil (o <strong>en</strong> el registro a<br />
que haya lugar) y matricular el establecimi<strong>en</strong>to de comercio a través del cual<br />
se prestará el servicio, <strong>en</strong> la cámara de comercio con jurisdicción <strong>en</strong> el lugar<br />
donde territorialm<strong>en</strong>te corresponda la obligación.<br />
Sumado a esto, es necesario que la actividad comercial del establecimi<strong>en</strong>to<br />
de comercio y de la persona natural, así como el objeto social de la<br />
persona jurídica –según el caso–, compr<strong>en</strong>da las actividades que el prestador<br />
de servicios turísticos pret<strong>en</strong>de inscribir <strong>en</strong> el Registro Nacional de Turismo.<br />
Del mismo modo, estas actividades deb<strong>en</strong> coincidir con las reportadas ante<br />
la DIAN, con el propósito de asegurar que la información sea congru<strong>en</strong>te <strong>en</strong><br />
todos los registros.<br />
La confrontación de esta información debía hacerla anteriorm<strong>en</strong>te el<br />
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cotejando los certificados de<br />
exist<strong>en</strong>cia y repres<strong>en</strong>tación legal, los certificados de registro mercantil de los<br />
comerciantes y los certificados de registro mercantil de los establecimi<strong>en</strong>tos<br />
de comercio, que debía aportar el prestador con la solicitud de inscripción.<br />
De modo que si algún dato no coincidía con el reportado por las cámaras de<br />
comercio <strong>en</strong> los certificados, era m<strong>en</strong>ester proceder a realizar la anotación<br />
previam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el registro mercantil, con las implicaciones que acarrean<br />
estos procedimi<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> términos de tiempo y costos, como quiera que el<br />
registro adelantado por el Ministerio implicaba remitir por correo el formulario<br />
de inscripción dilig<strong>en</strong>ciado (con los respectivos soportes docum<strong>en</strong>tales<br />
exigidos por la ley) a las oficinas ubicadas <strong>en</strong> la ciudad de Bogotá, o a las<br />
oficinas regionales del Ministerio <strong>en</strong> el país.<br />
Actualm<strong>en</strong>te, esta validación la realizan las cámaras de comercio a través<br />
de sus propias bases de datos o a través del RUES, pues <strong>en</strong> línea se puede<br />
acceder a los certificados de cualquier cámara de comercio, evitando trasladar<br />
esta carga a los usuarios, toda vez que ya no es necesario aportar los<br />
certificados como soporte para los trámites. En esta misma línea, las modificaciones<br />
que se realizan <strong>en</strong> el registro mercantil <strong>en</strong> cuanto al nombre, dirección,<br />
propietario del establecimi<strong>en</strong>to de comercio, <strong>en</strong>tre otras, se actualizan<br />
de forma automática <strong>en</strong> el RNT, lo que garantiza que la información que<br />
reposa <strong>en</strong> ambos registros sea consist<strong>en</strong>te.<br />
Así las cosas, resulta claro que si bi<strong>en</strong> el registro mercantil y el Registro<br />
Nacional de Turismo son indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes, existe una relación obligada <strong>en</strong>tre<br />
ellos, como quiera que el RNT se alim<strong>en</strong>ta constantem<strong>en</strong>te de la información<br />
que reposa <strong>en</strong> el Registro Mercantil. Al ser administrados por la misma<br />
autoridad, repres<strong>en</strong>ta b<strong>en</strong>eficios no solo para los prestadores de servicios<br />
turísticos, sino que se traduce <strong>en</strong> transpar<strong>en</strong>cia, celeridad, economía y efici<strong>en</strong>cia,<br />
principios que deb<strong>en</strong> regir las actuaciones administrativas.<br />
4.4 Importancia del Registro Nacional de Turismo<br />
Parti<strong>en</strong>do del concepto de turismo que consagra el Artículo 26 de la Ley 300<br />
de 1996, modificado por el artículo 4 de la Ley 1558 de 2012, que lo define como<br />
«El conjunto de actividades que realizan las personas –turistas– durante sus<br />
viajes y estancias <strong>en</strong> lugares distintos al de su <strong>en</strong>torno habitual, con fines, <strong>en</strong>tre<br />
otros, de ocio, cultura, salud, ev<strong>en</strong>tos, conv<strong>en</strong>ciones o negocios», t<strong>en</strong>emos<br />
que esta actividad supone el desplazami<strong>en</strong>to de personas hacia lugares difer<strong>en</strong>tes<br />
a su resid<strong>en</strong>cia o <strong>en</strong>torno habitual, poni<strong>en</strong>do a qui<strong>en</strong> la realiza <strong>en</strong> una<br />
situación de vulnerabilidad. El Estado debe interv<strong>en</strong>ir para garantizar que se<br />
acredit<strong>en</strong> los requisitos mínimos que asegur<strong>en</strong> la prestación de los servicios<br />
turísticos d<strong>en</strong>tro de los parámetros que la ley impone, pues el turista necesita<br />
contar con información confiable y verídica, que le permita constatar que<br />
qui<strong>en</strong> le presta este tipo de servicios efectivam<strong>en</strong>te se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra operando<br />
legalm<strong>en</strong>te y está habilitado para ejercer la actividad.