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646 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
El proceso concursal y el registro mercantil 647<br />
-9-<br />
LA FIDUCIA EN GARANTÍA<br />
En el mismo s<strong>en</strong>tido de lo previsto <strong>en</strong> el artículo 123 de la Ley 1116, el Decreto<br />
Reglam<strong>en</strong>tario 2785 de 2008 exige que los contratos de fiducia <strong>en</strong> garantía,<br />
sus reformas o su terminación, se inscriban <strong>en</strong> el Registro Mercantil, advirti<strong>en</strong>do<br />
que procede dicho registro sin perjuicio del que corresponda según la naturaleza<br />
de los bi<strong>en</strong>es. En caso de que no se realice la inscripción, dice la norma,<br />
serán inoponibles a terceros, lo cual desde luego concuerda con lo dispuesto<br />
<strong>en</strong> el artículo 901 del Código de Comercio y vale no solo para este sino para<br />
todo los contratos de fiducia <strong>en</strong> virtud de preceptuado <strong>en</strong> esta disposición.<br />
No obstante lo que acaba de expresarse, debe t<strong>en</strong>erse pres<strong>en</strong>te que si<br />
qui<strong>en</strong> se acoge al concurso es un patrimonio autónomo afecto a actividades<br />
empresariales, el Decreto 1038 de 2009, reglam<strong>en</strong>tario de la Ley 1116, ha erigido<br />
como requisito de procedibilidad «[…] la inscripción del contrato que<br />
le dio orig<strong>en</strong> junto con sus modificaciones <strong>en</strong> cuanto la clase de contrato,<br />
las partes y los bi<strong>en</strong>es fideicomitidos, <strong>en</strong> el registro mercantil de la cámara<br />
de comercio con jurisdicción <strong>en</strong> el domicilio del fideicomit<strong>en</strong>te […]» <strong>en</strong> razón<br />
de lo cual exige que a la solicitud de admisión al trámite del proceso se<br />
acompañe certificado expedido por la cámara de comercio del domicilio del<br />
fiduciante <strong>en</strong> que conste el registro del contrato de fiducia mercantil.<br />
Con relación específicam<strong>en</strong>te al contrato de fiducia <strong>en</strong> garantía, las<br />
normas <strong>colombia</strong>nas sobre insolv<strong>en</strong>cia –artículo 55 de la Ley 1116 y artículo<br />
12 del Decreto 1038 que lo reglam<strong>en</strong>ta- <strong>en</strong> un injustificable retroceso desde<br />
el punto de vista del derecho concursal, permit<strong>en</strong> la «exclusión de la masa<br />
de la liquidación de los bi<strong>en</strong>es transferidos a título de fiducia mercantil con<br />
fines de garantía», lo cual se traduce <strong>en</strong> la posibilidad de que el acreedor<br />
así garantizado logre el pago mediante la ejecución de la garantía por fuera<br />
del concurso. Como requisito sine qua non para que pueda el acreedor<br />
hacer efectivo el mecanismo anterior, exige la norma que «[…] el respectivo<br />
contrato se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre inscrito <strong>en</strong> el registro mercantil de la cámara de<br />
comercio con jurisdicción <strong>en</strong> el domicilio del fiduciante o <strong>en</strong> el registro que,<br />
de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bi<strong>en</strong>es, se hubiere<br />
hecho conforme a la ley» 6 , disposición, sin duda, defectuosa <strong>en</strong> cuanto al<br />
emplear la conjunción disyuntiva <strong>en</strong> el aparte que se subraya no concuerda<br />
que la que exige siempre la inscripción del contrato de fiducia sin perjuicio<br />
de la inscripción o registro que de acuerdo con la «clase de acto o con la naturaleza<br />
de los bi<strong>en</strong>es, deba hacerse conforme a la ley», como se destacó atrás.<br />
6 Decreto 1038 de 2009, artículo 12.