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476 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
La matrícula mercantil y la función certificadora 477<br />
a) El registro mercantil, regulado por el artículo 26 del Código de<br />
Comercio, ti<strong>en</strong>e por objeto llevar la matrícula de comerciantes y<br />
de establecimi<strong>en</strong>tos de comercio, así como la inscripción de los<br />
actos, libros y docum<strong>en</strong>tos, de acuerdo con las determinaciones<br />
legales. De lo anterior se deduce que la matrícula es el registro a<br />
que están obligadas todas las personas que ejerc<strong>en</strong> regularm<strong>en</strong>te<br />
el comercio <strong>en</strong> forma profesional, lo mismo que <strong>en</strong> relación con<br />
sus establecimi<strong>en</strong>tos de comercio (Consejo de Estado, Sección<br />
Primera, S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 19 de octubre de 1990).<br />
No cabe duda, pues, de que la matrícula es una forma especial de registro<br />
mercantil, realizado por qui<strong>en</strong>es habitualm<strong>en</strong>te ejerc<strong>en</strong> el comercio.<br />
1.3 Características de la matrícula<br />
Con el fin de difer<strong>en</strong>ciar pl<strong>en</strong>am<strong>en</strong>te la matrícula, como trámite inicial de la<br />
inscripción de otros docum<strong>en</strong>tos, y de otras obligaciones del comerciante, se<br />
pres<strong>en</strong>tan a continuación sus principales características.<br />
1.3.1 Es pública<br />
El registro mercantil <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, y la matrícula <strong>en</strong> especial, son instituciones<br />
públicas, lo cual implica que cualquier persona ti<strong>en</strong>e derecho a acceder a los<br />
archivos de la cámara de comercio refer<strong>en</strong>tes a los comerciantes y a los establecimi<strong>en</strong>tos<br />
de comercio matriculados, pudi<strong>en</strong>do tomar las anotaciones<br />
del caso, obt<strong>en</strong>er copia de los docum<strong>en</strong>tos que repos<strong>en</strong> <strong>en</strong> el expedi<strong>en</strong>te y<br />
pedir certificación sobre cualquiera de los hechos que allí const<strong>en</strong>.<br />
Precisam<strong>en</strong>te, con el fin de permitir a los terceros <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral –y <strong>en</strong> particular<br />
a los comerciantes que se desempeñan <strong>en</strong> el mismo ramo o <strong>en</strong> actividades<br />
similares y complem<strong>en</strong>tarias– el acceso informativo respecto de las<br />
condiciones personales, patrimoniales y profesionales del comerciante, se<br />
dispone que el registro mercantil, incluido todo lo relacionado con la matrícula,<br />
será público. Con el mismo fin se prevé la r<strong>en</strong>ovación de la matrícula,<br />
para que la información a consultar sea reci<strong>en</strong>te.<br />
1.3.2 Es una obligación del comerciante<br />
La matrícula constituye uno de los deberes de todo comerciante y de sus<br />
auxiliares, tal como lo establec<strong>en</strong> los artículos 19, ordinal 1, y 28, ordinal 1, del<br />
Código de Comercio. Es más, repres<strong>en</strong>ta la principal obligación de todo comerciante,<br />
a nivel de derecho comparado. Por razón de lo anterior, el incumplimi<strong>en</strong>to<br />
de este deber trae como consecu<strong>en</strong>cia la imposición de multas y<br />
de otras sanciones administrativas.<br />
El hecho de estar matriculado trae como consecu<strong>en</strong>cia, sobre todo <strong>en</strong><br />
los países con sistema dual respecto al derecho privado (Código Civil y Código<br />
de Comercio), que el inscrito queda sujeto al estatuto del comerciante.<br />
La inscripción de docum<strong>en</strong>tos, por el contrario, no constituye propiam<strong>en</strong>te<br />
una obligación del comerciante, aunque así lo dé a <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der el artículo<br />
19 del C. Co., solo que, si no se cumple dicha formalidad, el acto o contrato<br />
será inoponible a terceros.<br />
1.3.3 Está sometida a r<strong>en</strong>ovación<br />
La matrícula deberá r<strong>en</strong>ovarse anualm<strong>en</strong>te d<strong>en</strong>tro de los tres primeros meses<br />
de cada año (artículo 33 del C. Co.).<br />
1.3.4 Trámite único<br />
La matrícula se realiza por una sola vez, al inicio de las actividades mercantiles<br />
o al iniciar las operaciones del establecimi<strong>en</strong>to de comercio. Lo anterior<br />
no impide, <strong>en</strong> todo caso, que una misma persona natural, que con anterioridad<br />
haya ejercido el comercio y se haya retirado de dicha actividad, pueda<br />
volver a adquirir nuevam<strong>en</strong>te la condición de comerciante y, por lo tanto,<br />
deba volverse a matricular.<br />
Al ser la matrícula una formalidad única e irrepetible, al comerciante o<br />
establecimi<strong>en</strong>to de comercio se le asigna un único número y se le abre un<br />
solo expedi<strong>en</strong>te, los cuales estarán activos mi<strong>en</strong>tras no se cancele la respectiva<br />
matrícula.