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60 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 61<br />

dad, los de registro de accionistas y los de las actas de las juntas directivas<br />

o de las asambleas. Respecto de los libros de comercio, el Decreto 019 de<br />

2012, conocido como Estatuto Antitrámites, suprimió la obligación del registro<br />

de los libros contables y solo dejó la obligación de registrar los libros<br />

de actas de los órganos sociales y de registro de accionista 26 . Igualm<strong>en</strong>te<br />

se reglam<strong>en</strong>tó la forma de registro, la que ya no será por extractos sino<br />

con base <strong>en</strong> la copia de las escrituras notariales. También desaparecieron<br />

los plazos para el registro que ocasionaban nulidades, sancionándose su<br />

no inscripción con la figura de la inoponibilidad. Además se facilitaron los<br />

procedimi<strong>en</strong>tos para la realización de estas tareas pudi<strong>en</strong>do utilizarse los<br />

métodos que la tecnología suministra.<br />

Otra de las novedosas funciones <strong>en</strong>com<strong>en</strong>dadas al registro mercantil y,<br />

por tanto, a las cámaras de comercio, se ha d<strong>en</strong>ominado el control de legalidad,<br />

que consiste <strong>en</strong> la facultad que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> estas instituciones de negarse a<br />

registrar un acto si estimar<strong>en</strong> que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> alguna defici<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> su legalidad<br />

formal 27 . Una más de las atribuciones concedidas para el manejo del registro<br />

es el control de los nombres de los comerciantes o de los establecimi<strong>en</strong>tos<br />

de comercio a fin de evitar la inscripción de nombres iguales; <strong>en</strong> los casos de<br />

homonimia solo se permitirá la inscripción cuando se utilice algún distintivo.<br />

En esta materia es evid<strong>en</strong>te la falta de una integración normativa <strong>en</strong>tre<br />

el registro mercantil, las marcas o los nombres comerciales que se registran<br />

<strong>en</strong> la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio y, <strong>en</strong> la actualidad, con los<br />

llamados nombres de dominio d<strong>en</strong>tro de la web o internet, obligatoriam<strong>en</strong>te<br />

sujetos de registro cuando sean de orig<strong>en</strong> <strong>colombia</strong>no y desarroll<strong>en</strong> actividades<br />

económicas, comerciales, financieras o de prestación de servicios 28 .<br />

Otra de las características que el código atribuyó al registro mercantil<br />

de las cámaras de comercio consiste <strong>en</strong> la aut<strong>en</strong>ticidad que surge de la pres<strong>en</strong>tación<br />

personal de los docum<strong>en</strong>tos por los otorgantes ante la respectiva<br />

cámara.<br />

26 Artículo 175. Registro de los libros de comercio. El numeral 7 del artículo 28 del<br />

Código de Comercio, quedará así:<br />

«7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas<br />

de socios».<br />

27 Artículos 159, 163 y 367 de la Codificación Mercantil.<br />

28 Ley 633 de 2000.<br />

La Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio es el órgano que cumple<br />

varias funciones <strong>en</strong> relación con el registro mercantil, <strong>en</strong>tre ellas la de determinar<br />

los libros necesarios para cumplir la finalidad registral. En la actualidad,<br />

<strong>en</strong> relación con esta materia se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra vig<strong>en</strong>te la llamada Circular<br />

Única Externa Número 10 de 2001, expedida por la misma Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />

de Industria y Comercio, la cual <strong>en</strong> forma perman<strong>en</strong>te se actualiza la cual<br />

conti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> su título viii, un primer capítulo sobre los registros públicos a<br />

cargo de las cámaras de comercio, trámites y procedimi<strong>en</strong>tos de inscripción<br />

y un segundo capítulo de aspectos g<strong>en</strong>erales <strong>en</strong> el que se tratan aspectos de<br />

vigilancia y de formalidades sobre los registros y los certificados 29 .<br />

Sin duda las funciones más es<strong>en</strong>ciales y que justifican la historia pasada<br />

y pres<strong>en</strong>te de la institución de los registros mercantiles, son de un lado,<br />

la seguridad jurídica que imprim<strong>en</strong> a los actos inscritos y el servir como instrum<strong>en</strong>to<br />

de publicidad de estos mismos actos mercantiles y de las calidades<br />

de los comerciantes con miras a obt<strong>en</strong>er un máximo de transpar<strong>en</strong>cia y<br />

compet<strong>en</strong>cia equilibrada <strong>en</strong> el mercado. En este s<strong>en</strong>tido, el artículo 26 de la<br />

legislación vig<strong>en</strong>te realza el carácter público del registro mercantil y la facultad<br />

universal para el exam<strong>en</strong> de sus libros y archivos, para tomar anotaciones<br />

de sus asi<strong>en</strong>tos o actos y obt<strong>en</strong>er copia de los mismos. En igual dirección<br />

se dictaron las normas de las reformas cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> la Ley 222 de 1995 y <strong>en</strong><br />

particular aquellas relativas al registro cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> sus artículos 30 y 41.<br />

Por último, debe resaltarse cómo la tecnología, y <strong>en</strong> particular el mundo<br />

digital, ha sido de pl<strong>en</strong>a aceptación <strong>en</strong> los aspectos registrales sigui<strong>en</strong>do<br />

los preceptos de la Ley 527 de 1999, que consagra la equival<strong>en</strong>cia funcional<br />

<strong>en</strong>tre el docum<strong>en</strong>to escrito y el producido por medios electrónicos, cuando<br />

cumplan los requisitos consagrados <strong>en</strong> la ley 30 .<br />

29 Se está a la espera de una nueva circular que recopile la totalidad de los procedimi<strong>en</strong>tos<br />

a seguir <strong>en</strong> materia de registro.<br />

30 Ley 527. Articulo 6o. Escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información<br />

conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un m<strong>en</strong>saje de datos, si la<br />

información que éste conti<strong>en</strong>e es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto<br />

<strong>en</strong> este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido <strong>en</strong> cualquier norma<br />

constituye una obligación, como si las normas prevén consecu<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> el caso de<br />

que la información no conste por escrito.

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