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174 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 175<br />
-13-<br />
El Nuevo Estatuto<br />
de Registro de<br />
Instrum<strong>en</strong>tos Públicos<br />
La Ley 1579 de 1 de octubre de 2012, «por la cual se expide el Estatuto de Registro<br />
de Instrum<strong>en</strong>tos Públicos y se dictan otras disposiciones», derogó, <strong>en</strong>tre otras<br />
normas, los Decretos Leyes 1250, 2156 y 2157 de 1970, que <strong>en</strong> su conjunto formaban<br />
parte del estatuto que rigió hasta el 30 de septiembre de 2012.<br />
El Gobierno nacional pres<strong>en</strong>tó a consideración del S<strong>en</strong>ado de la<br />
República el Proyecto de Ley 242 el día 4 de abril de 2011. En la exposición<br />
de motivos expresaba que el proyecto de Nuevo Estatuto de Registro de<br />
Instrum<strong>en</strong>tos Públicos t<strong>en</strong>ía como objetivos: superar las fal<strong>en</strong>cias y vacíos<br />
que pres<strong>en</strong>taba el Decreto Ley 1250 de 1970; garantizar la debida prestación<br />
del servicio de registro inmobiliario; responder a las actuales necesidades<br />
del país <strong>en</strong> esta materia; y crear un régim<strong>en</strong> de responsabilidad para los<br />
funcionarios <strong>en</strong>cargados de la función registral. En la exposición señala y<br />
explica ocho temas relevantes cont<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> el proyecto de ley, (Gaceta del<br />
Congreso, número 152. Abril 4 de 2011. pp. 33-37), ellos son:<br />
1. Modernización, utilización de los medios electrónicos, simplificación<br />
de los trámites y procesos de registro (artículos 35-41).<br />
2. Unidad Móvil de Registro, UMR, con el fin de lograr una mayor cobertura,<br />
realizar jornadas especiales, regularizar títulos, expedir certificados<br />
a la población desplazada y campesina. Este registro móvil<br />
permite que los funcionarios se traslad<strong>en</strong> <strong>en</strong> vehículos con equipos<br />
especiales a zonas alejadas del territorio para alcanzar los objetivos<br />
de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras; cumplir con la<br />
S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia T-025 de 2004 que declaró el estado inconstitucional de<br />
cosas <strong>en</strong> relación con la población desplazada. Mediante el registro<br />
móvil se facilita la radicación de la solicitud del registro, la expedición<br />
de certificados, la actualización de inscripciones de docum<strong>en</strong>tos<br />
y t<strong>en</strong>er al día los títulos de propiedad (artículos 42-44).<br />
Convi<strong>en</strong>e precisar que <strong>en</strong> este caso las tres etapas restantes del<br />
proceso de registro, calificación, inscripción y constancia de registro,<br />
las cumple la oficina correspondi<strong>en</strong>te, de acuerdo con la compet<strong>en</strong>cia<br />
territorial establecida <strong>en</strong> el artículo 5 de la Ley 1579 de 2012.<br />
3. Apertura de matrículas de bi<strong>en</strong>es baldíos para evitar la apropiación<br />
indebida de terr<strong>en</strong>os de la nación. El objetivo es que todos<br />
estos bi<strong>en</strong>es t<strong>en</strong>gan matrícula inmobiliaria abierta antes de ser<br />
adjudicados o sometidos a regím<strong>en</strong>es especiales mediante actos<br />
administrativos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.<br />
Incoder. Este requisito permite t<strong>en</strong>er un inv<strong>en</strong>tario actualizado de<br />
los baldíos nacionales, el saneami<strong>en</strong>to legal y físico de los predios<br />
rurales que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran sin id<strong>en</strong>tificación, la formalización de<br />
la propiedad. En el Congreso se incluyeron los baldíos que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran<br />
ubicados <strong>en</strong> áreas que conforman el Sistema Nacional<br />
de Parques Nacionales Naturales, cuya apertura de matrículas<br />
corresponde ord<strong>en</strong>ar al Ministerio de Ambi<strong>en</strong>te y Desarrollo<br />
Sost<strong>en</strong>ible (artículos 57-58).<br />
4. Interrelación Registro-Catastro. Las oficinas de registro deb<strong>en</strong><br />
informar d<strong>en</strong>tro de los diez (10) primeros días de cada mes a las<br />
oficinas de catastro acerca de las mutaciones y modificaciones de<br />
la descripción física de los bi<strong>en</strong>es inmuebles y hacerlo a través de<br />
medios técnicos o electrónicos que ofrezcan seguridad y agilidad.<br />
Este deber fue consagrado <strong>en</strong> el artículo 2 del Decreto Ley 1711 de<br />
1984, derogado por el nuevo estatuto. Las oficinas de Catastro solo<br />
podrán efectuar modificaciones y adecuaciones a la información<br />
jurídica catastral de los inmuebles con base <strong>en</strong> la información que<br />
reciban de las oficinas de Registro. Las oficinas de Catastro informarán<br />
a las de Registro acerca de la asignación de los números<br />
catastrales correspondi<strong>en</strong>tes a los predios que g<strong>en</strong>eran una nueva<br />
ficha predial. (Artículos 65-66).<br />
5. Concurso para el ingreso a la carrera registral y creación del<br />
Consejo Superior de la Carrera Registral. Se institucionaliza para<br />
los registradores un régim<strong>en</strong> de carrera y de ingreso por concurso