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56 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 57<br />

-5-<br />

Registro mercantil<br />

etapa moderna<br />

La quinta etapa del registro <strong>en</strong> Colombia, aparece con el Decreto 410 de 1971,<br />

o sea, el llamado Nuevo Código de Comercio, que empezó a regir el primero<br />

de <strong>en</strong>ero de 1972. En dicho código existe un título específico sobre el registro<br />

mercantil distinguido con el número iii del libro primero, cuyo cont<strong>en</strong>ido<br />

principal es: objeto y publicidad del registro, las <strong>en</strong>tidades <strong>en</strong>cargadas de<br />

llevarlo y supervisarlo, las personas y los actos sujetos de registro, sus reglas<br />

y pruebas de las inscripciones, el registro de las escrituras sociales, reformas<br />

y adiciones, la forma de registrar los libros de comercio, la matrícula mercantil,<br />

las certificaciones que pued<strong>en</strong> expedirse, el registro de actuaciones<br />

administrativas o judiciales, las reglas sobre homonimias o nombres comerciales<br />

iguales, las sanciones por el incumplimi<strong>en</strong>to de las normas registrales<br />

y lo atin<strong>en</strong>te al cambio de legislación. No excluye este título la exist<strong>en</strong>cia de<br />

otras disposiciones <strong>en</strong> el mismo Código de Comercio y <strong>en</strong> leyes especiales<br />

sobre la materia 22 .<br />

D<strong>en</strong>tro de los múltiples cambios que trajo el nuevo Código de<br />

Comercio, se anotan los sigui<strong>en</strong>tes: Se estableció la matrícula mercantil 23 ,<br />

22 Artículo 26. Registro mercantil - Objeto - Calidad. El registro mercantil t<strong>en</strong>drá por<br />

objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimi<strong>en</strong>tos de comercio,<br />

así como la inscripción de todos los actos, libros y docum<strong>en</strong>tos respecto de los<br />

cuales la ley exigiere esa formalidad.<br />

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y<br />

archivos <strong>en</strong> que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asi<strong>en</strong>tos o actos y obt<strong>en</strong>er<br />

copias de los mismos.<br />

23 Artículo 32. Cont<strong>en</strong>ido de la solicitud de matrícula mercantil. La petición de matrícula<br />

indicará:<br />

1) El nombre del comerciante, docum<strong>en</strong>to de id<strong>en</strong>tidad, nacionalidad, actividad o<br />

negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle<br />

sus negocios de manera perman<strong>en</strong>te, su patrimonio líquido, detalle de los bi<strong>en</strong>es<br />

que reemplazó al antiguo registro público de comercio e incluyó no solo a<br />

las personas naturales o jurídicas dedicadas al comercio <strong>en</strong> su más amplio<br />

s<strong>en</strong>tido, sino que además obligó a los establecimi<strong>en</strong>tos de comercio a t<strong>en</strong>er<br />

su correspondi<strong>en</strong>te matrícula, y que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> concordancia con la<br />

institucionalización del establecimi<strong>en</strong>to de comercio como bi<strong>en</strong> mercantil,<br />

tal como está definido <strong>en</strong> el artículo 515 del Nuevo Código de Comercio.<br />

La matrícula deberá ser r<strong>en</strong>ovada anualm<strong>en</strong>te y cont<strong>en</strong>drá las características<br />

y la id<strong>en</strong>tificación del comerciante o del establecimi<strong>en</strong>to; sin embargo,<br />

la sanción por el incumplimi<strong>en</strong>to de esta obligación mercantil estaba establecida<br />

<strong>en</strong> el artículo 37 de la codificación y era mínima y estaba asignada<br />

a la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio, razón por la cual era<br />

una norma sin verdadera vig<strong>en</strong>cia positiva. Reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te esta norma ha<br />

sido modificada <strong>en</strong> primer lugar mediante la Ley 1429 de 2010, que ord<strong>en</strong>ó<br />

<strong>en</strong> su artículo 50 la depuración del Registro Mercantil de las sociedades,<br />

personas naturales o establecimi<strong>en</strong>tos de comercio que no r<strong>en</strong>ovarán su<br />

registro y llevar<strong>en</strong> diez años o más sin cumplir esa obligación. Esta depuración<br />

era temporal pues solo se refería esta cancelación a una sola vez.<br />

Posteriorm<strong>en</strong>te, se dictó la Ley 1727 de 2014, que <strong>en</strong> sus artículos 30 y 31, de<br />

un lado sancionó con multas rigurosas la extemporaneidad <strong>en</strong> el registro<br />

de las matrículas correspondi<strong>en</strong>tes y, del otro, estableció una depuración<br />

perman<strong>en</strong>te del registro, rebajando a cinco años el plazo máximo de incumplimi<strong>en</strong>to<br />

<strong>en</strong> la obligación de registro que originaría esa cancelación 24 .<br />

Esta depuración conlleva la cancelación del registro mercantil y se constituye<br />

<strong>en</strong> una nueva causal de disolución social, lo anterior sin perjuicio de<br />

los derechos de terceros. En el m<strong>en</strong>cionado código se ampliaron los actos,<br />

docum<strong>en</strong>tos y libros sujetos a registro, estableciéndose la obligatoriedad<br />

raíces que posea, monto de las inversiones <strong>en</strong> la actividad mercantil, nombre de la<br />

persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, <strong>en</strong>tidades de<br />

crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y refer<strong>en</strong>cias de dos comerciantes<br />

inscritos, y<br />

2) Tratándose de un establecimi<strong>en</strong>to de comercio, su d<strong>en</strong>ominación, dirección y actividad<br />

principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor,<br />

si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o aj<strong>en</strong>o. Se presumirá como propietario<br />

del establecimi<strong>en</strong>to qui<strong>en</strong> así aparezca <strong>en</strong> el registro.<br />

24 Artículo 50 Ley 1429 de 2010. Depuración del registro mercantil. Durante los seis<br />

meses sigui<strong>en</strong>tes a la vig<strong>en</strong>cia de la pres<strong>en</strong>te Ley, los empresarios que r<strong>en</strong>uev<strong>en</strong> su

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