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56 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 57<br />
-5-<br />
Registro mercantil<br />
etapa moderna<br />
La quinta etapa del registro <strong>en</strong> Colombia, aparece con el Decreto 410 de 1971,<br />
o sea, el llamado Nuevo Código de Comercio, que empezó a regir el primero<br />
de <strong>en</strong>ero de 1972. En dicho código existe un título específico sobre el registro<br />
mercantil distinguido con el número iii del libro primero, cuyo cont<strong>en</strong>ido<br />
principal es: objeto y publicidad del registro, las <strong>en</strong>tidades <strong>en</strong>cargadas de<br />
llevarlo y supervisarlo, las personas y los actos sujetos de registro, sus reglas<br />
y pruebas de las inscripciones, el registro de las escrituras sociales, reformas<br />
y adiciones, la forma de registrar los libros de comercio, la matrícula mercantil,<br />
las certificaciones que pued<strong>en</strong> expedirse, el registro de actuaciones<br />
administrativas o judiciales, las reglas sobre homonimias o nombres comerciales<br />
iguales, las sanciones por el incumplimi<strong>en</strong>to de las normas registrales<br />
y lo atin<strong>en</strong>te al cambio de legislación. No excluye este título la exist<strong>en</strong>cia de<br />
otras disposiciones <strong>en</strong> el mismo Código de Comercio y <strong>en</strong> leyes especiales<br />
sobre la materia 22 .<br />
D<strong>en</strong>tro de los múltiples cambios que trajo el nuevo Código de<br />
Comercio, se anotan los sigui<strong>en</strong>tes: Se estableció la matrícula mercantil 23 ,<br />
22 Artículo 26. Registro mercantil - Objeto - Calidad. El registro mercantil t<strong>en</strong>drá por<br />
objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimi<strong>en</strong>tos de comercio,<br />
así como la inscripción de todos los actos, libros y docum<strong>en</strong>tos respecto de los<br />
cuales la ley exigiere esa formalidad.<br />
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y<br />
archivos <strong>en</strong> que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asi<strong>en</strong>tos o actos y obt<strong>en</strong>er<br />
copias de los mismos.<br />
23 Artículo 32. Cont<strong>en</strong>ido de la solicitud de matrícula mercantil. La petición de matrícula<br />
indicará:<br />
1) El nombre del comerciante, docum<strong>en</strong>to de id<strong>en</strong>tidad, nacionalidad, actividad o<br />
negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle<br />
sus negocios de manera perman<strong>en</strong>te, su patrimonio líquido, detalle de los bi<strong>en</strong>es<br />
que reemplazó al antiguo registro público de comercio e incluyó no solo a<br />
las personas naturales o jurídicas dedicadas al comercio <strong>en</strong> su más amplio<br />
s<strong>en</strong>tido, sino que además obligó a los establecimi<strong>en</strong>tos de comercio a t<strong>en</strong>er<br />
su correspondi<strong>en</strong>te matrícula, y que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> concordancia con la<br />
institucionalización del establecimi<strong>en</strong>to de comercio como bi<strong>en</strong> mercantil,<br />
tal como está definido <strong>en</strong> el artículo 515 del Nuevo Código de Comercio.<br />
La matrícula deberá ser r<strong>en</strong>ovada anualm<strong>en</strong>te y cont<strong>en</strong>drá las características<br />
y la id<strong>en</strong>tificación del comerciante o del establecimi<strong>en</strong>to; sin embargo,<br />
la sanción por el incumplimi<strong>en</strong>to de esta obligación mercantil estaba establecida<br />
<strong>en</strong> el artículo 37 de la codificación y era mínima y estaba asignada<br />
a la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio, razón por la cual era<br />
una norma sin verdadera vig<strong>en</strong>cia positiva. Reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te esta norma ha<br />
sido modificada <strong>en</strong> primer lugar mediante la Ley 1429 de 2010, que ord<strong>en</strong>ó<br />
<strong>en</strong> su artículo 50 la depuración del Registro Mercantil de las sociedades,<br />
personas naturales o establecimi<strong>en</strong>tos de comercio que no r<strong>en</strong>ovarán su<br />
registro y llevar<strong>en</strong> diez años o más sin cumplir esa obligación. Esta depuración<br />
era temporal pues solo se refería esta cancelación a una sola vez.<br />
Posteriorm<strong>en</strong>te, se dictó la Ley 1727 de 2014, que <strong>en</strong> sus artículos 30 y 31, de<br />
un lado sancionó con multas rigurosas la extemporaneidad <strong>en</strong> el registro<br />
de las matrículas correspondi<strong>en</strong>tes y, del otro, estableció una depuración<br />
perman<strong>en</strong>te del registro, rebajando a cinco años el plazo máximo de incumplimi<strong>en</strong>to<br />
<strong>en</strong> la obligación de registro que originaría esa cancelación 24 .<br />
Esta depuración conlleva la cancelación del registro mercantil y se constituye<br />
<strong>en</strong> una nueva causal de disolución social, lo anterior sin perjuicio de<br />
los derechos de terceros. En el m<strong>en</strong>cionado código se ampliaron los actos,<br />
docum<strong>en</strong>tos y libros sujetos a registro, estableciéndose la obligatoriedad<br />
raíces que posea, monto de las inversiones <strong>en</strong> la actividad mercantil, nombre de la<br />
persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, <strong>en</strong>tidades de<br />
crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y refer<strong>en</strong>cias de dos comerciantes<br />
inscritos, y<br />
2) Tratándose de un establecimi<strong>en</strong>to de comercio, su d<strong>en</strong>ominación, dirección y actividad<br />
principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor,<br />
si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o aj<strong>en</strong>o. Se presumirá como propietario<br />
del establecimi<strong>en</strong>to qui<strong>en</strong> así aparezca <strong>en</strong> el registro.<br />
24 Artículo 50 Ley 1429 de 2010. Depuración del registro mercantil. Durante los seis<br />
meses sigui<strong>en</strong>tes a la vig<strong>en</strong>cia de la pres<strong>en</strong>te Ley, los empresarios que r<strong>en</strong>uev<strong>en</strong> su