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166 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 167<br />
-11-<br />
Reglas inher<strong>en</strong>tes<br />
al registro mercantil y<br />
al registro inmobiliario<br />
El artículo 29 del Código de Comercio establece que los actos, contratos y<br />
docum<strong>en</strong>tos se inscrib<strong>en</strong> <strong>en</strong> la cámara de comercio con jurisdicción <strong>en</strong> el<br />
lugar donde fuer<strong>en</strong> celebrados u otorgados; si estos se realizan fuera de dicha<br />
jurisdicción, se inscrib<strong>en</strong> también <strong>en</strong> la cámara de comercio correspondi<strong>en</strong>te<br />
al lugar de su ejecución o cumplimi<strong>en</strong>to. El artículo 5 de la Ley 1579<br />
de 2012 determinó que el registro de docum<strong>en</strong>tos refer<strong>en</strong>tes a inmuebles<br />
se verificará <strong>en</strong> la oficina de ubicación del inmueble, y concede a esta una<br />
compet<strong>en</strong>cia territorial fijada por la norma que crea un círculo registral. La<br />
matrícula de comerciantes se hará <strong>en</strong> la cámara de comercio con jurisdicción<br />
<strong>en</strong> el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos.<br />
El Artículo 50 del Decreto 2042 de 2014, que corresponde al artículo<br />
2.2.2 38.6.4 del Decreto Único Reglam<strong>en</strong>tario 1074 del 2015, establece que la<br />
petición de matrícula, su r<strong>en</strong>ovación y <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral la solicitud de inscripción<br />
de cualquier acto, docum<strong>en</strong>to o la realización de cualquier trámite ante las<br />
cámaras de comercio podrá efectuarse mediante el intercambio electrónico<br />
de m<strong>en</strong>sajes de datos o a través de formularios predilig<strong>en</strong>ciados de acuerdo<br />
con la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012.<br />
El reci<strong>en</strong>te Estatuto de Registro de Instrum<strong>en</strong>tos Públicos consagra tres<br />
opciones para acceder al proceso de registro y a la expedición de certificados:<br />
la primera es que el interesado, o su apoderado, pres<strong>en</strong>te dos ejemplares<br />
<strong>en</strong> medio docum<strong>en</strong>tal del acto sujeto a registro, y radique directam<strong>en</strong>te<br />
la solicitud <strong>en</strong> la oficina de registro compet<strong>en</strong>te (Artículo 14). La segunda<br />
posibilidad permite que los notarios, los funcionarios judiciales o los administrativos,<br />
<strong>en</strong>ví<strong>en</strong> a la oficina de registro compet<strong>en</strong>te, desde cualquier lugar<br />
del país, el docum<strong>en</strong>to, por medio electrónico y con firma digital, para ser<br />
radicado e inscrito. En tal caso, el pago de los impuestos y los derechos de<br />
registro se podrá hacer por medios virtuales o electrónicos (Artículo 15, Ley<br />
1579 de 2012). Los certificados de tradición y libertad pued<strong>en</strong> expedirse por<br />
medios electrónicos, y establecer mecanismos de integración e interoperabilidad<br />
<strong>en</strong>tre difer<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>tidades públicas.<br />
La tercera opción es el registro móvil, mecanismo creado para que<br />
las personas desplazadas, y los campesinos que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran <strong>en</strong> zonas<br />
apartadas, puedan acceder al registro. En este caso los funcionarios de la<br />
Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Notariado y Registro se trasladan a los sitios que determine<br />
el <strong>en</strong>te rector, y están facultados para efectuar el trámite de recepción<br />
y radicación de los títulos o docum<strong>en</strong>tos sujetos a registro, y remitirlos al<br />
registrador compet<strong>en</strong>te, qui<strong>en</strong> culminará el proceso de registro. Las unidades<br />
móviles también radicarán y expedirán los certificados de tradición y<br />
libertad (artículos 42 y 43, Ley 1579 de 2012). (Caicedo, 2012, pp. 7-27).<br />
La inscripción <strong>en</strong> las cámaras de comercio se hace <strong>en</strong> libros separados,<br />
según la materia, <strong>en</strong> forma de extracto, salvo que la ley o los interesados<br />
exijan la inserción del texto completo. Podrá solicitarse <strong>en</strong> cualquier tiempo,<br />
si la ley no fija un término para ello, pero los actos y docum<strong>en</strong>tos sujetos a<br />
registro no producirán efectos respecto a terceros, sino a partir de la fecha<br />
de su inscripción (artículo 29 del C. Co.). Toda inscripción se prueba con certificado<br />
expedido por la respectiva cámara de comercio, o mediante inspección<br />
judicial practicada <strong>en</strong> el registro mercantil.<br />
Con respecto a las oficinas de registro, puede suceder que un acto, contrato<br />
o título afecte a varios inmuebles ubicados <strong>en</strong> distintos círculos registrales;<br />
<strong>en</strong> tal caso, debe inscribirse <strong>en</strong> cada una de las oficinas compet<strong>en</strong>tes.<br />
Otra situación que puede pres<strong>en</strong>tarse es que un inmueble esté ubicado <strong>en</strong><br />
jurisdicción de dos círculos registrales. Será compet<strong>en</strong>te para abrir y mant<strong>en</strong>er<br />
el folio de matrícula que lo id<strong>en</strong>tifique, la oficina de registro donde se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre<br />
localizada la mayor parte del terr<strong>en</strong>o (artículo 49, Ley 1579 de 2012).