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248 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El procedimi<strong>en</strong>to registral de las cámaras de comercio 249<br />

como procedimi<strong>en</strong>to administrativo<br />

efectos jurídicos y, por lo tanto, estarán vig<strong>en</strong>tes las inscripciones<br />

que lo anteced<strong>en</strong> 39 .<br />

Como resultará ap<strong>en</strong>as obvio, el efecto susp<strong>en</strong>sivo con el que se tramitan<br />

los recursos <strong>en</strong> contra de inscripciones ti<strong>en</strong>e también repercusión <strong>en</strong> las<br />

certificaciones que expid<strong>en</strong> las cámaras de comercio. En nuestra opinión, la<br />

certificación es un medio probatorio y no un acto de ejecución de los actos<br />

administrativos de inscripción. Por lo tanto, para dar una mejor y más completa<br />

publicidad de la situación real del expedi<strong>en</strong>te registral, <strong>en</strong> ella se deberá<br />

dejar constancia de la interposición de los recursos, certificando tanto la<br />

inscripción impugnada (cuyos efectos están <strong>en</strong> susp<strong>en</strong>so, pero que <strong>en</strong> todo<br />

caso no ha desaparecido del ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to), como la inscripción que inmediatam<strong>en</strong>te<br />

la antecede. No puede perderse de vista que la función certificadora<br />

es obligatoria, por lo cual la interposición de los recursos susp<strong>en</strong>de los<br />

efectos del acto de inscripción impugnado, pero <strong>en</strong> modo alguno susp<strong>en</strong>de<br />

o impide la expedición de certificados.<br />

2.4 Los certificados son medios de prueba<br />

que no pon<strong>en</strong> fin a la actuación administrativa<br />

Conforme a lo acabado de expresar, la certificación no es un acto decisorio<br />

que ponga fin a la actuación administrativa de registro, y, por tanto, no cumple<br />

con uno de los presupuestos que exige la ley para ser atacada a través de<br />

los recursos <strong>en</strong> sede administrativa. En este s<strong>en</strong>tido se han pronunciado la<br />

Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado:<br />

[…] Pero, de ninguna manera, son actos sujetos al recurso cont<strong>en</strong>cioso<br />

administrativo los certificados que expide el Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te<br />

Bancario, porque con ellos no se pone fin a una situación administrativa,<br />

sino que tan solo se acredita la exist<strong>en</strong>cia de un acto o de un hecho,<br />

son una prueba de lo que allí se hace constar por el funcionario 40 .<br />

39 Oficio 06072826 de 2006. Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio.<br />

40 Consejo de Estado, Sección Primera, auto del 30 de noviembre de 1978. Citado <strong>en</strong><br />

Gil Echeverry (2010, p. 263).<br />

«[…] La facultad delegada por el Estado a las cámaras de comercio<br />

de administrar los registros públicos, d<strong>en</strong>tro de los cuales<br />

se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra el Registro Mercantil, otorga a dichas <strong>en</strong>tidades la<br />

función de certificar de los actos y docum<strong>en</strong>tos que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong><br />

inscritos <strong>en</strong> el Registro Mercantil. En tal s<strong>en</strong>tido, el artículo 30 del<br />

Código de Comercio establece:<br />

[…] La naturaleza jurídica de la función certificadora de las cámaras<br />

de comercio es pública, y <strong>en</strong> particular se trata de una función<br />

administrativa. Por consigui<strong>en</strong>te, la expedición de los difer<strong>en</strong>tes<br />

certificados sobre los actos y docum<strong>en</strong>tos inscritos <strong>en</strong> el registro<br />

mercantil, se considera como un acto administrativo, dictado por<br />

un particular. Sin embargo, la expedición de un certificado no es un<br />

acto administrativo que ponga fin a una actuación administrativa,<br />

y por lo tanto no procede contra él los recursos de la vía gubernativa.<br />

(Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio, Resolución 43467<br />

de 2007).<br />

De lo transcrito se despr<strong>en</strong>de, con claridad, que los certificados son uno<br />

de los medios probatorios de las inscripciones, mas no son un acto administrativo<br />

definitivo, susceptible de debatirse <strong>en</strong> la instancia administrativa a través<br />

de los controles gubernativos; ni tampoco son el acto de notificación de<br />

dichos actos de registro. Sus fal<strong>en</strong>cias no pued<strong>en</strong> ser t<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta como<br />

inconsist<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> el proceso de expedición y notificación del acto administrativo<br />

de inscripción. Lo dicho, naturalm<strong>en</strong>te, sin perjuicio de que el interesado<br />

pueda ev<strong>en</strong>tualm<strong>en</strong>te acudir a la jurisdicción cont<strong>en</strong>ciosa administrativa 41 .<br />

2.5 Revocatoria directa<br />

En la institución de la revocatoria directa t<strong>en</strong>emos dos necesidades <strong>en</strong>contradas:<br />

por una parte, la de estabilidad y seguridad del ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to<br />

jurídico, y, por la otra, la de adaptación de la actividad administrativa a su<br />

ideal de justicia. Así pues, no sería posible afirmar que todas las actuaciones<br />

41 Cfr. artículo 137, CPACA.

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