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274 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro único empresarial y social, rues 275<br />

-3-<br />

LOS REGISTROS PÚBLICOS<br />

QUE INTEGRAN EL RUES<br />

Como lo habíamos anticipado, el Gobierno nacional, a través del Decreto-Ley<br />

019 de 2012, introdujo importantes cambios a la actividad registral que cumpl<strong>en</strong><br />

las cámaras de comercio; toda vez que, además de delegarles nuevos<br />

registros, modificó el Registro Único Empresarial, RUE, y <strong>en</strong> su lugar creó el<br />

Registro Único Empresarial y Social, RUES, integrando a este sistema todos<br />

los registros a cargo de las cámaras de comercio.<br />

Por medio del artículo 166 del Decreto 019 de 2012, se integraron las<br />

operaciones de los sigui<strong>en</strong>tes registros: el Registro Nacional de Turismo, el<br />

registro de <strong>en</strong>tidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con<br />

domicilio <strong>en</strong> el exterior, el registro de v<strong>en</strong>dedores de juegos de suerte y azar,<br />

el registro de <strong>en</strong>tidades de la economía solidaria y el registro de veedurías<br />

ciudadanas, los cuales, sumados a los registros públicos que ya v<strong>en</strong>ían administrando<br />

las cámaras de comercio, conforman el Registro Único Empresarial<br />

y Social, RUES; cada uno con sus principios g<strong>en</strong>erales, reglas, procedimi<strong>en</strong>tos<br />

y circunstancias especiales.<br />

Ciertam<strong>en</strong>te, el registro de personas naturales y jurídicas que ejerc<strong>en</strong><br />

actividades de v<strong>en</strong>dedores de juegos de suerte y azar ya se <strong>en</strong>contraba delegado<br />

a las cámaras de comercio, <strong>en</strong> virtud de lo dispuesto <strong>en</strong> el artículo 55<br />

de la Ley 643 de 2001 8 , y del artículo 21 del Decreto Reglam<strong>en</strong>tario 1350 de<br />

8 «Artículo 55: Registro de v<strong>en</strong>dedores. Establécese el Registro Nacional Público<br />

de las Personas Naturales y Jurídicas que Ejerc<strong>en</strong> la Actividad de V<strong>en</strong>dedores de<br />

Juegos de Suerte y Azar, que deberán inscribirse <strong>en</strong> las cámaras de comercio del<br />

lugar y, cuando estas no existier<strong>en</strong>, por delegación de la cámara de comercio. La<br />

inscripción se hará <strong>en</strong> la alcaldía de la localidad, la cual deberá reportar la correspondi<strong>en</strong>te<br />

dilig<strong>en</strong>cia de registro […]».<br />

2003 9 , razón por la cual no se introduc<strong>en</strong> cambios <strong>en</strong> la forma como las instituciones<br />

registrales llevan este registro. No obstante, la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />

de Industria y Comercio, a través de la Circular Externa n.° 008 del 27 de<br />

febrero de 2012, adiciona al registro mercantil el Libro XXII, <strong>en</strong> el cual deb<strong>en</strong><br />

inscribirse todos los actos y docum<strong>en</strong>tos de los v<strong>en</strong>dedores de juegos de<br />

suerte y azar respecto de los cuales la ley exige esta formalidad, salvo la<br />

matrícula como comerciante, la cual debe ser practicada <strong>en</strong> el libro xv del<br />

registro mercantil.<br />

En torno al registro de las <strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro, pese a la especialidad<br />

que se predica respecto a los registros de las <strong>en</strong>tidades de la economía<br />

solidaria, de las veedurías ciudadanas y de los apoderados judiciales de<br />

las <strong>en</strong>tidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio<br />

<strong>en</strong> el exterior, lo cierto es que todas hac<strong>en</strong> parte del grupo de <strong>en</strong>tidades<br />

sin ánimo de lucro, pero, at<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do a las particularidades de cada una, se<br />

hace necesaria su difer<strong>en</strong>ciación <strong>en</strong> los libros de registro. Es así como los<br />

libros i y ii correspond<strong>en</strong> al registro público de las <strong>en</strong>tidades sin ánimo de<br />

lucro, el libro iii al registro de la economía solidaria, el libro iv al registro de las<br />

veedurías ciudadanas, y el libro v al registro de los apoderados judiciales de<br />

las <strong>en</strong>tidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro.<br />

Ahora bi<strong>en</strong>, el registro de la economía solidaria no es nuevo para las<br />

cámaras de comercio. En efecto, <strong>en</strong> virtud de lo dispuesto <strong>en</strong> los artículos<br />

40, 143 y 144 del Decreto 2150 de 1995, las instituciones registrales v<strong>en</strong>ían<br />

administrando el registro de las <strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro (incluidas las<br />

<strong>en</strong>tidades del sector solidario), tales como: cooperativas, precooperativas,<br />

fondos de empleados, asociaciones mutuales, <strong>en</strong>tre otras; salvo aquellas<br />

9 «Artículo 21. Inscripción <strong>en</strong> el registro nacional público de v<strong>en</strong>dedores de juegos de<br />

suerte y azar. Conforme lo dispone el Artículo 55 de la Ley 643 de 2001, o la norma<br />

que lo modifique o adicione, todo v<strong>en</strong>dedor del juego de apuestas perman<strong>en</strong>tes, o<br />

chance, debe estar inscrito <strong>en</strong> el registro nacional público de v<strong>en</strong>dedores de juegos<br />

de suerte y azar de las cámaras de comercio de su jurisdicción.<br />

La omisión de la inscripción <strong>en</strong> el registro nacional público de v<strong>en</strong>dedores de<br />

juegos de suerte y azar hará acreedores a los infractores de las sanciones que<br />

establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar <strong>en</strong> el reglam<strong>en</strong>to que<br />

expida para el efecto.<br />

Parágrafo. Cuando la cámara de comercio no t<strong>en</strong>ga sede <strong>en</strong> el lugar donde desarrolla<br />

la actividad el v<strong>en</strong>dedor, la inscripción se efectuará <strong>en</strong> la alcaldía de la localidad<br />

que cu<strong>en</strong>te con la delegación respectiva».

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