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202 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
El procedimi<strong>en</strong>to registral de las cámaras de comercio 203<br />
como procedimi<strong>en</strong>to administrativo<br />
1.3 Términos para decidir las distintas peticiones<br />
ante las cámaras de comercio<br />
1.3.1 Término para tramitar y decidir<br />
las peticiones de registro<br />
De acuerdo con lo dispuesto <strong>en</strong> el inciso primero del artículo 14 de la Ley 1755<br />
de 2015, el plazo máximo del que dispone la cámara de comercio para tramitar<br />
y decidir una petición de registro es de quince días, que deb<strong>en</strong> <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse<br />
como hábiles. El plazo para decidir sobre el registro se cu<strong>en</strong>ta a partir del<br />
día sigui<strong>en</strong>te a la fecha de radicación de los docum<strong>en</strong>tos (esto es, a partir de<br />
la recepción formal de la solicitud de registro).<br />
Ahora, según el parágrafo del artículo que se com<strong>en</strong>ta, si a la cámara<br />
de comercio no le resulta posible dar respuesta oportuna a la petición de registro,<br />
deberá informarlo de inmediato y antes del v<strong>en</strong>cimi<strong>en</strong>to del término<br />
inicial, indicando el plazo razonable <strong>en</strong> el que dará respuesta al interesado<br />
(respuesta que puede consistir <strong>en</strong> una inscripción o <strong>en</strong> una abst<strong>en</strong>ción de<br />
registro), tiempo que <strong>en</strong> todo caso no podrá exceder del doble del inicialm<strong>en</strong>te<br />
previsto <strong>en</strong> la norma.<br />
La celeridad de los trámites judiciales y administrativos, como uno de<br />
los presupuestos que integran el derecho a un debido proceso sin dilaciones<br />
injustificadas, debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse a la luz del principio de razonabilidad. Para<br />
ello, la Corte Constitucional <strong>colombia</strong>na ha adoptado el criterio interpretativo<br />
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable<br />
16 , derivando una regla judicial que integra el bloque de constitucionalidad<br />
<strong>en</strong> el derecho interno. En efecto, ha señalado la Corte Constitucional:<br />
16 Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 27 de noviembre de 2008<br />
(Fondo, reparaciones y costas). Voto concurr<strong>en</strong>te núm. 2: «… Con respecto al plazo<br />
razonable, la Corte Interamericana había seguido hasta hoy el criterio adoptado<br />
por la Corte Europea de Derechos Humanos, que, desde luego, suministra una útil<br />
refer<strong>en</strong>cia sobre los puntos a considerar sobre la razonabilidad del plazo invocado<br />
<strong>en</strong> el marco del debido proceso legal. En torno a esta cuestión, ambos tribunales se<br />
remit<strong>en</strong> a tres datos relevantes: complejidad del asunto sujeto a juicio, actividad<br />
del órgano de conocimi<strong>en</strong>to, y conducta procesal del litigante; esto es, un elem<strong>en</strong>to<br />
concerni<strong>en</strong>te al carácter mismo de los hechos sujetos a conocimi<strong>en</strong>to y del proceso<br />
<strong>en</strong> el que éste se realiza».<br />
Qui<strong>en</strong> pres<strong>en</strong>ta una demanda, interpone un recurso, formula una<br />
impugnación o adelanta cualquier otra actuación d<strong>en</strong>tro de los<br />
términos legales, estando habilitado por ley para hacerlo, ti<strong>en</strong>e<br />
derecho a que se le resuelva del mismo modo, d<strong>en</strong>tro de los términos<br />
legales dispuestos para ello, pues, de lo contrario, se le desconoc<strong>en</strong><br />
sus derechos fundam<strong>en</strong>tales al debido proceso y de acceso<br />
a la administración de justicia.<br />
No obstante lo anterior, para establecer si la mora <strong>en</strong> la decisión<br />
oportuna de las autoridades es violatoria de derechos fundam<strong>en</strong>tales,<br />
es preciso acudir a un análisis sobre la razonabilidad del<br />
plazo y establecer el carácter injustificado <strong>en</strong> el incumplimi<strong>en</strong>to<br />
de los términos. De esta manera, puede afirmarse que, de conformidad<br />
con la doctrina s<strong>en</strong>tada por esta Corporación, la mora<br />
judicial o administrativa que configura vulneración del derecho<br />
fundam<strong>en</strong>tal al debido proceso se caracteriza por: (i) el incumplimi<strong>en</strong>to<br />
de los términos señalados <strong>en</strong> la ley para adelantar alguna<br />
actuación por parte del funcionario compet<strong>en</strong>te; (ii) que la mora<br />
desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis<br />
sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado,<br />
la conducta de la autoridad compet<strong>en</strong>te y el análisis global<br />
de procedimi<strong>en</strong>to; (iii) la falta de motivo o justificación razonable<br />
<strong>en</strong> la demora. (S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia T-693 de 2011).<br />
1.3.2 Término para tramitar y decidir las peticiones<br />
de copias de docum<strong>en</strong>tos<br />
El numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que las peticiones<br />
de docum<strong>en</strong>tos deberán resolverse d<strong>en</strong>tro de los diez días hábiles sigui<strong>en</strong>tes<br />
a su recepción. La misma disposición señala que si d<strong>en</strong>tro del término<br />
concedido no se ha dado respuesta al peticionario, opera un supuesto de<br />
sil<strong>en</strong>cio administrativo positivo, caso <strong>en</strong> el cual la cámara de comercio estará<br />
obligada a <strong>en</strong>tregar las copias solicitadas d<strong>en</strong>tro de los tres días sigui<strong>en</strong>tes<br />
a su acaecimi<strong>en</strong>to.<br />
Sin embargo, resulta importante precisar que este plazo se puede susp<strong>en</strong>der,<br />
<strong>en</strong> virtud de lo previsto <strong>en</strong> el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, cuando