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50 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 51<br />

Este Código que rigió hasta 1972, traía obligaciones relativas al registro<br />

mercantil referidas tanto a la inscripción de algunos comerciantes, como a<br />

la de algunos actos de comercio, registro que se adelantaría ante los jueces<br />

de comercio y del circuito.<br />

Se distinguían reglas sobre las obligaciones registrales de los comerciantes<br />

y las de los actos mercantiles que desarrollaban, <strong>en</strong> especial la constitución<br />

de sociedades. En cuanto a las primeras o sea las de los comerciantes,<br />

como tales, estos t<strong>en</strong>ían el deber de registrarse o de inscribirse para ejercer<br />

la actividad mercantil como corredores o ag<strong>en</strong>tes de cambio, igual que los<br />

martilleros, o sea aquellos comerciantes con establecimi<strong>en</strong>tos dedicados a<br />

la v<strong>en</strong>ta de mercaderías <strong>en</strong> licitación al mejor postor 13 . Otra de las obligaciones<br />

mercantiles que debían cumplir los comerciantes era la de llevar la contabilidad<br />

de sus negocios, a la cual se le otorgaba una categoría probatoria y<br />

<strong>en</strong> caso de incumplimi<strong>en</strong>to de este deber, se sancionaba con multa y con la<br />

sola admisión como medio de prueba de los libros de qui<strong>en</strong> los llevase conforme<br />

a la ley. Estos libros de comercio, debían registrarse o rubricarse por el<br />

juez de comercio y su secretario o por qui<strong>en</strong> hiciere sus veces, de conformidad<br />

con el artículo 31 de la codificación, el cual fue modificado por el artículo<br />

único de la Ley 65 de 1890.<br />

En materia de Sociedades, el artículo 470 del código, exigía como requisito<br />

indisp<strong>en</strong>sable el registro, mediante <strong>en</strong>trega <strong>en</strong> la secretaría del juzgado,<br />

del extracto de los estatutos certificado por el notario que lo hubiera autorizado,<br />

acompañado de una publicación <strong>en</strong> un periódico del departam<strong>en</strong>to<br />

o por medio de carteles. Estos registros y publicaciones también deberían<br />

hacerse <strong>en</strong> todo lugar donde se establecier<strong>en</strong> sucursales o casas de comercio.<br />

El cont<strong>en</strong>ido del extracto era el sigui<strong>en</strong>te: los nombres, los apellidos y el<br />

domicilio de los socios, la razón o la firma social, los socios <strong>en</strong>cargados de la<br />

administración o del uso de la razón social, el capital que se aportaba y el<br />

plazo de duración, o sea, su fecha de inicio y su fecha de terminación. El incumplimi<strong>en</strong>to<br />

de estos requisitos, <strong>en</strong>tre ellos la omisión de las solemnidades<br />

13 Ver artículos 68, 95 y 107 de la Ley de 1887, <strong>en</strong> C<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ario de las Leyes 57 y 153<br />

de 1887. Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional. (1987).<br />

Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá. Fondo Cámara de Comercio de Bogotá.<br />

Año XVIII, 63, pp. 11-80.<br />

Piedrahíta, Francisco. (1987). Bolsa de Medellín S. A. 25 años, 1961. Retazos de historia<br />

(pp. 37-38).<br />

de registro del extracto o de la respectiva publicación, de conformidad con<br />

el artículo 472 de la codificación, eran causales de nulidad absoluta <strong>en</strong>tre los<br />

socios y su cumplimi<strong>en</strong>to tardío no lo saneaba. Lo mismo podía predicarse<br />

de las reformas de la sociedad, por medio de las cuales se disolviera antes<br />

de tiempo o se prorrogara su plazo inicial o cuando ocurriese un cambio,<br />

retiro o muerte de un socio 14 . Por último, aunque todos los socios t<strong>en</strong>ían facultad<br />

para administrar la sociedad, toda modificación mediante la cual la<br />

administración se delegase <strong>en</strong> uno o más socios, o <strong>en</strong> un tercero debería registrarse,<br />

al igual que el nombrami<strong>en</strong>to del liquidador si este no se hubiese<br />

designado <strong>en</strong> la escritura social.<br />

En cuanto a las sociedades <strong>en</strong> comandita, los artículos 599 y 613 de la<br />

Codificación de 1887 hacían remisión expresa a los artículos 469 y 470 relativos<br />

al registro de los extractos de las sociedades colectivas, por lo cual<br />

debería procederse <strong>en</strong> forma similar <strong>en</strong> cuanto a los registros.<br />

Para las sociedades anónimas, también era obligatorio el registro del<br />

extracto y se g<strong>en</strong>eraban iguales consecu<strong>en</strong>cias por la omisión de tales solemnidades,<br />

incluso, haci<strong>en</strong>do solidarios <strong>en</strong> las obligaciones de la sociedad<br />

a aquellos accionistas que hubies<strong>en</strong> tomado parte <strong>en</strong> la administración sin<br />

haberse cumplido los requisitos de registros.<br />

Al comparar este estatuto con la normatividad de 1853, es evid<strong>en</strong>te que<br />

hubo un retroceso, al haberse omitido un capítulo específico sobre un verdadero<br />

registro público de comercio, tal como sí lo establecía la legislación<br />

preced<strong>en</strong>te.<br />

Las disposiciones del código fueron complem<strong>en</strong>tadas por la Ley 124 de<br />

1888, que obligaba a la protocolización de los docum<strong>en</strong>tos de fundación y de<br />

sus estatutos a las compañías extranjeras. Posteriorm<strong>en</strong>te, la Ley 65 de 1890<br />

reguló parcialm<strong>en</strong>te la forma de llevar los libros de comercio e, igualm<strong>en</strong>te,<br />

la Ley 42 de 1898 estipuló la manera de registrar <strong>en</strong> las secretarías de los<br />

juzgados los nombres de los ger<strong>en</strong>tes o repres<strong>en</strong>tantes de las sociedades<br />

anónimas y la debida publicidad que t<strong>en</strong>dría que dársele a estos cambios a<br />

través del periódico oficial del departam<strong>en</strong>to, modificándose así los artículos<br />

552 y 582 del Código de Comercio. Una nueva norma sobre sociedades extranjeras<br />

y requisitos para su funcionami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el país se dictó por medio<br />

14 Artículo 480, Código de Comercio de 1887.

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