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396 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 397<br />

mom<strong>en</strong>to de perfeccionami<strong>en</strong>to de la fusión, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran tres normas, una<br />

de ellas inaplicable por su extravagancia. El principio g<strong>en</strong>eral consiste <strong>en</strong> que<br />

la fusión se perfecciona con la escritura pública que la solemniza, con base<br />

<strong>en</strong> el inciso segundo del artículo 172 del Código de Comercio y <strong>en</strong> el inciso<br />

primero del artículo 178. No obstante la claridad de estas dos normas, según<br />

las cuales la escritura de fusión formaliza tal acuerdo, mom<strong>en</strong>to desde el cual<br />

«la sociedad absorb<strong>en</strong>te adquiere los bi<strong>en</strong>es y derechos de la sociedades absorbidas<br />

y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas»<br />

(artículo 178, C. Co.); y de que «la absorb<strong>en</strong>te o la nueva compañía adquirirá<br />

los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse<br />

el acuerdo de fusión» (artículo 172, C. Co.), se halla también una norma<br />

(artículo 175 C. Co.), según la cual «v<strong>en</strong>cido el término (del aviso) indicado <strong>en</strong><br />

el artículo anterior […] las obligaciones de las sociedades absorbidas, con sus<br />

correspondi<strong>en</strong>tes garantías, subsistirán solam<strong>en</strong>te respecto de la sociedad<br />

absorb<strong>en</strong>te». La fusión se fundam<strong>en</strong>ta <strong>en</strong> el acuerdo o compromiso, pero solo<br />

queda <strong>en</strong>tonces perfeccionada con la escritura. La sociedad que nace <strong>en</strong> la<br />

fusión por creación es oponible fr<strong>en</strong>te a terceros con el registro de la escritura<br />

de fusión; las reformas estatutarias que se derivan de la fusión por absorción<br />

serán oponibles fr<strong>en</strong>te a terceros con el mismo registro.<br />

Si<strong>en</strong>do esto claro, contrasta con los difer<strong>en</strong>tes conceptos expedidos por<br />

la DIAN, según los cuales la fecha que interesa para efectos tributarios (que<br />

hac<strong>en</strong> refer<strong>en</strong>cia a un tercero) es la de la escritura de fusión, como se despr<strong>en</strong>de,<br />

<strong>en</strong>tre otros, de los conceptos 6187/98, 43508/02 y 48785/02.<br />

Se han pres<strong>en</strong>tado situaciones cuya solución no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> la simple<br />

consagración de la inscripción como única fu<strong>en</strong>te de oponibilidad. Un<br />

bu<strong>en</strong> ejemplo se halla <strong>en</strong> la fusión de sociedades cuyos domicilios pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong><br />

a circunscripciones de varias cámaras de comercio. Así: si la absorb<strong>en</strong>te<br />

ti<strong>en</strong>e domicilio <strong>en</strong> Medellín, y la absorbida <strong>en</strong> Bogotá, la fusión requiere de<br />

registro <strong>en</strong> las cámaras de las dos ciudades. Necesariam<strong>en</strong>te, las fechas de<br />

inscripción registral serán difer<strong>en</strong>tes, y pued<strong>en</strong> aun no coincidir <strong>en</strong> un mismo<br />

año. ¿Cuál de las dos fechas, <strong>en</strong>tonces, rige la iniciación de la oponibilidad?<br />

¿O qué ocurre si una de las dos cámaras, con razón o sin ella, niega el registro<br />

de la escritura que aparecerá registrada <strong>en</strong> la otra? ¿Cómo <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der que una<br />

Cámara certifique que la absorbida está vig<strong>en</strong>te, mi<strong>en</strong>tras que simultáneam<strong>en</strong>te<br />

la otra Cámara expide certificación <strong>en</strong> que consta que la absorbida<br />

está disuelta? ¿Priman la fecha y el certificado de la Cámara del domicilio<br />

de la absorb<strong>en</strong>te, o la fecha y el certificado de la Cámara del domicilio de la<br />

absorbida? Algo así podría suceder también <strong>en</strong> la fusión por creación.<br />

Las formalidades, los requisitos y los tropiezos que rodean la fusión (convocación<br />

al órgano de dirección con diecisiete días hábiles de anticipación 20 ,<br />

aviso sobre derecho de retiro, preparación de estados financieros cortados al<br />

mes inmediatam<strong>en</strong>te anterior), han llevado a muchas empresas a p<strong>en</strong>sar <strong>en</strong><br />

fórmulas de reorganización y de reestructuración difer<strong>en</strong>tes, más expeditas<br />

y simples, como puede ser el aporte <strong>en</strong> especie a una sociedad instrum<strong>en</strong>tal;<br />

esquemas alternativos que, si bi<strong>en</strong> operativam<strong>en</strong>te son más ágiles, están despojados<br />

del blindaje tributario que se deriva del artículo 14 (1) 21 del Estatuto<br />

Tributario, al asumirse para la fusión que, no obstante la migración de un<br />

bloque patrimonial como un todo, para efectos fiscales se considera que no<br />

existe <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación, lo cual excluye la causación y g<strong>en</strong>eración de obligaciones<br />

derivadas del impuesto sobre la r<strong>en</strong>ta, el IVA, el ICA y la ret<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> la fu<strong>en</strong>te.<br />

2.13 La escisión<br />

Escindir es desagregar. El patrimonio de una sociedad se parte: conservando<br />

la escindida una porción del mismo (si es parcial); o, si es total, remitiéndolo<br />

todo a otras compañías que se constituy<strong>en</strong> (si es por creación) o que ya<br />

estaban constituidas (si es por absorción), lo que g<strong>en</strong>era la extinción de la<br />

escindida o escind<strong>en</strong>te que se disuelve sin liquidarse.<br />

La escisión, que formaliza la decisión de repartir el patrimonio, conlleva<br />

una reforma estatutaria, de la cual se despr<strong>en</strong>de una disminución de capital<br />

<strong>en</strong> la escindida que la adopte (si es parcial) o su disolución anticipada (si<br />

es total); y, además, un increm<strong>en</strong>to de capital <strong>en</strong> la b<strong>en</strong>eficiaria absorb<strong>en</strong>te.<br />

Con la escisión pued<strong>en</strong> coincidir o coexistir otras decisiones difer<strong>en</strong>tes que<br />

20 Establece la Ley 1258 de 2008 que, sin perjuicio de las disposiciones especiales cont<strong>en</strong>idas<br />

<strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te ley, las normas que regulan la transformación, fusión y escisión<br />

de sociedades le serán aplicables a la sociedad por acciones simplificadas, así como<br />

las disposiciones propias del derecho de retiro cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> la Ley 222 de 1995.<br />

21 La Ley 1607 de 2012 derogó el artículo 14-1 del Estatuto Tributario y, a su vez, adicionó<br />

a dicho Estatuto los artículos 319-1 al 319-9, que regulan el tratami<strong>en</strong>to tributario<br />

para las fusiones reorganizativas, adquisitivas y <strong>en</strong>tre <strong>en</strong>tidades extranjeras, al<br />

igual que la solidaridad <strong>en</strong> materia del pago de los correspondi<strong>en</strong>tes impuestos.

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